Destreza en litigacion
thejokersvtTutorial15 de Noviembre de 2017
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El libro de destrezas de Litigación, es de gran ayuda para este país que se está conformando con el nuevo sistema acusatorio que se determina ya en una audiencia en la cual se presentan pruebas para demostrar la inocencia y así tener una litigación más efectiva y precisa, en este nuevo sistema consta de fases y etapas en el desarrollo del juicio ya que en estas fases en los juicios se trata de tener la destreza de la persuasión , la comunicación las estrategias y tácticas para que resuelva de manera favorable su caso , en el cual se desarrolla interrogatorio y contra interrogatorio en estas fases se preparan a los testigos y contra partes para tener un efectivo juicio
En el sistema penal acusatorio se divide por dos métodos que es él adversarial que consta que las partes están enfrentadas y son contendientes y un tercero suple la voluntad de las partes y toma la decisión que pone fin al litigio y la No adversarial las partes cooperan y tienen la seguridad y control de una decisión que los beneficie a los dos conforme a sus intereses
Así como las técnicas de litigación oral es que las personas declaren físicamente en un tribunal para que un abogado desarrolle todas sus habilidades para que el juez por las dos partes decida de la manera más justa para poner fin al litigio
Para tener una buena comunicación es necesario persuadir en el juicio claro que debe ser lógica, cronológica y conclusiva, ya que toda comunicación implica gestos o señales
Como las posturas, los movimientos de las manos, el tono de voz y su ritmo que es lo que hace persuadir no sólo al juez si no a las contra partes y testigos
La elaboración de la técnica del caso se formula por los hechos por ende debe ser única, creíble, suficiencia jurídica, flexible y sencilla
Sus elementos deben ser con hechos y el probatorio
Por siguiente se abre el alegato de apertura que es la primera narración en el juicio oral que dan las partes, mencionando que en esta etapa solo es para narrar hechos y nada más.
Como la descripción del lugar donde se manifestaron los hechos para fortalecer la historia, una introducción a los hechos sobre lo que se. Debatirá, las disposiciones normativas conforme al caso y la petición que se dé ante juez para que presente la realidad de lo que será el juicio
En los alegatos de apertura se debe practicar esta escena y no sólo leerlo, ser claros, breves, tener buena comunicación, buen tono de voz, no hacer promesas, ni dar opiniones personales y estar atento al alegato de la contraparte.
La práctica del interrogatorio su objetivo es que el testigo presente los hechos que le constan como los percibió debe ser de manera efectiva, lógica y persuasiva.
En el sistema acusatorio adversarial se caracteriza por tres principios que son los que les da vida que son el principio de contradicción que se relaciona de manera directa con las pruebas , el principio de inmediación y el principio de publicidad .
Las técnicas para un interrogativo es no perder el rumbo, es revisar nuestra teoría del caso para determinar la información para cada uno de los testigos, solo preguntar lo que se apoye a la teoría de nuestro caso, usar un lenguaje apropiado con el testigo, permitir al testigo explicar, la técnica de escuchar al testigo si no también observarlo, tomar apuntes, ir siempre directo al punto, evitar rodeos, como principio declarar debilidades y explicarlas
Los interrogatorios directos puede ser testigo, perito o alguna de las partes, se inicia por el abogado que lo ofreció para contestar preguntas, después sigue el contra interrogatorio y el argumento del cierre
En este nuevo sistema tiene un objetivo del examen directo de testigos que es solventar la credibilidad del testigo , acreditar las proposiciones fácticos de la teoría del caso , introducir pruebas materiales una de sus características es que no debe estar permitido usar preguntas sugestivas y siempre se debe interrogar , debe ser en un orden cronológico , con gran contenido psicológico , los testimonios más creíbles más verosímiles y una adecuación a la clase del tribunal , ante eso se debe preparar al testigo las preguntas que se le formularán que son preguntas narrativas , abiertas , cerradas , introductorias , legítimas o validación del testigo .
Se recomienda tener un buen lenguaje, relacionar los hechos, poner atención de lo que es testigo contesta y narra.
El debido proceso consta que tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa respectivamente le sigue la contrariedad con el fin de destruir al testigo y el alegato final
El no preguntar de más consta que tiene una tentación más para los abogados.
Los objetivos del contra examen es tener información del testigo y a la vez desacreditar al testigo , fortalecer nuestros hechos y acreditar con más certeza nuestros hechos .
