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Diferencias Entre Cargo Y Puesto


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.450 Palabras (6 Páginas)  •  1.113 Visitas

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Valores Vigentes Para La Elaboración De Una Nómina 2014

http://www.gerencie.com/nomina.html

Salario Mínimo Legal Vigente: $616.000

Auxilio de Transporte:$72.000.

Salario mínimo integral: $8’008.000 ($6’160.000 salario y $1’848.000factor prestacional).

Aportes Parafiscales

SENA: 2%

ICBF: 3%

Caja de Compensación Familiar: 4%

Cargas Prestacionales:

Cesantías: 8.33%

Prima de Servicios: 8.33%

Vacaciones: 4.17%

Intereses sobre cesantías: 1%

Seguridad social:

Salud:

• Empresa: 8.5%

• Empleado: 4%

Pensión:

• Empresa: 12%

• Empleado: 4%

Riesgos profesionales: La Empresa paga la totalidad según la tarifa del riesgo.

Horas Extras y Recargo Nocturno:

• Hora de Trabajo Nocturno (10:00 pm – 6:00 a.m.): 35% de la hora ordinaria.

• Hora extra diurna (6:00 am – 10:00 pm): 25% de la hora ordinaria

• Hora extra nocturna (10:00pm – 6:00am): 75% de la hora ordinaria.

• Hora ordinaria dominical o festivo: 75% de la hora ordinaria

• Hora extra diurna dominical o festivo: 100% de la hora ordinaria normal.

• Hora extra nocturna dominical o festivo: 150% de la hora ordinaria normal.

NÓMINA

Concepto:

Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrono.

Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.

JORNADA DE TRABAJO

Trabajo ordinario y nocturno

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

SALARIO

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.

El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

Explicación

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + c omisiones + viáticos.

• Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.

• Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

Horas extras

• Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Jornada de trabajo:

• Diurna:6:00 a.m. – 10:00 p.m.

• Nocturna: 10:00 p.m. – 6:00 a.m.

-Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal.

Ejemplo. Se tiene:

-Sueldo básico $480.000

-30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras.

Entonces:

480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo.

Luego:

2.000 x 1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna.

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