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Sistemas Derechos Humanos


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  1.492 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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SISTEMA EUROPEO

Las características principales que rigen este sistema dentro de las normas y principios dentro de la Unión europea están relacionadas con el orden jurídico sui generis el cual tiene autonomía con los ordenamientos nacionales; cada estado miembro debe someterse al derecho comunitario el cual prevalece sobre cualquier norma nacional, lo que significa que el Derecho europeo forma parte del derecho interno de los estados miembros.

Por otra parte las normas europeas al igual que otra norma jurídica pueden otorgar o imponer obligaciones a los particulares, estos a su vez tienen derecho a invocar a sus jurisdicciones nacionales el derecho comunitario, de tal manera que los jueces estén obligados a aplicar las normas con autodeterminación de la legislación del país.

Instancias

Las instituciones que hacen cumplir las normas y objetivos de este sistema son:

Comisión Europea de Derechos Humanos: que defiende los intereses de la Unión en su conjunto.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos: el Tribunal de Justicia vela por el cumplimiento de la legislación europea, y el Tribunal de Cuentas controla la financiación de actividades de la Unión.

Comité de Ministros

El Consejo Europeo define la dirección y prioridades políticas generales de la Unión Europea. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, se convirtió en una institución. Su Presidente es Herman Van Rompuy.

el Parlamento Europeo, que representa a los ciudadanos de la UE y es elegido directamente por ellos.

Procedimiento de la comisión

En función de comisión su finalidad es conocer sólo sobre violaciones específicas de los derechos humanos y, por ello, no existen procedimientos para violaciones de derechos humanos en general. Conoce tanto de denuncias interestatales, como de particulares.

La acción puede ser ejercida por las mismas personas que en el Sistema Americano, siempre que se consideren víctimas de una violación de la Convención por uno de los Estados parte. Es por ello que no existe“Actio populatis”. Para esto existen excepciones: la Comisión ha admitido que presente la reclamación una víctima “indirecta” de una violación o una víctima “potencial”; también aceptó que lo haga un tercero que tenga alguna relación con la víctima, cuando ésta no está en condiciones de presentarla por sí (infante, detenido, etc.)

Todo Estado parte tiene derecho a presentar denuncias ante la Comisión por la presunta violación de otro Estado parte de alguna disposición de la Convención. No se exige en este caso el agotamiento de los recursos internos. El procedimiento es similar al descripto para el caso en que las demandas sean interpuestas por particulares. Se han interpuesto ya 18 demandas interestatales, en las que han violado 6 disposiciones de la Convención.

Procedimiento de la corte

Luego de los 3 meses siguientes a la fecha en que el informe de la Comisión fue transmitido al Comité de Ministros, si los legitimados legales someten el caso a la Corte, ésta comienza el procedimiento con una Audiencia Pública para escuchar los alegatos de las partes y recibir pruebas. En el fallo (el cual es definitivo), si la Corte resuelve que el Estado contra el cual se presentó la demanda ha violado alguna norma de la Convención, éste tiene la obligación de conformarse a él. La Corte no tiene imperio para hacer cumplir sus fallos, de modo que ellos son transmitidos al Comité de Ministros, que es el órgano que vigila su ejecución.

SISTEMA AFRICANO

El sistema de protección de derechos humanos Africano y de los pueblos surgió dentro del marco de la Organización de la Unidad Africana la cual hace una integración regional al igual que otros sistemas dentro de los cuales tienen como objetivo ser comunitario e incorporar un fuerte vinculo tanto en lo económico como lo comercial.

El sistema africano está respaldado por tres organismos que son la carta africana de derechos humanos y de los pueblos, corte africana de derechos humanos y de los pueblos y la comisión de derechos humanos y de los pueblos.

La carta africana también conocida como la carta de Banjul es un instrumento de derechos humanos internacional cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos y libertades básicas en el continente africano; es importante resaltar que el sistema enmarcado dentro de la carta tiene un consenso absoluto, ya que todos los países de la unión africana son parte de la carta, también combina los valores y necesidades especificas de los pueblos africanos con estándares universales; dentro de sus mecanismos de implementación y supervisión de los derechos humanos, están las peticiones o quejas individuales y las interestatales, dichas quejas pueden tratar sobre derechos de primera, segunda o tercera generación.

La comisión desarrolla varias tareas que conciernen a la promoción y protección de los derechos humanos como son recopilar documentos e investigaciones sobre la situación africana respecto a derechos humanos, difundir información sobre derechos humanos en África, Interpreta los contenidos

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