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Diferencia Entre Aborto Y Homicidio

nayaskra18 de Junio de 2013

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Julio Muñoz Rubio

El aborto no es un homicidio (o una lección elemental de biología)

En días recientes se ha reavivado una nueva edición de la polémica entre abortistas y antiabortistas a raíz de la iniciativa de varios integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para ampliar la despenalización del aborto. De nuevo se escuchan las voces de la ultraderecha y las altas jerarquías de la Iglesia católica que utilizan y repiten ad nauseam el único seudoargumento que tienen para oponerse a y condenar el aborto en cualquiera de sus modalidades: la vida (humana) comienza desde el momento de la concepción y, por lo tanto, el aborto, al ser una interrupción del proceso vital, es un homicidio.

Por una obligación moral ante la sociedad, es necesario hacer un esfuerzo para explicar por qué las afirmaciones de los señores de El Yunque, los Rivera Carrera y los Serrano Limón, de Pro Vida, son totalmente falsas y reveladoras de la más profunda de las ignorancias.

El seudoargumento arriba citado se basa en una completa confusión entre lo que es vida y lo que es un individuo biológico. Si bien no existe hasta el momento una definición de vida clara y tajante, admitida unánimemente por todos los científicos, sí se admite desde hace casi dos siglos, cuando Theodor Schleiden y Mattias Schwann emitieron su teoría celular, que existe una unidad mínima de materia viva que puede existir de manera autónoma a las demás. Esta unidad es la célula. Todo ser vivo está compuesto de pequeñas unidades de vida llamadas células. Algunos seres vivos, llamados unicelulares, al mismo tiempo que son una célula, son el individuo biológico, pero solamente ellos.

Aceptada esta verdad elemental, vemos que en el ser humano, tanto espermatozoides como óvulos son células, unidades de vida al igual que las neuronas, los leucocitos, los hepatocitos o los odontoblastos. Cuando un espermatozoide fecunda a un óvulo, se forma una nueva célula, distinta a las dos que le dieron origen, pero sigue siendo una célula. La diferencia fundamental es que esa nueva célula contiene la información genética de los dos potenciales progenitores del individuo que está por producirse, pero que aún no lo es. El hecho de que esa célula-huevo sea el resultado de esa fecundación del gameto femenino por parte del masculino, no le confiere el estatus de individuo biológico, pues no puede sobrevivir de manera independiente a quienes sí son individuos biológicos: la madre y el padre. Solamente los individuos biológicos pueden desarrollarse y sobrevivir de manera independiente a otros de su misma y de otras especies, gracias al proceso de diferenciación y especialización de sus partes. En el caso de los vertebrados superiores, grupo al cual pertenece el ser humano, ni embriones ni fetos pueden considerarse individuos biológicos pues carecen del desarrollo que les permite alcanzar esa independencia en su existir, aunque estén compuestos de células y, por lo tanto, haya vida en ellos, pero no individuación. Por esa sencilla razón, la destrucción de una célula o un conjunto de células cualquiera del ser humano no puede ser considerada un homicidio.

Si la tesis antiabortista de la ultraderecha fuera correcta tendríamos que extenderla a cualquier modalidad de pérdida celular. Cualquier hemorragia sería un asesinato de células del tejido sanguíneo y tendría que ser sujeto de persecución legal, en algunos casos con la atenuante de la involuntariedad del "homicidio", como en la menstruación, pero no lo sería así en el caso de la pérdida de células del tracto bucal expulsadas en un escupitajo, o en la extracción de una muela, menos aún en la amputación de un miembro. En todos esos ejemplos existe una masiva pérdida de células de uno u otro tipo. Hay pérdida de vida, a veces consciente y voluntaria. ¿Han de considerarse estos casos como asesinatos? ¡Vaya ridiculez! Hasta se sonroja uno de pena al tener que estar ocupando espacio en un diario serio como este para explicar cosas tan elementales a personas tan ignorantes como las que conforman la ultraderecha de este país.

En fin, cada una de las "discusiones" que se tienen cuando se intenta despenalizar el aborto es una confrontación de la verdad y el saber contra la mentira y la ignorancia. Inevitablemente la ultraderecha se ubica en el segundo bando. Ningún legislador puede hacer la mínima concesión a la ignorancia; esto, en estos momentos, incluye en primerísimo lugar a los legisladores del Distrito Federal, quienes tienen la obligación de perseguir el bien público combatiendo el fanatismo y la ignorancia. La despenalización del aborto debe extenderse. Ya.

