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Litigacion

4227584625 de Enero de 2015

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PROYECTO DE TESIS.

I. DATOS GENERALES.

1.1. “La posición procesal de los hijos sin plena capacidad, en los procesos que va a desplegar efectos sobre su persona y del que no es parte”

1.2. Clave del Proyecto: sanción.

1.3. Fecha:

1.4. Apellidos y Nombres:

1.5. Programa: Derecho.

1.6. Mención:

1.7. Área de Investigación: Derecho Constitucional, Civil y Procesal Civil.

1.8. Línea de Investigación: Derecho de Familia.

II. DESARROLLO DEL PROYECTO O PLAN DE TESIS.

2.1. Resumen.

El proyecto, parte de una interrogante: ¿Puede el sistema de justicia peruano, garantizar una intervención procesal eficaz de un menor de edad no emancipado dentro de un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir como parte? en tal contexto el objetivo es: determinar si el modelo de justicia peruano establece mecanismos, para una intervención eficaz del menor de edad no emancipado en un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir como parte; dentro de un marco teórico – dogmático, sobre la garantía de vigencia de derechos subjetivos de niños, niñas y adolescentes.

La investigación se ubica dentro del tipo básico, nivel: descriptivo, explicativo y, para contrastar las hipótesis se utilizará los métodos inductivo, analítico y el sociológico; bajo un diseño descriptivo simple, basado exclusivamente en el análisis documental, sobre la posición procesal de los hijos sin plena capacidad en los procesos de desplazamiento familiar.

2.2. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN, DELIMITACIÓN Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

2.2.1. PLANTEAMIENTO, DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA:

Entre los múltiples efectos que se derivan de un proceso de separación, divorcio o invalidez del matrimonio, tienen especial relevancia todos aquellos que de una manera más o menos directa atañen a los hijos del matrimonio. Por otro lado, estos efectos se producen también en los procesos a que se refiere el artículo 81 y 88 del Código de los Niños y Adolescentes, y que son aquéllos que versan exclusivamente sobre tenencia y régimen de visitas de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de esos hijos.

A pesar de que en el sistema de justicia peruano se ha incorporado, desde el año 2000, una nueva legislación especializada en materia de niños, niñas y adolescentes, en el que de manera expresa se le reconoce como derecho civil, la libertad de opinión, y, en los procesos sobre tenencia se preceptúa escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente; debe tenerse en cuenta que no solo es este el ámbito procesal en el que se afectan directa o indirectamente los intereses de niños, niñas o adolescentes, sino también en los procesos referidos al desplazamiento de un determinado estado familiar, pudiendo expresarse libremente, siempre después de haber sido debidamente informado de manera objetiva, comprensible e imparcial sobre cuál sea su situación en el seno de la crisis familiar.

El sistema legal ha previsto para los procesos de tenencia, el deber de escuchar la opinión del niño y tomar en cuenta la del adolescente; empero no existe previsión legal o jurisprudencial que garantice el ejercicio de dicho derecho en los procesos de desplazamiento de estado familiar y que dicha opinión y voluntad sean interpretadas en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual, más bien la apreciación de la opinión de menores de edad se encuentra librada al criterio discrecional del juzgador, en los que no siempre se hace prevalecer el interés superior del menor a la hora de tomar cualquier decisión o de adoptar cualquier medida que pueda afectarle.

Son éstos, -y más concretamente, en lo que a nosotros nos interesa por ser el objeto de nuestro estudio- los hijos sin plena capacidad, unos sujetos de derecho que van a verse directa o indirectamente afectados por el resultado de un proceso en el que además no van a poder intervenir como parte procesal legítima. La cuestión se centra, pues, en cuál es la situación procesal de un menor de edad no emancipado o un incapacitado frente a un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir como parte; cuáles son los mecanismos legalmente previstos para la representación y defensa de sus intereses y, finalmente, hasta qué punto tales mecanismos garantizan plenamente la protección de los hijos sin plena capacidad del matrimonio o pareja de hecho.

En definitiva, se trata de una visión a fondo de la forma en que queda protegido por nuestras normas procesales el interés superior de los hijos menores de edad o incapacitados en el seno de un proceso matrimonial.

