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Dice la dogmática sobre las normas.


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  Informes  •  1.774 Palabras (8 Páginas)  •  242 Visitas

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Dice la dogmática sobre las normas.

El derecho es forma de vida ya que concreta el punto de vista de la Justicia a través de normas autárquicas y heteronómicas.

La jurisprudencia técnica propone elaborar conceptos y los clasifica y sistematiza para facilitar su interpretación.

La filosofia del Derecho no tanto ordena el derecho vigente sino que mira los asuntos reflexionando sobre esto, no crea los documentos sino delinda lo que es Derecho de lo que no es derecho.

Desde esta perspectiva es muy difícil porque tecnicamente parte de un dogma, por eso la dogmática reduce el Derecho a la visión unilateral.

Desde la dogmática como contradicen hasta que llega la norma jurídica con características norma jurídica para ello lo primero es hablar de Fuentes del Derecho, de qué son normas, en qué espacio están vigentes, que otras normas estan en vigor en nuestro ordenamiento jurídico procedentes del Derecho internacional público, privado , características de las normas.

Para la dogmática la norma jurídica tiene que emanar de un órgano que tenga poder, de hacer normas o leyes.

Nuestro ordenamiento jurídico tenemos el Parlamento o poder legislativo que es quien se encarga de elaborar y modificar las leyes y quien puede aprobar las leyes , el poder ejecutivo con potestad concedida por la Constitución de elaborar reglamentos, circulares, ordenes ministeriales, decretos , estos no tienen fuerza de ley no son leyes los reglamentos son inferiores ya que están subordinados, una contradicción en una norma reglamentaria con una ley hace al reglamento nulo.Una Ley rgánica no puede decir nada contrario a la Constitución.

Las normas como expresión generica que tiene que ser desarrollada posteriormente en leyes concretas.

La Constitución manda a otras leyes para que la desarrollen .Pj los Derechos Fundamentales.

Por una Ley de Bases se delega el poder en el Poder Legislativo esta contiene los fundamentos, elementos primordiales, directrices de la legislación que se le encomienda al gobierno, se promulgan con la intención de codificar.

También se puede delegar a través de leyes ordinarias.

Por Ley Ordinaria el Parlamento delega para que el gobierno no refunda textos, da criterios claros para refundir textos bien para que subsane algunos aspéctos o no, esto se publica como Decreto Legislativo que sustituye las leyes anteriores.

La recibe para asuntos concretos, en la Ley de Bases o Leyes Ordinarias la facultad delegada esta controlada.

La Constitución también concede al poder ejecutivo la potestad reglamentaria , Decretos, ordenes ministeriales, circulares y la potestad de legislación de urgencia que recibe el nombre de Decretos Leyes.

Tiene que estar justificada la urgencia y el contenido del Decreto ley y tiene que someterlo a la aprobación del Parlamento, a la par presentan un escrito al Parlamento para que este legisle sobre esa materia a este escrito se le denomina proyecto de Ley.

Por otro lado los Tratados Internacionales tratados con otros Estados unas veces son competencia del Gobierno y otras veces competencia del Parlamento que es el que tiene que controlarla.

La diferencia entre las leyes orgánicas , ordinarias y leyes de bases es su contenido de ahí la diferencia de obtener una mayoría para su aprobación.

81.1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución .

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

82. 1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobiemo de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella el Gobiemo mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinar el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales,las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

83. Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

El Poder legislativo desde nuestra entrada en la CEE cede a esta parte de su poder.

Los tratados internacionales se regularan según ley orgánica según el Art. 93 de la CE

93 . Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio

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