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Diccionario Juridico, Romano


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  3.530 Palabras (15 Páginas)  •  464 Visitas

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-Iustitia: ''justicia'', voluntad firme y constante de dar a cada quien o que merece.

-Derecho romano: designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis.

-Pater-familias: era el ciudadano independiente, homo sui iuris, bajo cuyo control estaban todos los bienes y todas las personas que pertenecían a la casa.

-Ius civile: era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.

-Jus sacrum: era el derecho sagrado concerniente a las relaciones con los dioses.

-Fas: el Derecho de los dioses, es decir, lo permitido y manifestado por la divinidad. El fas era dado por los sacerdotes y se contraponía, como Derecho divino, al Derecho humano o Ius.

-Imperio: es, en los términos más rigurosos, un estado multireligioso, multicultural y multiétnico que consiguió al menos parte de su territorio por conquistas de anexión.

-Jus: El término Ius es la palabra en latín que hace referencia al Derecho. Es llamado así por derivar de justicia.

-Comicio por curias: eran un grupo de instituciones esenciales en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales órganos de representación política del Populus Romanus ("pueblo romano").

-Ius gentium: en un sentido restringido comprende las instituciones del derecho romano de las que pueden participar los extranjeros (peregrini) que tenían tratos con Roma y sus ciudadanos (cives), por lo que supone una complementación del ius civile, para aplicarlo con individuos que no ostentaran la ciudadanía romana.

-Pontífice: era el funcionario que tenía a su cuidado el puente sobre el río Tíber. Más tarde el término tomó otro significado, los pontífices eran hombres que pertenecían al consejo religioso supremo de la antigua Roma, llamado Colegio de Pontífices (Collegium Pontificum), en el que el Pontifex Maximus poseía la máxima representación religiosa.

-Patricios: En la antigua Roma la clase social de los patricios (en latín "patricii") estaba compuesta por descendientes de las treinta curias primitivas. El nombre viene de pater (padre), en referencia a que son descendientes de los primeros padres de Roma. Es el senador por excelencia y la nobleza primigenia de Roma, llamada nobleza de sangre e ilustrii o Nobiles Patritii, y por sustrato cultural la de toda Europa. En torno al emperador y a los senadores patricios se desarrollará toda la sociedad, cultura y civilización romana que culminará en el Imperio romano.

-Testamento factio: es un acto jurídico solemne por el que una persona con capacidad para ello hace constar su voluntad dispositiva acerca de su propio patrimonio para después de su fallecimiento.

-Seniors: En Roma se era Senior a partir de los 45 años, con el tiempo y las atribuciones, el término comenzó a sgnificar ''persona con poder, autoridad y dignatarios superiores''.

-Jus Honorum: es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar,suplir o corregir el derecho civil , el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d.C.

-Tribuno de la Plebe: era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron como contrapoder de los cónsules, en número de dos y para defender a los plebeyos.

-El mancipium: otro de los poderes extraños a que pudieron estar sometidas las personas físicas o naturales en Roma y se producía cuando un páter optaba por dar en venta a uno cualquiera de los sometidos a su potestad, con lo que el adquirente pasaba a ser titular de un poder muy parecido al de la patria potestad.

-Corpus Iuris Civilis: reunión de las leyes romanas, formada bajo el reinado y según las órdenes del emperador Justiniano. Se puede destacar el mérito histórico, legal y filosófico de esta colección de leyes o cuerpo de Derecho Romano. Es una de esas obras en la que los legisladores posteriores a su publicación durante los trece siglos posteriores tuvieron como fuente, utilizando sus decisiones y preceptos.

-Servio Tulio: fue el sexto rey de Roma, según la historia tradicional de la ciudad. Sucesor de Tarquinio Prisco se le atribuyen 44 años de reinado hasta que fue asesinado por su propia hija Tulia, en complicidad con su yerno Tarquinio el Soberbio, que ocupó el trono en su lugar. Se recuerda a Servio Tulio como uno de los reyes más admirados de Roma, hasta el punto de ser considerado casi como un segundo fundador y el auténtico creador del concepto de ciudadanía romana, con la introducción del censo, la reforma del ejército y la ampliación de los límites de la ciudad. En la época clásica se le atribuía la construcción de las murallas de Roma, los llamados muros servianos.

-Iurisprudentia: Al inicio del Digesto el jurista Ulpiano nos da un concepto de jurisprudencia: “es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de los justo y de los injusto”. Según esta definición, los juristas deciden sobre la justicia o injusticias de los actos sobre lo lícito o lo ilícito.

