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Derechos de Obligaciones y contratos


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2022  •  Apuntes  •  31.495 Palabras (126 Páginas)  •  46 Visitas

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Derechos de Obligaciones y contratos

Lección 1. La obligación

Ideas generales y concepto:

Art. 1088 del CC Estatal, toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa, es el primero que se dedica a las obligaciones, no se da un concepto de obligación, simplemente dice la norma, en que puede consistir una obligación, idea general. En el CC español, presupone que ya se sabe que es una obligación.

Hay que distinguir distintos sentidos, significados o conceptos de la apalabra obligación.

Un primer sentido de la palabra obligación es como deber jurídico, es decir, yo tengo la obligación o el deber de pagar la renta.

Un segundo sentido o concepto de obligación es el de relación jurídica obligatoria u obligacional, es aquella en la que un sujeto que es el acreedor (el sujeto activo), tiene un derecho de crédito o es titular de un derecho de crédito frente a otro sujeto, que es el deudor, que tiene que cumplir un deber jurídico, que tiene que cumplir una obligación en el primero de los sentidos que se ha indicado; por ejemplo: cuando se celebran contratos,

Tercer concepto: Que es la obligación como título valor, las acciones son títulos valores pero son de distinta clase, no es lo mismo una obligación que una acción.

A las obligaciones se refiere los artículos 401 y siguientes de la ley de sociedades de capital, que es una ley mercantil muy importante que se contiene en el real decreto legislativo 1/2010 del 2 de julio.

El art 401 se dice lo siguiente: las obligaciones en este tercer sentido son títulos valores.

Art 412, titular de X obligaciones por un valor de tantos euros, de emitir las obligaciones se encargan los bancos, los bancos en cuentas hacen las anotaciones y te dan un resguardo de las obligaciones que te has quedado.

¿Cómo sabemos a qué acepción se hace referencia? según el contexto, si en el derecho civil se habla de emisión de obligaciones, se hace referencia a este tercer sentido de obligación.

A nosotros nos interesan los dos primeros sentidos.

Obligación como deber y el de obligación como relación jurídica obligatoria, dependiendo de lo que se esté hablando se puede estar haciendo referencia a aun primer sentido o a un segundo sentido, es una tarea interpretativa.

Sus elementos: De la relación jurídica obligatoria

Los elementos estructurales de la relación jurídica obligatoria son:

  1. Los sujetos; el acreedor (sujeto activo de la relación jurídica obligatoria) que ostenta un derecho, el derecho de crédito. Y otro sujeto de otra relación es el deudor, el sujeto pasivo de la relación jurídica obligatoria, cada uno de estos sujetos puede estar formado por varias personas, puede haber varios deudores o varios acreedores.
  2. El objeto: Es la prestación que el acreedor puede exigir al deudor, y que el deudor debe cumplir, un deber conforme al primer sentido. Al objeto de la relación jurídica obligatoria hace referencia el artículo 1088 del CC.

La prestación, el objeto de una relación jurídica obligatoria puede consistir en dar una cosa, en hacer algo, o en no hacer algo.

  1. El vínculo: que une al acreedor con el deudor, el vínculo es una relación entre el derecho del acreedor y el deber del deudor que son correlativos, vinculo que liga a acreedor y deudor porque si el acreedor tiene un derecho es porque existe un deudor que tiene un deber, una obligación. Es decir, solo hay relación jurídica obligacional si existe el vínculo obligacional.

A su vez en el vínculo estructuralmente se pueden distinguir dos elementos:

En primer lugar el débito o deuda, que es el deber, que es la obligación, que tiene el deudor de realizar la prestación. La doctrina entiende que al elemento deuda, se refiere el art 1088

Un segundo elemento, es la responsabilidad, consiste en el sometimiento al poder coactivo del acreedor, de manera que, si el deudor no cumple voluntariamente, el acreedor le puede compeler a ello, es decir le puede obligar a ello, si el deudor no cumple por las buenas se puede pedir le cumplimiento forzoso. Si se celebran contratos estos deben ser obligatorios, existe una responsabilidad de cumplimiento.

