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Primer Parcial Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  6 de Octubre de 2015  •  Exámen  •  1.528 Palabras (7 Páginas)  •  332 Visitas

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Primer Parcial Derecho Procesal Civil

PREGUNTA 1

Lo importante en este caso es remarcar el vicio en la notificación de la demanda que ha lesionado nuestro derecho de defensa. Se debe comenzar por impugnarla mediante la interposición de un incidente de nulidad, solicitar la suspensión del proceso y que se declare la invalidez de la sentencia por haberse dictado sin observarse los requisitos formales prescriptos por la ley. El artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que será nula la notificación que se hiciere en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores siempre que la irregularidad fuere grave e impidiere al interesado cumplir oportunamente los actos procesales vinculados a la resolución que se notifica. Cuando del expediente resultare que la parte ha tenido conocimiento de la resolución, la notificación surtirá sus efectos desde entonces.

En esta oportunidad se impide a mi cliente cumplir con los actos vinculados a la resolución, ya que la citación a juicio de ambos demandados se practicó en Villa María, pero no en la casa en la que vive Pablo actualmente, sino en el primer domicilio que tuvo cuando se radicó en esa ciudad, en el que ya no vivía desde tiempo antes de ocurrir el accidente, con lo cual no tomo conocimiento del mismo y no fue notificado.

Una vez retrotraído el proceso hasta la notificación de la demanda, es decir volver al comienzo del proceso, nos da la oportunidad de presentar todas las excepciones posibles: prescripción por el tiempo transcurrido, la incompetencia del juez interviniente (una presentación ante el juez que haya empezado a conocer en la causa, pidiéndole que se separe del conocimiento de ella), también se puede recusar al juez sin causa alguna y citar como codemandados a la aseguradora y al señor Belletti, ya que su intervención en el proceso resultará muy útil. Estas excepciones anteriormente mencionadas se encuentran establecidas en los artículos 346, 347, 348 C.P.C.C.P.C., las cuales se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito juntamente con la contestación de la demanda o la reconvención.

En caso de resultar desfavorable la resolución del juez, se podrá interponer un recurso de apelación ante un tribunal de alzada. La apelación es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido un agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior.

PREGUNTA 2

La rebeldía o contumacia es la situación que se configura respecto de la parte que no comparece al proceso dentro del plazo de la citación, o que lo abandona después de haber comparecido. Implica la ausencia total de cualquiera de las partes en un proceso en el cual les corresponde intervenir.

El artículo 59 C.P.C.C.P.C dispone que la parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compareciere durante el plazo de la citación o abandonaré el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. Esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley.

En este caso no se cumplieron con los requisitos que se detallan en este artículo. La existencia del domicilio conocido es fundamental, ya que si el domicilio es ignorado, se lo debería haber dictado por edictos. La resolución que declaro la rebeldía y la sentencia definitiva deben ser notificadas por Cédula, o en su caso por edictos, éste debería haber sido el procedimiento indicado en este caso que atraviesa mi cliente, ya que no hubo relación con los domicilios antes de ocurrir el accidente, tampoco el actual.

Correspondería cuestionar la rebeldía si se le ha impedido al demandado el desempeño de sus facultades procesales. Si el domicilio del demandado se encuentra en la ciudad de Córdoba, la demanda no ha sido notificada a la otra parte y por lo tanto no ha podido salvaguardar su derecho de defensa. Hay que expresar el perjuicio sufrido y el interés que se procura subsanar con la declaración de nulidad, y mencionar las defensas que no pudieron oponerse como consecuencia del vicio alegado. Esto se tramita por vía de incidente y dentro de los 5 días de tomado el conocimiento del acto viciado.

En cambio,  no se podrá cuestionar la rebeldía si el domicilio legal del demandado se encuentra aún en la Ciudad de Villa María, por no haber realizado el cambio de domicilio. No podrá alegarse nulidad del acto, ya que el demandado ha contribuido con su conducta a la producción del vicio que pretende impugnar.

PREGUNTA 3

El Juez de Córdoba resulta competente en el caso, en razón de la jurisdicción y del territorio donde se produjo el hecho en cuestión.

En tal caso se plantean dos hipótesis sobre el planteamiento de la incompetencia del juez:

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