-El Senado: fue una de las instituciones del gobierno de la antigua Roma. La formaban 300 antiguos magistrados que se encargaban de ratificar las leyes votadas por los comicios, aconsejar a los magistrados y dirigir la política exterior y las finanzas.

-Clientes: en la sociedad de la antigua Roma, era el individuo de rango socioeconómico inferior que se ponía bajo el patrocinio de un patrón de rango socioeconómico superior. Ambos eran hombres libres, y no necesariamente se correspondía su rango desigual.

-Magistraturas: Se llamaba magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.

-Ius naturale: se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al Derecho, de modo que el ordenamiento jurídico positivo que no los consagra y sanciona no es un verdadero ordenamiento jurídico.

-Ley de las XII Tlabas: fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.

-República: un sistema político que se fundamenta en el imperio de la ley (constitución) y la igualdad ante la ley (al igual que otros regímenes basados en el Estado de derecho) como la forma de frenar los posibles abusos de las personas que tienen mayor poder, del gobierno y de las mayorías, con el objeto de proteger los derechos fundamentales y las libertades civiles de los ciudadanos, de los que no puede sustraerse nunca un gobierno legítimo.

-Comicios: eran un grupo de instituciones esenciales en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales órganos de representación política del Populus Romanus. Se distinguían dos tipos de asamblea: los comitia o comitiatus (etimológicamente "ir juntos") y los contio o conventio ("venir juntos").

-Decenviros: Los decenviros tenían funciones judiciales o religiosas; puntualmente en este último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. En un principio los decenviros ejercieron la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.

-Comicios por centurias: El comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de cinco clases económicas (aunque la estructura socioeconómica, más allá de la representación política, tuviera en realidad una cúspide formado por la clase senatorial y la clase ecuestre) y distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias.

-Alieni iuris: frase latina que se podría traducir como sin derechos, o más literalmente como "bajo el derecho de otro". es una denominación del derecho romano para aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro.

-Senadoconsultos: es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. En la época imperial deviene un acto, con fuerza de ley, emanado del Senado, previo y en algunos casos muy raros, de otros sujetos.

-Peregrinos: son los extranjeros a los que se les permite mantener relaciones con Roma de tipo comercial (ius comercii) y contraer matrimonio con ciudadanos (ius conubii). Su admisión dentro del orbe romano fue muy fecundo para el desarrollo y ampliación del derecho (jus gentium) y la administración de justicias (praetor peregrinus).

-Monarquía: fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C. hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando fue expulsado el último rey, Tarquinio el Soberbio, instaurándose la República romana.

-Decenviros: tenían funciones judiciales o religiosas; puntualmente en este último aspecto el sacerdote que interpretaba los libros de la Sibila. En un principio los decenviros ejercieron la autoridad suprema. Los cónsules quedaron sujetos a su autoridad y como contrapartida se eliminó la figura de los tribunos.

-Justiniano: fue cabeza del Imperio romano de oriente desde el 1 de agosto de 527 hasta su muerte. Durante su reinado, Justiniano buscó revivir la antigua grandeza del Imperio romanoclásico, reconquistando los territorios perdidos del Imperio romano de Occidente. El impacto de su administración se extendió más allá de las fronteras de su tiempo y de sus dominios. Su reinado está marcado por el ambicioso, aunque parcial, renovatio imperii romanorum, o "restauración del imperio".

-Ediles Curules: Los ediles curules surgieron durante la República romana, inicialmente para organizar algunas celebraciones. Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos. Se encargaba, entre otras tareas, de la organización de los juegos, de la vigilancia de pesos y medidas en los mercados, y de resolver los pleitos menores relacionados con el comercio, siempre bajo la supervisión del Pretor Urbano. Era un escalón del cursus honorum o carrera política.

-Decuriones: En los primeros tiempos de Roma decurión equivalía a cabo o jefe de diez soldados. La decuria era un pelotón de diez soldados y a su jefe lo llamaban decurión.Más tarde, ya en el Imperio, el decurión comandaba un contingente de 30 jinetes; habiendo 120 jinetes, existían cuatro decurias de caballería. Los honores que correspondía a este empleo militar variaban según el tipo de tropa mandada ya que un legionario en los mejores tiempos de la milicia romana hubiese encontrado deshonroso ser decurión de las vélites y eran de tres clases: Infantería, Infantería Aliada y Caballería.