PABLO IRIBARREN Y OSCAR PINEDA (*)

En estos días comenzó a juzgarse un caso que por su gravedad y circunstancias en las que se produjo ha conmovido a la opinión pública. El hecho ocurrió durante un robo en la modalidad de "salidera bancaria". La víctima, que estaba embarazada, recibió disparos de arma de fuego por parte de uno de los autores, lo que ocasionó posteriormente la muerte del nacido.

A partir del terrible suceso se ha desatado una discusión sobre la calificación legal del hecho que produjo la muerte del bebé a los pocos días de haber nacido.

La causa llega a debate con siete acusados por asociación ilícita, robo doblemente calificado en concurso real con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y críminis causa en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio triplemente calificado por haber sido perpetrado por alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas y críminis causa –para asegurar el resultado del delito– agravado.

Entonces la acusación no sólo es por intentar dar muerte a la madre, sino también por la del hijo aún no nacido.

Tanto en el homicidio como en el aborto el bien jurídico protegido es la vida humana, pero en el aborto son necesarios dos requisitos esenciales: por un lado una mujer embarazada y por el otro un feto vivo, ya que la conducta reprochada es la producción de la muerte del feto por distintos medios. No obstante, las opiniones se dividen en cuanto al contenido de dicho bien, y mientras algunos afirman que el objeto de protección penal es la vida humana anterior al nacimiento, interpretación que desde ya compartimos, otros sostienen –por el contrario– que el bien jurídico protegido es el valor sociocultural "esperanza de vida". Consideramos entonces que no hay duda de que en la ley argentina el aborto está entre los delitos contra las personas. Para Núñez, por ejemplo, el bien jurídico es la vida del feto, idea ésta que también fue seguida por Soler en el proyecto de Código Penal de 1960.

La circunstancia de que el legislador haya dado mayor protección penal a una persona ya nacida que a una por nacer no implica desconocer el valor, el carácter humano de la vida dentro del vientre materno. Claramente lo explica Donna cuando dice: "Tanto el delito de aborto como los tipos de homicidio protegen un mismo bien jurídico: la vida humana. Lo que sucede es que, a diferencia de otros bienes jurídicos, la vida no es un fenómeno estático al que le es posible asignar un valor único e invariable. Por el contrario, durante su desarrollo, este bien se ve sometido a una serie de transformaciones que inciden en su consideración social, lo que a su vez se refleja en su diversa valoración jurídica" (Donna, Edgardo Alberto, "Derecho Penal. Parte Especial", t. 1, p. 72, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1999.).

De la información disponible, la muerte del bebé se habría producido como consecuencia directa de la agresión que sufriera la madre. Es decir, estaría acreditada la relación de causalidad entre la conducta desarrollada por el atacante y el resultado, o sea, la muerte posterior de la persona nacida. Si ello es así, entendemos modestamente que la postura que sostiene que estamos frente a un homicidio resulta inaceptable.

La confusión está dada por el hecho de que la acción que llevó a la muerte del bebé fue anterior al resultado producido. La circunstancia de que la muerte aconteciera con posterioridad al nacimiento no agrega ni saca nada a la conducta inicial que estaba destinada a atacar la integridad de un feto. Esto ya ha sido tratado por la doctrina. Sostiene Soler (Derecho Penal Argentino T. III, pág. 11/13) "...el tipo del delito de homicidio consiste en matar a un hombre..." y "...las acciones ejercidas contra el feto, con anterioridad a los dolores del parto y que determinan la muerte, no constituyen homicidio, aun cuando la muerte se produzca con posterioridad a causa del nacimiento prematuro...", expresando algunas páginas más adelante con relación a los caracteres esenciales del delito de aborto (pág. 96/97) que "...así como el homicidio es la muerte inferida a un hombre, el aborto es la muerte inferida a un feto. De ello se deduce que la acción (aborto) debe ser ejecutada sobre un sujeto que no pueda ser aún calificado como sujeto pasivo posible de homicidio, condición que, según sabemos, principia con el comienzo del parto. Toda acción destructiva de la vida, anterior a ese momento, es calificada de aborto sea que importe la muerte del feto en el claustro materno, sea que la muerte se produzca como consecuencia de la expulsión prematura".

Como señala Donna, la consumación del delito se produce con la muerte del feto ya sea dentro como fuera del útero materno. (Ob. Cit. Pág. 75)

Por último es claro D'Alessio cuando expresa: "Si el ser nace con vida. Aunque sea precaria, y la muerte se causa

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