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Diferencias entre hipoteca y prenda

karlenC20 de Mayo de 2014

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Diferencias entre hipoteca y prenda

• La prenda versa sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmuebles

• La prenda implica el desasimiento de la cosa, mientras que la hipoteca no.

• • Derecho de preferencia

• El acreedor prendario tiene frente a los demas acreedores preferencia sobre el precio de la prenda en orden al cobro de la deuda garantizada siempre que el contrato de prenda llene las formalidades exigidas en los Arts 1.839 y 1.840 C.C.

Las garantías pueden ser reales y personales. Son del tipo real la hipoteca, la

prenda y la anticresis; por su parte, se consideran garantías personales, entre

otras, la fianza y la solidaridad pasiva.

A continuación se realizará un análisis detallado de los diferentes tipos de

garantía, así como de los derechos que confieren al acreedor.

II. GARANTÍAS PERSONALES

Antes de entrar a definir el significado de garantía personal, se debe

entender la noción de derecho personal, que es simplemente la facultad de

que una persona es titular, en virtud de la cual se le reconoce el poder de

exigir a una persona dada una prestación concreta.

Teniendo en cuenta lo anterior, se puede definir la garantía personal como la

obligación que adquiere un tercero o garante de cancelar la obligación del

deudor, en el evento de que éste incumpla al acreedor.

Las garantías personales que se estudiarán serán la fianza, la solidaridad

pasiva y el aval.

A. La fianza

La fianza es una garantía personal accesoria, a través de la cual uno o

más sujetos (fiadores) garantizan el cumplimiento de una obligación

ajena (del deudor principal), comprometiéndose para con el acreedor a

cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. En el

Código Civil Venezolano, la mencionada figura es definida de la

siguiente manera:

Artículo 1.804. Quien se constituye fiador de una obligación queda obligado

para con el acreedor a cumplirla, si el deudor no la cumple.

Conviene aclarar que, sin importar de qué clase sea la obligación

debida por el deudor principal, el fiador siempre se obliga al pago de

una suma de dinero ante el incumplimiento de aquél.

La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor sino de otro

fiador.

1. Requisitos de validez

- El otorgamiento de una fianza debe ser un acto expreso.

- La fianza no puede existir sin una obligación válida.

- El fiador debe poderse obligar. Sin embargo, es válida la fianza

de la obligación contraída por una persona legalmente incapaz,

si el fiador conocía la incapacidad.

- La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor, ni

constituirse bajo condiciones más onerosas.

- El fiador debe ser propietario de bienes suficientes para cubrir la

obligación.

- Se puede constituir la fianza sin consentimiento del obligado

principal.

2. Modalidades

- Definida o indefinida. La definida solo comprende la obligación

principal; mientras que la indefinida comprende no solo la

obligación principal, sino además todos los accesorios de la

deuda, y aun las costas judiciales.

- Fianza legal o judicial. Es la que es ordenada por una Ley o una

autoridad judicial en cumplimiento de una sentencia.

- Fianza mercantil. Esta fianza surge en las relaciones mercantiles

de los comerciantes; surge también en operaciones en las que

alguna de las partes no goce de dicha calidad, si tiene por

objeto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil.

Este tipo de fianza goza de la particularidad de que el fiador

mercantil responde solidariamente como el deudor principal, sin

poder invocar el beneficio de excusión, ni el de división, a

diferencia de lo que ocurre en el caso colombiano.

3. Características especiales

- No se requiere ninguna solemnidad para su otorgamiento, si es

de tipo civil. Bajo el derecho mercantil debe constar siempre por

escrito.

- Se puede afianzar sin aviso al deudor o contra su voluntad.

- Puede prestarse fianza en garantía de obligaciones futuras

determinadas o determinables, cuyo importe no sea aún

conocido.

Se pueden afianzar obligaciones condicionales o a plazo.

- En la fianza sólo queda obligado el fiador por aquello a que

expresamente se hubiese comprometido, no pudiendo exceder

de lo que debe el deudor.

- Beneficio de excusión. El fiador tiene el derecho de exigir que,

antes de proceder contra él, se persiga la obligación en los

bienes del deudor principal. Para que el fiador pueda

aprovecharse de este beneficio debe oponerlo al acreedor

luego de que éste lo requiera para el pago. Este beneficio no

procede para la fianza mercantil.

- Beneficio de división. Este es el derecho que tienen los fiadores,

cuando son varios, de exigir al acreedor que en caso de

incumplimiento no les exija la totalidad de la obligación, sino por

el contrario que reduzca la acción a la parte en que se

obligaron. En el caso que no se haya pactado este beneficio a

favor de los fiadores, se presumirá que son deudores solidarios, y

estarían obligados al pago del total del monto de la deuda. Este

beneficio no procede para la fianza mercantil.

- La obligación del fiador puede a su vez afianzarse. Este nuevo

fiador goza igualmente de los beneficios de excusión y división.

- El fiador goza de la acción de repetición contra el acreedor

principal por los pagos realizados. El recurso procederá tanto por

el capital como por los intereses y los gastos.

- El fiador se subroga por el pago de todos los derechos que el

acreedor haya tenido contra el deudor.

- Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados

solidariamente, el fiador de todos que haya pagado, podrá

dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la

deuda.

- Cuando varias personas hayan fiado a un mismo deudor por una

misma deuda, el fiador que haya pagado, tendrá acción contra

los demás fiadores por su parte respectiva. Si alguno de ellos

resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en

proporción.

4. Derechos conferidos al acreedor

El acreedor, en caso de incumplimiento del deudor principal y la

inexistencia de bienes para pagarse, puede perseguir al fiador y sus

bienes.

5. Normativa

- Artículo 1804 y subsiguientes del Código Civil.

- Artículo 544 del Código de Comercio.

B. La solidaridad pasiva

La mencionada figura ha sido definida por el Código Civil de Venezuela

de la siguiente manera:

Artículo 1.221.- La obligación es solidaria cuando varios deudores

están obligados a una misma cosa, de modo que cada uno pueda

ser constreñido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por

uno solo de ellos liberte a los otros (…).

La solidaridad no se presume; sólo la ley o el título de la obligación, la

establecen en forma expresa.

1. Características especiales

- El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores

solidarios o contra todos ellos simultáneamente.

- El deudor solidario puede oponer al acreedor todas las

excepciones que le son personales y también las comunes a

todos los codeudores; pero no puede

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