-Patria Protestad: es un término jurídico que consiste en el poder de los padres o ascendientes sobre sus hijos descendientes. Antiguamente la patria potestad se entendía como una facultad concedida al padre en beneficio exclusivo de la familia y de los hijos sometidos a él, a quienes debía protección. El origen del término nos remite al derecho romano. Existía, en la Roma antigua, un poder absoluto e indefinido exclusivo del padre (pater familiae) sobre los hijos.

-Censores: era uno de los magistrados colegiados de la antigua República romana, tratándose de una magistratura colegiada formada por dos censores, que eran elegidos cada cinco años por los comitia centuriata presididos por uno de los cónsules. El cargo, denominado censura, era responsable de la realización del censo, la supervisión de la moralidad pública, y de ciertos aspectos de las finanzas públicas.

-Cuestores: es un tipo de magistrado de la antigua Roma. Los primeros cuestores fueron jueces encargados de los casos de asesinato y de insurrección o alta traición. Con el tiempo su denominación más común fue Decumviri Perduillionis et parricidii. Eran nombrados para cada caso y no constituían una magistratura permanente. Se encargaba del erario y la administración pública.

-Plebeyos: era la denominación de un grupo social de la Roma antigua. Lo formaban, según la terminología empleada por la historiografía romana clásica, los que no tenían gens, es decir, los que no podían remontar su origen a las primeras familias que míticamente fundaron Roma con Rómulo y que se denominaban patricios (patres, patricii); y, al menos inicialmente, no formaban parte del populus Romanus ni de ninguna de sus tribus o curias.

-Liberto: es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la libertad (manumisión). Esta denominación se usaba para designar a los gladiadores liberados por el emperador, después de salir vencedores de grandes batallas en anfiteatros y más adelante en el gran coliseo de la Roma imperial. Los libertos son figuras existentes en todas las sociedades esclavistas.

-Sui Iuris: es una frase latina que literalmanete significa 'de Propio Derecho'. En la Ley o Derecho Civil la frase Sui Juris indica capacidad jurídica para manejar sus propios asuntos. También comprende a alguien que es capaz de demandar y/o ser demandado en procedimientos legales en su propio nombre sin la necesidad de un ad litem ("a los efectos del juicio").

-Plebiscitos: era la denominación de las decisiones tomadas por la plebe romana en sus asambleas. Adquirieron mayor relieve progresivamente. El 465 a. C. el dictador Quinto Hortensio hizo votar por los Comicios Centuriados la ley que obligaba a todos los ciudadanos a acatar los plebiscitos. Aunque no se precisaba el asentimiento del Senado, fue generalmente solicitado.

-Manumisión: en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia.

-Dictador: era en la Antigua Roma el gobierno extraordinario que confería a una persona, el dictador, una autoridad suprema en los momentos difíciles, especialmente en los casos de guerra. La dictadura nació, al parecer, a propuesta de Tito Larcio, quien fue además el primero en ejercer el cargo.

-Ius Sufragii: derecho a ejercer el voto.

-Connubium: contraer matrimonio legal con un residente en cualquier ciudad latina.

-Ley Canuelia: Abolía la anterior prohibición del matrimonio romano entre patricios y plebeyos, que regía desde la Ley de las XII Tablas; y permitía a los hijos habidos de tales matrimonios heredar el status o condición social del padre.

-Iustae Nuptiae: es el celebrado conforme al Ius Civile, en que el adjetivo femenino plural iustae hace referencia a la conformidad de esta institución con el ius. Así, iustae nuptiae es el matrimonio cuyos efectos, tanto patrimoniales como familiares (concretamente, potestativos), son tomados en consideración en las decisiones de los juristas romanos.

-Jurisconsultos: El jurisconsulto no era un abogado, ni un profesional del derecho; no peroraba por sus clientes, ni conmovía los animos de jueces y jurados con bellas imágenes retóricas. Impartía la enseñanza a un numero reducido de discipulos que acudían a las consultas del maestro, donde aprendían un estilo de vida y de prudencia, al mismo tiempo que breves y escuetas reglas del ius civile, que eran necesarias para sacar de apuros a sus conciudadanos. Ante todo la jurisprudencia era prudentia iuris, el arte de saber elegir. Este arte de la prudencia constituye el trasplante al derecho de aquel procdder recto y de la firme actitud que, como virtud humana, rige los azares de la vida y constituye el mas rico patrimonio del paterfamilias. La jurisprudencia está basada en la iustitia, dar a cada uno lo suyo, y tambien en la utilitas.

-Magistrados: Se llama magistratura romana a la dignidad, cargo y conjunto de atribuciones con las cuales, en la antigua Roma, se investía a un ciudadano para que desempeñara determinadas funciones relacionadas con la administración y dirección política de la ciudad.

