DERECHO PROCESAL CIVIL
Matz.EmmApuntes13 de Diciembre de 2017
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DERECHO PROCESAL CIVIL I
Etapa de alegatos.
Los alegatos son una serie de argumentaciones razonadas que rinden las partes para demostrar ante el juez que los hechos que afirmaron para fundamentar sus pretensiones o defensas y excepciones fueron suficientemente acreditados con los medios de prueba ofrecidos y desahogados. Al mismo tiempo las partes intentan debilitar las actuaciones de la contraria por lo que afirman que los hechos planteados por esta no fueran acreditados.
La finalidad de los alegatos es que la parte que alega influya decididamente en el animo del juzgador a fin de que este dicte una sentencia que le sea favorable. Los alegatos se rinden una vez que concluya el periodo probatorio en el cual las partes ofrecieron y desahogaron pruebas.
FORMAS DE CONCLUSIÒN DEL PROCESO.
El proceso civil puede concluir de las siguientes maneras
1. Formas auto compositivas de las partes dentro de las cuales se encuentra el desistimiento, allanamiento, transacción o convenio judicial
2. Caducidad de la instancia
3. Muerte de alguna de las partes
4. Conciliación
5. Reconciliación
6. Sentencia.
FORMAS AUTOCOMPOSITIVAS.
Son formas en la que las partes logran llegar a la solución el conflicto sin la necesidad de que intervenga un tercero. Entre estas las más comunes se encuentran las siguientes
a. El desistimiento. Consiste en la renuncia que hace la parte actora a los actos del proceso o a las pretensiones que exige de la contraria. En el primero de los casos la parte actora puede iniciar un nuevo juicio demandando las mismas pretensiones este desistimiento técnicamente se le llama desistimiento de la instancia. En el segundo de los casos el desistimiento es definitivo y la parte actora no podrá volver a iniciar nuevo juicio en contra del demandado a este desistimiento se le conoce como desistimiento de la acción.
b. Allanamiento. Es el reconocimiento y aceptación del demandado sobre la veracidad de los hechos que manifiesta la parte actora en su demanda así como la aceptación de las pretensiones que le reclamen. Dicho allanamiento puede ser total o parcial respecto a los hechos y pretensiones.
c. Transacción o convenio judicial. Se trata de un contrato por medio del cual las partes se hacen concesiones recíprocamente. La transacción se realiza a través de un convenio judicial que es el acuerdo que celebran las partes ante la presencia judicial.
Caducidad de la instancia.
Es la extinción del juicio como consecuencia de la inactividad voluntaria de las partes durante un tiempo prolongado. La caducidad tiene como finalidad que las partes no interrumpan indefinidamente el procedimiento.
Muerte de alguna de las partes.
Es la forma de terminación del proceso cuando en el juicio se afectan estados o derechos jurídicos que conciernen alguna de las partes por lo que al fallecer alguna de ellas sobreviene la terminación anticipada del proceso.
Conciliación.
Es una forma de terminación del proceso que consiste en la intervención de un tercero al que comúnmente se le conoce como conciliador y que intenta avenir a las partes a fin de que están concedieren diferentes opciones de solución al juicio que se o resuelva.
Reconciliación.
Es una forma de terminación del proceso mediante la cual las partes logran solucionar su conflicto sin la intervención de un tercero.
Sentencia.
Es un acto del órgano jurisdiccional por medio del cual el juzgador emite una resolución que decide sobre las cuestiones principales del proceso o las que se presentan de manera incidental dentro de este y que no pone fin al proceso. El primer tipo de sentencia citada recibe el nombre de sentencia
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