2.2.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

2.2.2.1 PROBLEMA GENERAL.

¿Puede el sistema de justicia peruano, garantizar una intervención procesal eficaz, de un menor de edad no emancipado, dentro de un proceso judicial que va a desplegar efectos sobre su persona y en el que no va a poder intervenir como parte?

2.2.2.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS.

A. ¿Hasta que punto, la racionalidad formal y sustancial del derecho, garantiza la tutela judicial de los hijos sin plena capacidad, en los procesos de desplazamiento familiar?

B. ¿En que medida los mecanismos legalmente previstos para la representación y defensa de los intereses de niños, niñas y adolescentes, garantizan su derecho a ser oído y permiten que sea interpretada en función de su grado de madurez y desarrollo emocional e intelectual en los procesos de desplazamiento familiar?

2.3. JUSTIFICACIÓN:

2.3.1. TEÓRICA:

El tema de investigación es relevante teóricamente desde una óptica estrictamente procesal y más concretamente desde el punto de vista de los hijos menores en el ámbito de un proceso de nulidad matrimonial, separación o divorcio entre sus padres porque, La idea de una actividad guiada por reglas o principios, podría permitir que la toma de decisiones en un caso en el que se encuentran inmiscuidos niños, niñas o adolescentes no sea propensa a un juego de manipulaciones o criterios discrecionales que ciertamente lindan más bien con opiniones, preferencias personales y la conciencia de cada uno; sino, más bien con razones estrictamente jurídicas, apoyadas en reglas y principios derivadas del sistema de justicia.

La precaria formación dogmática de esta parcela del derecho, por parte de los operadores de justicia, junto a la presencia plural de valores, abona fácilmente el terreno para que la situación descrita se presente. La característica de dichos casos reside en que las decisiones son arropadas mediante diversos tipos de argumentos sobre hechos planteados por los padres, cuyo resultado soslaya la titularidad de derechos subjetivos y el ejercicio de ellos por parte de los menores de edad en el curso de un proceso judicial de desplazamiento de estado familiar.

En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las teorías jurídicas generalmente aceptadas en el campo del ejercicio de derechos civiles y políticos, así como de sus garantías por parte de los niños, niñas y adolescentes, las cuales brindan una cobertura intelectual en la defensa y representación de los menores de edad en cualquier tipo de proceso o procedimiento.

Concretizada la investigación exitosamente, se logrará generalizar los resultados en principios básicos delimitados en sus alcances, que informen y delimiten, en el quehacer jurisdiccional la misión de los operadores de justicia en los procesos de desplazamiento de estado familiar respecto a la tutela de derechos subjetivos que le conciernen a niños, niñas y adolescentes.

La vasta información normativa de las cláusulas constitucionales, junto a la presencia plural de valores abona fácilmente el terreno, para que este nuevo enfoque se desarrolle. En correlación con lo expuesto se analizará con detalle las teorías jurídicas sobre la protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente, las cuales brindan una cobertura intelectual metateórica.

2.3.2. SOCIAL:

Si tenemos en cuenta que todo conflicto intersubjetivo no es sino el desencuentro de intereses, en los que tanto uno como otro proponen argumentos que respaldan su interés, el tema de investigación es relevante socialmente en la medida que no solo se pretende aportar elementos de juicio normativos; sino, que las soluciones teóricas propuestas constituyan mensajes específicos a la sociedad sobre la debida protección que el sistema de justicia le dispensa a los menores de edad. Es decir, el Juez no puede conocer el grado de madurez, psicológica o desarrollo emocional e intelectual de un menor sin haberlo visto anteriormente. Por lo tanto, cabe pensar, que bastará con que el hijo sea capaz de expresarse y entender mínimamente lo que se le diga para que exista la posibilidad de que tenga «suficiente juicio». Por consiguiente, parece del todo razonable que -en esas circunstancias y sobretodo en caso de duda- el Juez deba ver al niño para valorar si el mismo está en condiciones de formarse un juicio propio, profundizando -si así es- en la exploración judicial, o dando por finalizada la misma en caso contrario. Otra cosa será, pues, el mayor o menor fruto que el Juez pueda extraer de la exploración judicial. Evidentemente, no tendrán nada que ver las manifestaciones de un niño de cuatro años con las de otro de once años de edad, pero ello no implica necesariamente que las de aquél tengan menos

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