Con respecto a los límites a la posibilidad de examinar y contraexaminar a los testigos y peritos, de acuerdo a lo que se citaron en los capítulos anteriores hemos tenido la posibilidad de estudiar los principales aspectos para considerar en la estructuración de una teoría del caso y de la ejecución del examen directo y del contraexamen. El presente capítulo tiene por objeto complementar lo anterior, revisando los límites que tienen las partes en sus facultades de ejecución de estas actividades respecto del tipo de preguntas que se pueden formular. Por lo que a este tema se le llama objeciones. 24 En estricto sentido, el mecanismo de las objeciones es la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. En este orden de ideas, entendemos por objeciones aquellos problemas o cuestiones que en el contexto de los sistemas inquisitivos escritos llamaríamos incidentes. Por lo que las objeciones son incidentes que al presentarse en el contexto de un juicio oral tienen un formato mucho más desformalizado, pues están regidos simplemente por la lógica del debate.
Razón de los sistemas adversariales más desarrollados, resulta común encontrar la afirmación que al realizar objeciones pertinentes y en un momento correcto constituye la habilidad más difícil de manejar para un litigante con poca experiencia en la materia. De acuerdo con esta dificultad que se presentan las objeciones en cualquier sistema adversarial, debemos agregar otras tres adicionales que es posible encontrar en el contexto de nuestra cultura jurídica local como son: 1. Son las objeciones que suponen un tipo de litigación que enfatiza fuertemente la contradictoriedad del debate, allí donde naturalmente esto no ha sido ejercido con mucha fuerza en el sistema anterior a la reforma. Se caracterizaba por ser intensamente unilateral. Las objeciones, en cambio, son las herramientas más paradigmáticas para la disputa bilateral en el juicio.
Por otra parte las ideas y fuerza que hay detrás de los límites a las facultades de preguntar, para lo cual existe una primera pregunta relevante en la materia que estamos revisando que se refiere al porqué existen limitaciones a las partes en sus facultades de preguntar en el contexto de un sistema acusatorio. Alguien podría sostener que un sistema acusatorio es aquel que hace descansarla producción de evidencia en las partes y, como consecuencia de lo mismo, debiera dar se plena libertad a las mismas para la producción de información y obtención de testimonios en el juicio.
Como señalamos, entonces, es el artículo 330 el que contempla las reglas fundamentales sobre objeciones en el Código. Estas son básicamente cuatro: a) Por lo que no se puede formular preguntas sugestivas en el examen directo de testigos, peritos y del imputado (Art. 330 inciso primero: “En sus interrogatorios, las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta”). b) No se admiten preguntas capciosas en el examen directo como tampoco en el contra examen de testigos, peritos y del imputado (Art. 330 inciso tercero: “En ningún caso se admitirán preguntas engañosas”). c) No se admiten preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito ni en el examen directo ni el contra examen de testigos,
No se admiten preguntas formuladas en términos poco claros al testigo, perito o imputado, como tan poco en el examen directo y en el contra examen (Art. 330 inciso tercero: “En ningún caso se admitirán las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos”). Los tipos de preguntas objetables dentro del nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, se revisten de determinados detalles en las preguntas objetables y reguladas expresamente en el Código Procesal Penal. En el cual se propone algunas categorías de objeciones que nos parecen posibles plantear en nuestro sistema procesal penal que, si bien no están explícitamente contenidas en las reglas revisadas, en las que se pueden deducir de ellas o bien que constituyen una extensión lógica jurídica de las mismas. Las primeras categorías de las preguntas prohibidas por el Código son las preguntas sugestivas. Las cuales se han discutidos u significado de ellas y los alcances que tiene la prohibición, tanto en el examen directo como del contra examen de testigos. Las preguntas capciosas pueden ser entendidas como aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de este modo a la parte que las formula. Esta formulación relativamente abstracta quedará más clara si revisamos. Ejemplo: el testigo ocular del robo al banco declara que vio al acusado huir en un auto que describe. El defensor, en contraexamen, le presenta un set de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellas muestra el auto involucrado. La prohibición de realizar preguntas engañosas es absoluta para cualquier actuación en el desarrollo del juicio oral. Son prohibidas tanto para el examen como para el contraexamen de un testigo o perito (sin perjuicio de que será en el contraexamen cuando el abogado intente utilizarlas). La razón es que las preguntas capciosas producen información de baja calidad de parte del testigo, información que sale básicamente de su error o confusión derivado de una formulación de la pregunta orientada precisamente a inducir dicho error o confusión. Se tratan de una tercera categoría de objeciones reguladas en el artículo 330, las cuales son las preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente a los testigos, a los peritos o al imputado. ¿Qué quiere decir el Código con coacción “ilegítima”?, se está refiriendo a situaciones relativamente excepcionales en las que existe un hostigamiento o presión de manera abusiva sobre la persona que esta como testigo que coarta de manera significativa su libertad para formular sus respuestas. Con relación a las preguntas formuladas en términos poco claros o bien preguntas confusas, ambiguas y vagas.
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