-Ley Hortensia: fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos de 287 a. C. para que éste se solucionara. Con la aparición de la Lex Hortensia se estableció que los plebiscitos obligaban a la totalidad del populus, asimilándolos, de esta manera a las leyes.

-Ius Publice Respondendi: La actividad de los juristas, quienes daban consejo y asistencia jurídica (responsa prudentium) fue una constante en la historia de Roma, siendo una actividad que al principio, en la época monárquica y gran parte de la republicana, estuvo a cargo de los Pontífices.

-Contubernio: Unión ilegítima de 2 personas que viven juntas sin estar legalmente casadas:

-Legado: era un general en el Ejército romano, equivalente a un moderno oficial general. Siendo de rango senatorial, su superior inmediato era el dux, y tenía mayor rango que todos los tribunos militares. Para mandar un ejército independiente del dux o gobernador provincial, los legados tenían que tener rango pretoriano o superior; un legado podía ser investido con imperium propretoriano (legatus propraetore) por derecho propio.

-Lex, Lege: lo que “el pueblo manda y establece”. Según Justiniano es lo que “el pueblo romano, interrogado por un magistrado de carácter senatorial (de senado) ordenaba y disponía”. En cambio, se dice que era un Sponcio: un contrato de palabra, promesa solemne, un compromiso recíproco que se debía cumplir.

-Pretor: era un magistrado romano cuya jerarquía se alineaba inmediatamente por debajo de la de cónsul. Su función principal era la de administrar justicia en la fase in iure, conceder interdictos, restitutiones in integrum y otras funciones judiciales.

-Manus: se entiende como potestad establecida por el derecho civil, (propia del ciudadano romano) que ejercía el paterfamilias sobre la esposa, en virtud de la cual la mujer entraba a formar parte de la familia agnaticia de su marido (vir), como si fuera hija de familia, quedando en consecuencia bajo la absoluta dependencia del paterfamilia (del marido o, si éste es alieni iuris, del jefe de la familia de éste), dejando de pertenecer a su familia agnaticia originaria.

-Usufructo: es un derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena. La persona titular del usufructo es poseedora de la cosa pero no su dueña. Tiene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad sobre la misma.

-Accipiens: Palabra latina que designa la persona que recibe un pago; en general el accipiens suele ser el acreedor. V. “Solvens”.

-Acto in rem: Acciones reales y personales, son reales las que recaen sobre las cosas.

-Tradens: "El que entrega" o "hace tradición". "Transmitente". "Enajenante". Era y es la persona que hace entrega al accipiens de la cosa objeto del contrato, trasladándole la posesión, su propiedad, o la simple tenencia.

-Actio dotis: Acción para reclamar la dote en la disolucion del matrimonio.

-Actio negatoria: La acción negatoria compete en el Derecho romano al propietario frente a cualquiera que pretenda tener sobre la cosa un derecho real.

-Actio Publiciana: La acción Publiciana tenía por objeto proteger en el Derecho Romano a la propiedad bonitaria o pretoriana, propia del Ius Gentium. Tener la propiedad bonitaria significaba tener las cosas entre los bienes, y esto sucedía cuando se adquiría una res mancipi sin hacer las solemnidades de la mancipatio ni de la in iure cessio, o sea por simple traditio.

-Aes et libra: El cobre y la balanza; los atributos requeridos en diversos actos jurídicos de los primitivos romanos.

-Concilia plebis: En el contexto del conflicto con el patriciado, la plebe utilizó la división tribus (que ordenaba territorialmente a la población romana) para organizar reuniones destinadas a definir sus acciones en pos de conseguir las reivindicaciones sociales, jurídicas y políticas que reclamaba.

-Actio reivindicatoria: Acción que tutela al propietario civil que no posee contra el poseedor. El propietario acude a esta acción cuando ha perdido la posesión de una cosa de su propiedad y debe demandar precisamente al que posee y tiene la protección de los interdictos.

-Adjudicatio: En el antiguo Derecho Romano la “adjudicatio” era un modo de adquirir el dominio del Derecho Civil, que solo tenían los ciudadanos romanos, que recibían la propiedad de algo luego de la división de la cosa en común hecha por un Juez, en general en virtud de una herencia.

-Adrogatio: la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro.

-Animus derelinquendi: intención de abandonar.

-Cautividad:La cautividad designa la cualidad de cautivo, lo que ha hecho que un hombre lo sea, cayendo en poder de sus enemigos: es un estado, una condición de su infeliz suerte. Pudiendo dividirse en esclavos y prisioneros.

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