Ley Orgánica Procesal del Trabajo
odrixResumen4 de Junio de 2013
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Resumen
En la presente investigación se analizaron las normas rectoras que regulan la valoración de pruebas en el proceso laboral venezolano, para establecer el alcance y límites del Juez Laboral. La investigación fue de tipo descriptiva, documental, observacional y no experimental, partiendo de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Como resultado se obtuvo que la sana crítica como sistema de valoración de prueba adoptado por el legislador, constituye una adaptación del ordenamiento jurídico venezolano a las concepciones modernas, en la cual el juzgador en su actividad valorativa debe emplear al lado de la razón y la lógica, la psicología y otros conocimientos científicos y técnicos, lo cual facilita su labor de reconstrucción de hechos pasados y examen de las pruebas en su conjunto, para razonar y motivar sus decisiones, con el fin de que el justiciable pueda ejercer el control legal de la sentencia. Se concluyó que el éxito de este sistema depende de la preparación y formación de los jueces en la administración de justicia.
Palabras clave: Pruebas, valoración de la prueba, sana crítica, doctrina judicial, formación de los jueces.
The Evidence Validation System in Venezuelan Labor Proceedings
Abstract
The norms that regulate the validation of evidence in Venezuelan labor proceedings were analyzed to determine the scope and limits of the labor judge.The research was of a descriptive, documentary, observational and non-experimental type, based on verdicts issued by the Social Cassation Court of the Supreme Court of Justice. Results indicated that healthy criticism as a system for the validation of evidence adopted by the legislator, constitutes an adaptation of Venezuelan judicial ordinance to modern conceptions, in which the judge in this evaluative activity, must use reason and logic, psychology as well as other scientific and technical knowledge, which facilitate his task of reconstructing past events and examining the evidence as a whole, to reason out and motivate his decisions, so that he can exercise legal control of the sentence. Conclusions were that the success of this system depends on the preparation and training of competent and capable judges for the administration of justice.
Key Words: Evidence, validation of evidence, healthy criticism, judicial doctrine, training of judges.
Recibido: 19-03-2008 Aceptado: 03-09-2008
1. Introducción
En líneas generales el proceso constituye en sí mismo el instrumento mediante el cual los órganos encargados de administrar justicia ejercen su función jurisdiccional, tendente a la satisfacción de intereses jurídicamente tutelados o a la resolución de los conflictos que se suscitan entre las partes, los cuales son presentados al operador de justicia como árbitro encargado de dirimir las controversias que se le presentan.
En efecto, frente a las concepciones que consideran el proceso como un medio o instrumento para la realización del derecho objetivo del Estado, o para la tutela de los derechos subjetivos de las partes, o para la justa composición del litigio, se estima, que se trata del medio puesto por el ordenamiento jurídico para que la jurisdicción, y en concreto sus órganos, realicen su función. Por ello, sin aludir a las garantías que las partes deben encontrar en el órgano jurisdiccional, éste no puede satisfacer los intereses que representan las partes de modo instantáneo, por lo que se precisa la realización de una seria de actos, a cuyo conjunto se le llama proceso (Montero Aroca, 1987).
En referencia concreta al proceso laboral, tal y como se ha estudiado a lo largo de la historia, el mismo tiene su origen en la inadecuación de los procesos civiles ordinarios para hacer frente con celeridad y economía a las pretensiones que tienen su fundamento en las relaciones de trabajo (Montero Aroca, 1987).
Así, el proceso laboral, aún cuando poseía características propias y diferenciadoras por la especialidad de los derechos subjetivos que tutela, era un instituto dependiente del derecho procesal civil, al punto que del conglomerado de normas contenidas en la derogada Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, particularmente del artículo 31, emergía expresamente la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil en la sustanciación y decisión de los procesos y recursos legales interpuestos ante los Tribunales del Trabajo, con remisión a las normas que para los juicios breves determina el Código adjetivo antes citado.
