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Derechos humanos y su jurisdicción administrativa.


Enviado por   •  5 de Mayo de 2016  •  Síntesis  •  3.036 Palabras (13 Páginas)  •  147 Visitas

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CONCEPTO DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA

La LOPSRM y el RLOPSRM se abstienen de dar un concepto de contrato de obra pública.

Para nosotros, el contrato de obra pública es un acuerdo de voluntades, celebrado por la Administración Pública con un particular, con el objeto de que éste realice trabajos de construcción, reparación, mantenimiento y demolición de bienes inmuebles, los cuales se destinan a la procuración de las necesidades públicas, o a otro tipo de necesidades, puede también referirse a muebles, u objetos incorporados o adheridos a los inmuebles (a diferencia del Derecho Comparado, en que sólo se refiere por principio a inmuebles). Dicho negocio contractual está sujeto al Derecho de la Contratación Pública, y en él se prevé que el cocontratante tiene derecho al pago de un precio cierto por los trabajos que realice. En caso de controversia, su resolución está a cargo de la jurisdicción contencioso—administrativa.

El negocio jurídico de referencia se lleva a cabo mediante la libre concurrencia de voluntades de la Administración Pública y de su cocontratante, cada una orientada por sus propios fines: la primera se guía por el beneficio general y el interés público, mismo que anima el propósito intrínseco de tal obra de satisfacer una necesidad pública u otro tipo de necesidades; en tanto la voluntad del contratista o empresario está motivada por su interés privado de obtener un lucro; lo que explica que en la confrontación de tales intereses habrá de prevalecer el interés público de la Administración Pública contratante.

CONCEPTO DE CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA

La LOPSRM y el RLOPSRM no definen este tipo de contrato administrativo.

Para nosotros, el contrato administrativo de servicios relacionados con la obra pública es aquel que tiene por objeto la realización de trabajos consistentes en el diseño y cálculo de proyectos arquitectónicos y de ingeniería; estudios, asesorías y consultorías; así como trabajos de dirección y supervisión de obras públicas; celebrado entre la Administración Pública y particulares, sujeto al Derecho Administrativo, y al régimen de cláusulas exorbitantes; en caso de controversia, su resolución está a cargo de la jurisdicción administrativa.

PROCESO DE PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PÚBLICAS

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FASES O ETAPAS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS EN OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Independientemente de la modalidad y el carácter que adopten las licitaciones públicas, dicho procedimiento debe cubrir cuando menos con las siguientes fases o etapas de conformidad con lo que establece la LOPSRM:

FASES O ETAPAS DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS

Fases o etapas

Artículos de la LOPSRM

1. Elaboración y publicación de la convocatoria.

27, 31, 32, 33, 34 y 35

2. Visita al sitio de realización de los trabajos.

31, fracción IX

4. Junta de aclaraciones y modificación de la convocatoria.

34 y 35

5. Acto de presentación y apertura de proposiciones.

36 Y 37

6. Análisis y evaluación de propuestas técnicas.

38

7. Análisis y evaluación de propuestas económicas.

38

8. Adjudicación.

38        

9. Comunicación y notificación del fallo en junta pública.

39

10. Firma del contrato.

47

INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS Y ADJUDICACIÓN DIRECTA

La Carta Magna en su artículo 134, párrafo quinto, establece que:

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado”.

La LOPSRM, que regula las materias que nos ocupan, en los artículos 41, 42 y 43, establece dos tipos de supuestos conforme a los cuales los órganos de la Administración Pública Federal podrán seleccionar a su cocontratante, bien sea por la vía de la invitación a cuando menos tres personas, o por la adjudicación directa, según la elección que justificadamente hagan.

Una vez establecidas las bases y requisitos que caracterizan a las excepciones de la licitación pública, a continuación se exponen los fundamentos que la LOPSRM, en sus artículos 41, 42 y 43, establece como indispensables para poder llevar a cabo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa.

El método básicamente está en función de la naturaleza o fin del acto (Artículo 41), así como en los montos presupuestarios que se vayan a erogar por la contratación (Artículo 42). La LOPSRM sólo regula el procedimiento de ITP  (Artículo 43), y no establece procedimiento alguno para la AD.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN LOS CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

Los contratos de obra pública y de servicios relacionados con la obra pública deben reunir determinados requisitos que se encuentran tanto en el apartado de declaraciones como en el de las cláusulas.

En las declaraciones se indica la Dependencia o Entidad y la empresa o persona que celebran el contrato.

En las declaraciones se indica que la Dependencia o Entidad cuenta con presupuesto autorizado, según sea el caso, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

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