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Derecho procesal civil.

makronTrabajo11 de Mayo de 2016

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DERECHO PROCESAL CIVIL I

II Parte. II Evidencia del cuarto cohorte. Valor de dos puntos.

-Contestación

-Reconvención

-Confesión ficta

-Intervención de terceros (tercería)

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Artículos 358 y siguientes del Código de Procedimiento Civil

Artículo 358 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo se está refiriendo a todas las cuestiones previas, es decir desde el ordinal 1 hasta el ordinal 11. Si tú no alegas cuestiones previas entonces lo que tienes que hacer es contestar la demanda.

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         Las cuestiones previas se promueven en el lapso del emplazamiento (o si se quiere decir en el lapso de la comparecencia o en el lapso para contestar la demanda que son otras formas de expresión del legislador pero que quieren decir lo mismo) pero si yo no promuevo las cuestiones previas lo que tengo que hacer es contestar la demanda dentro de estos 20 días, siendo el día 20 el día límite es decir, el último día que tengo para contestar la demanda.

  1. Si propongo la cuestión previa de la falta de jurisdicción del juez y es desechada, es decir, que la cuestión previa no prospero, lo que tiene que pasar es que dentro de los 5 días siguientes a la resolución del Tribunal debo contestar la demanda, es decir, si el Tribunal dice que si tiene jurisdicción entonces tengo que contestar la demanda dentro de esos 5 días, importante conocer que es solamente cuando el Tribunal dice que sí, que el tiene jurisdicción, porque cuando el Tribunal dice que no tiene jurisdicción eso se resuelve a través del recurso de regulación de la jurisdicción. Pero ¿qué sucede cuándo el Tribunal declara su propia incompetencia? Sucede que el expediente sale de ese Tribunal que es incompetente, llega al tribunal que va a conocer la causa y a partir de que el Tribunal que va a conocer la causa recibe ese oficio es que se comienzan a contar los 5 días para contestar la demanda, por ejemplo si yo soy juez y declaro que soy incompetente para ello, a continuación elaboro un oficio dirigiéndolo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (por ponerlo de ejemplo, porque puede ser al Tribunal Agrario o al Tribunal Laboral…), entonces como ya esta listo el oficio dirigido al Tribunal que va a conocer la causa el Alguacil lleva el expediente a ese otro Tribunal, éste lo recibe, hace la distribución y entonces a partir de ese momento es que se van a contar los 5 días. Si te proponen la cuestión previa del ordinal 1 ¿qué sucede al quinto día? ¿cuál es la solución? La solución es que en este quinto día hay una decisión del juez donde el dice que si es competente o no lo es o si tiene jurisdicción o no, si no tiene jurisdicción se resuelve a través del recurso de regulación de la jurisdicción pero en el caso de la incompetencia lo que hace el juez es remitir al Tribunal competente (aquí sucede algo parecido al tema de la citación, porque el tiempo para citar al demandado es incierto al igual que este tiempo para remitir esa causa al Tribunal competente) y luego que ha llegado ese oficio a ese nuevo Tribunal (que es el que conocerá de esa causa porque es el competente) dentro de esos 5 días debo contestar la demanda.
  2. Es cierto estamos hablando de la contestación de la demanda, pero lo que estamos estudiando es el supuesto de ¿si me proponen una cuestión previa cuándo yo debo contestar la demanda? lo que implica que la demanda siempre se debe contestar, aun cuando usted demandado proponga una cuestión previa siempre debe contestar la demanda, ahora ¿cuándo se debe contestar la demanda cuando me proponen una cuestión previa de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en que la parte subsane.
  3. Los ordinales 7 y 8 tratan sobre la existencia de una condición o plazo pendientes o una cuestión prejudicial ¿qué pasaría allí, si hay que contestar la demanda a los 5 días cómo quedó la cuestión previa? La cuestión previa quedó desechada, es decir, tal plazo o tal prorroga no existe o no hay una cuestión prejudicial que hay que resolver (un ejemplo de cuestión prejudicial es que antes de practicar un desalojo de viviendas primero tienes que agotar la vía administrativa). Esto es para los ordinales 7 y 8, si te declaran con lugar estas cuestiones previas se suspende el proceso hasta que se cumpla la condición o el plazo o hasta que usted agote por allá el tema prejudicial (en el ejemplo de siempre, agotar la vía administrativa) pero si te declaran sin lugar la cuestión previa tienes que contestar la demanda dentro de los 5 días siguientes a la resolución del tribunal, es decir, si tu Bonifacio Ortiz me estas demandando yo puedo decir que me diste una prorroga, lo que hace el juez es revisar si lo que yo estoy diciendo es cierto y si es verdad declara con lugar la cuestión previa de existencia de una prorroga, sucede que se suspende eso hasta que la prorroga se cumpla, pero si el Juez no declara con lugar mi cuestión previa lo que tengo que hacer es contestar la demanda dentro de los 5 días siguientes.  