Mientras el elemento responsabilidad tiende la doctrina que se recoge en el artículo 1911, en el que se establece literalmente del cumplimiento de las obligaciones, responde al deudor con todos sus bienes presentes y futuros. Sin el elemento de la responsabilidad una relación jurídica obligatoria carece de fuerza, de obligatoriedad.

Idea general sobre las fuentes de las obligaciones:

Son aquellos hechos jurídicos que originan las obligaciones, son aquellos hechos jurídicos de los que nacen las obligaciones.

Los Art 1089, y los siguientes, desarrollan este artículo general, las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos, o que intervenga cualquier género de culpa o negligencia, distingue 5 fuentes de las obligaciones:

  1. La Ley: El art 1.090 sobre esta fuente de las obligaciones dice, cuando una obligación deriva de la ley no se presume, ejemplo: pagar impuestos, IRPF, obligación que nace para los ciudadanos,  IVA, impuesto de patrimonio, la ley las ha de establecer expresamente. En materia de impuestos, cada impuesto tiene su materia de obligación.

  1. Los contratos: 1.091 cc, las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Siempre que el contenido del contrato sea correcto, obliga a los contratantes como si el contrato fuera una Ley. Sino habría inseguridad jurídica.

  1. Cuasicontratos: Se trata de hechos que sin llegar a ser contratos son muy parecidos a los contratos o bastantes parecidos, en el cc español la categoría de los cuasicontratos, se regula en los art 1887 y siguientes, se consideran como cuasicontratos por ejemplo, la gestión de negocios ajenos, hechos parecidos al contrato de mandato. En el derecho catalán esta categoría de cuasicontrato no se recoge. En el libro sexto del cc catalán la gestión de asuntos ajenos sin mandato en el CCcat 622-40 y siguientes, se regula esta figura de la gestión de asuntos ajenos sin mandato.
  1. Los delitos: En el art 1.089 se hace referencia a actos y omisiones ilícitos, pero en el art 1.092 se especifica mas porque se dispone, las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del código penal, cuando alguien comete un delito tiene una responsabilidad penal. Se deberá cumplir una responsabilidad penal (cumplir una pena de privación de libertad), además devolver los objetos robados e indemnizar, esto último es responsabilidad civil que nace del delito
  2. Los cuasidelitos: son actos que sin llegar a la categoría de delito se aproximan, son actos que se realizan causando daños, con culpa o negligencia, si se hubiera sido cuidadoso, esos daños no se hubieran causado. Este es el supuesto de la responsabilidad civil extracontractual, porque con el dueño del coche no se celebra contrato, pero se tiene que indemnizar por el daño, tienes que tener una aseguradora que cubra los posibles daños que tú causes cuando circulas en el vehículo. Esta es la responsabilidad civil extracontractual, se refiere esta quinta fuente de las obligaciones el art 1.093, no penadas por la ley que no son delito, art 1.902 y siguientes en los que se regula la responsabilidad civil extracontractual.

Clasificación de las obligaciones:

Se suelen clasificar las obligaciones en función de los siguientes criterios:

  1. Por razón de los sujetos, básicamente cuando el sujeto activo o el sujeto pasivo de la relación jurídica obligatoria está formada por varias personas, según como se organice la pluralidad de personas, estaremos ante una clase u otra de obligaciones.
  2. Por razón del objeto, el objeto de una relación jurídica obligatoria puede  consistir en dar, hacer o no hacer.
  3. Por razón del vínculo, puede haber un solo vinculo obligacional (un solo acreedor o un solo deudor) o un doble vinculo reciproco en donde los dos son sujeto activo y pasivo, por ejemplo en una compra venta. El comprador es acreedor de lo que compra pero es deudor del precio que tiene que pagar.

Lección 2. Clasificación de las obligaciones por razón de los sujetos

Cada uno de los sujetos de la relación jurídica obligatoria puede estar formada por varias personas, según como se organice esa pluralidad de personas estaremos ante un tipo de obligación u otro.

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