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Cuarto Parcial Derecho Procesal Civil


Enviado por   •  14 de Diciembre de 2015  •  Exámen  •  1.233 Palabras (5 Páginas)  •  265 Visitas

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Cuarto Parcial Derecho Procesal Civil

Actividad Número 1

Situación Primera

Se podría iniciar un juicio de desalojo fundado en la falta de pago del alquiler, pero para esto tendré que cumplir con la intimación previa de pago, mediante un medio fehaciente, de los alquileres vencidos otorgando para ello un plazo mínimo de 10 días corridos a partir de la recepción de la intimación fijando el lugar de pago.

La pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión. La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupantes cuyo deber de restituir sea exigible.

La titularidad de dicha pretensión corresponde no sólo al propietario, sino también al poseedor a título de dueño, al usufructuario, al usuario y, en general, a todo aquel que tenga un derecho de uso y goce del inmueble.

Situación Segunda

El artículo 757 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba dispone que cuando la demanda se funde en la falta de pago de alquileres, no se admitirá otra prueba para demostrar su pago que la confesión de parte o el recibo en que conste que fueron pagados.

En virtud de lo dispuesto por el artículo mencionado podré acumular las acciones de cobro de alquiler y desalojo, ya que como informe en el párrafo anterior este determina una limitación en cuanto a la prueba a rendir por el demandado estableciendo que solo será admisible la confesión de parte o el recibo de pago.

Con relación a la acción de cobro la deberé dirigir simultáneamente contra los demandados y los garantes por tratarse de obligados solidarios.

Situación Tercera

El artículo 751 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba dispone: “El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título. No será admitido ningún tipo de reconvención, sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente, que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo”.

En virtud de lo dispuesto en este artículo concluyo diciendo que el Tribunal frente a la reconvención debe declarar que es inadmisible.

Situación Cuarta

Según lo que establece el artículo 757 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba el único medio de prueba para acreditar el pago es la confesión de parte y el recibo de prueba, de modo que no son válidos los medios de prueba ofrecidos por los demandados en la contestación de la demanda, además en el trámite de juicio abreviado el número de testigos no puede ser superior a cinco.  

Situación Quinta

El artículo 758 del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba dispone que no se admitirá al demandado el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva o de resolución posterior a ella, si no acredita dentro del plazo para recurrir, haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que, con arreglo al contrato deba pagar por adelantado o haberlos consignado en el tribunal. Bastará presentar el recibo otorgado por el locador o depositar a la orden del tribunal el importe mensual que corresponda, conforme a lo estipulado en el contrato para esos períodos o lo que surja del último recibo con los incrementos que establezca la ley de la materia, en su caso.

Contra la sentencia, los demandados que han apelado dicha resolución deberán, en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado, acreditar haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que deban pagar por adelantado o bien haberlos consignados en el tribunal.

Actividad Número 2

Situación Primera

Debería comenzar un proceso ejecutivo para el cobro de los alquileres, en virtud de lo dispuesto por el artículo 519 C.P.C.C.P.C., para lo cual debo previamente preparar la vía ejecutiva.

La acción debo dirigirla contra el deudor principal y contra los garantes por los alquileres impagos dentro del término locativo, que citará a los locatarios a los fines de los incisos 1 y 2, artículo 519, C.P.C.C.P.C, y a los garantes solo a los fines del inciso 1, artículo 519, C.P.C.C.P.C.

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