Resumen: Si no opongo cuestión previa tengo que contestar la demanda dentro de los 20 días, pero si yo opongo una cuestión previa esos 20 días se pasan, se dejan transcurrir íntegramente y hay que resolver la incidencia de las cuestiones previas. La esencia de todo es que siempre que se resuelva la incidencia de las cuestiones previas, que se declaren sin lugar, entonces tienes 5 días para contestar la demanda.

  1. ¿Recuerdan la incidencia de los ordinales 9, 10 y 11? Que producen un gravamen irreparable porque si declaran con lugar la cosa juzgada, la caducidad o la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta se extingue la instancia, ahora sobre la decisión de las cuestiones previas 9,10 y 11 hay 5 días para apelar y si no hay apelación debe contestarse la demanda al vencimiento de ese término.

Tenemos que hay una decisión que puede ser una sentencia interlocutoria o una sentencia firme, el avance de esa sentencia lo que implica es su ejecución, si ella declara con lugar una cuestión previa, por ejemplo la del ordinal 9, el avance de esa sentencia seria que esa sentencia interlocutoria o firme se convierte entonces en una sentencia definitivamente firme porque ya se terminó el proceso.

La decisión del juez puede ser 1. Sentencia interlocutoria (la que esta dentro del proceso) o 2. Sentencia firme (la que es dictada al final del proceso) en cualquiera de las dos la ejecución de la sentencia conlleva a que se convierta en una sentencia definitivamente firme, si es declarada con lugar la cuestión previa de los ordinales 9,10 y 11, la consecuencia de que la sentencia quede definitivamente firme es que se produce la extinción del proceso, eso seria la ejecución de la sentencia, para lo que hay un avance de 5 días para que ocurra eso, para que quede definitivamente firme. Entonces si hay una decisión interlocutoria o una sentencia firme en ambos casos la ejecución de esa sentencia es que va a quedar definitivamente firme, ahora lo que yo tengo que hacer para que esta sentencia no se convierta en definitivamente firme es apelar o ejercer el recurso de apelación, en cuyo caso yo ejerzo mi recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior, ahora ¿qué significa que la apelación sea a un solo efecto? La apelación en un solo efecto implica que sea devolutivo y que a mi como litigante no me produce un gravamen irreparable, es decir no me altera el proceso, el porque el procedimiento sigue igual y no se extingue la causa. ¿Qué significa a doble efecto, ambos efectos o a libre efecto? Significa el efecto devolutivo y el efecto suspensivo, las sentencias interlocutorias son impugnables a ambos efectos cuando producen un gravamen irreparable al litigante, porque si esta sentencia sigue su ejecución quedará definitivamente firme y me producirá un gravamen irreparable porque se extingue la causa.      

Aquí podemos observar que los recursos de apelación siempre se deben interponer dentro de los 5 días y también son 5 días para contestar la demanda.

Artículo 359 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo trata de algo que ya sabíamos, contestar la demanda dentro de los 20 días empezados a contar desde el día siguiente en que constare en autos la citación del demandado y solo se puede contestar la demanda en horas de despacho.

Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil: Este artículo establece que la contestación de la demanda debe proponerse por escrito, sin embargo en el procedimiento breve la demanda puede ser presentada de forma oral, por ejemplo, la LOPNNA establece que la demanda se puede proponer oralmente y se expresará en un acta suscrita, es decir usted se dirige al Tribunal expone su demanda y el redactor la suscribe, pero en la práctica eso no ocurre. Con respecto a la nota firmada por el secretario es que le colocan el sello, por lo menos en el caso de Protección, Laboral o en el caso del Circuito no es el Secretario del Tribunal quien recibe la contestación, porque quien lo recibe es la unidad de recepción de documentos, solamente en los Tribunales Civiles de Maturín lo recibe es el mismo Tribunal, en este caso el secretario es quien lo recibe y lo firma.

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