No obstante, la tendencia del mundo jurídico contemporáneo ha sido propender a una jurisdicción laboral autónoma y especializada que garantizara una eficiente administración de justicia ante los conflictos que se generan como consecuencia del hecho social trabajo, dirigido especialmente hacia la oralidad y publicidad como pilar fundamental en la modernización del derecho procesal.
Ésta fue precisamente la idea en la cual se concibió la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hasta entonces el proceso laboral venezolano estaba caracterizado por ser un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, mediato, oneroso y no provechoso, a la justicia.
En efecto, el proceso laboral bajo la óptica de la Ley Orgánica del Tribunales y Procedimientos del Trabajo, se caracterizaba por ser un proceso lento, tardío y dilatado en el tiempo, en todas sus etapas procesales, incluso, en la oportunidad procesal en la cual el Juez debía pronunciar su sentencia, tanto por el cúmulo de causas que se seguían ante los escasos juzgados laborales, como por lo tedioso que resultaba, en la mayoría de los casos, para el Juez Laboral entrar a analizar el cúmulo probatorio de expedientes generalmente numerosos y de vieja data en su sustanciación por ante el órgano jurisdiccional.
Incluso, en su actividad de apreciación judicial, el Juez Laboral veía restringido su poder discrecional y su facultad creadora de normas jurídicas subjetivas en la esfera individual de los derechos discutidos en juicio, por un sistema de valoración de pruebas tarifario, en el cual era el legislador, a través de las normas adjetivas contenidas en el Código de Procedimiento Civil de 1987, cuya aplicación supletoria era absolutamente necesaria y legalmente permitida por la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, quien establecía a priori la fuerza jurídica probatoria de los elementos de convicción incorporados al proceso, y sólo cuando el instrumento normativo no estableciera una regla legal expresa para valorar la prueba, el operador de justicia podía recurrir al sistema de la sana crítica o libre convicción razonada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
De esta manera, tal y como lo concibe la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la justicia del trabajo en Venezuela se había deshumanizado por completo convirtiendo a la administración de justicia laboral en una enorme y pesada estructura burocrática que, en vez de contribuir a mantener la armonía social y el bien común, coadyuvaba a ser un instrumento de conflictividad social.
Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es una respuesta a la urgente y necesaria transformación de la administración de justicia laboral que debe tener por norte, la altísima misión de proteger el hecho social trabajo, instrumento fundamental del desarrollo nacional, inspirado en los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Piva y Pinto, 2003).
En este sentido, dada la oralidad del proceso y la tendencia de las legislaciones modernas a garantizar una tutela judicial efectiva, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presenta como un carácter diferenciador al proceso civil ordinario, e innovador en materia laboral, el tema de la valoración de las pruebas, estableciendo el uso de la sana crítica o sana lógica, como el método que debe emplear el juzgador para apreciar mediante una operación lógica, la exactitud o certeza de un hecho o la verdad de una afirmación controvertida en juicio.
En este orden de ideas, y en referencia concreta a la materia probatoria, como columna vertebral del proceso, pues de ella dependen de un modo u otro la verificación de los hechos y actos jurídicos que se afirman o niegan en el iter procedimental, es importante determinar y conocer con exactitud los alcances y límites de la actividad del juez laboral en la construcción de las premisas u operación lógica que lo llevarán a adoptar una determinada decisión en el caso concreto.
Al respecto, el tema de la valoración de la prueba busca una respuesta a la pregunta: ¿Qué eficacia tienen los diversos medios de prueba establecidos en el derecho positivo?, es decir, ya no se trata de saber qué es en sí misma la prueba, ni sobre que debe recaer, ni por quién o cómo debe ser producida; se trata de señalar con la mayor exactitud posible, cómo gravitan y que influencia ejercen los diversos medios de prueba, sobre la decisión que el juez debe pronunciar (Couture, 1981).
En relación con este punto, el legislador no ha dejado dudas sobre el sistema de valoración que ha de adoptar el Juez Laboral en la apreciación de los medios probatorios incorporados al proceso, así el artículo 10º la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: Los Jueces del Trabajo apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda, preferirán la valoración más favorable al trabajador, punto
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