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elvizs12 de Diciembre de 2013
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CAPITULO I
HISTORIA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO
Germán Rojas González
Una breve ojeada de lo que ha sido el Derecho a través de las épocas nos permitirá adelantar juicios de valor respecto a cada una de las corrientes y tendencias de razonamiento jurídico. Sobre el particular expresa León Dujovne: "Nos encontramos así, ante un proceso de ideas consistente en una sucesión de teorías sobre el derecho a las que acompañan críticas a otras teorías". (Dujovne, León, La Filosofía del Derecho, Edit. Bibliográfica Omega, Buenos Aires, 1963, pág. 10), es menester por tanto, mostrar, aunque sea de manera suscinta el desarrollo de la historia del razonamiento jurídico.
El punto de partida implica un paralelo entre la historia del pensamiento jurídico y la historia de la Filosofía, a efecto de evidenciar las similitudes o divergencias de estas expresiones de razonamiento; se trata de disciplinas que se encuentran en relación de reciprocidad: la Filosofía Derecho, se considera como una rama de la Filosofía General, más que como una materia de la Ciencia Jurídica, pues, ciertamente, la Filosofía del Derecho anhela proporcionar la justificación del quehacer jurídico. La Filosofía del Derecho no puede ser una división más de lo jurídico, siendo como es la base.
Las ideas han desempeñado papel importante en la conformación de la realidad humana; proporcionando una cosmovisión global del Universo, han servido también para dar significado a la racionalización jurídica. La Filosofía en general, como instrumento de interpretación de la realidad, de la cual se valió el hombre, no fue en sus comienzos más que un conjugado complejo y múltiple de agregados míticos, religiosos, ancestrales, éticos; lo mismo aconteció con el pensamiento jurídico: estructuró formas racionalizantes de convivencia que estaban íntimamente ligadas a una percepción mítica de la realidad; el Derecho representó un elemento más de esa estructura cultural en la cual los pensamientos míticos y científicos conformaban un todo inidentificable. En sus comienzos el Derecho justifica esa perspectiva mítica de percibir la realidad y el Mundo. Tan evidente fue esto que precisamente la casta sacerdotal fue la encargada de emprender la racionalización jurídica, en última instancia la encargada de gobernar.
En otros estadios más adelantados los cuestionamientos filosóficos V se profundizan. En Grecia antigua, en donde el pensar filosófico tomó autonomía, en donde pretendió ser un pensar sin supuestos; allí el hombre se aprehendió como un ser diferente de naturaleza, un ser que trascendía a la realidad. En el Mundo Heleno, a partir de Tales de Mileto, pasando por Anaxagoras, Anaximendro, Protágoras, Heráclito, Demócrito y demás presocráticos, se adelantó, esencialmente, cosmología. En otros términos, el Griego indagó el ser de las cosas, su aptitud cognoscitiva la dirigió al Mundo. Crane Brinton en su libro "Las Ideas y los Hombres, Historia del Pensamiento de Occidente", explica esa tensión cosmológica del griego enraizado desde luego en una consideración cosmogónica.
La dinámica del pensamiento jurídico y su sentido en el Mundo Griego, sólo es posible extraerlo a partir de Sócrates, y del siglo de oro de la Filosofía Griega, con Platón y Aristóteles. Por primera vez se formuló un razonamiento coherente del fundamento jurídico; se adelantaron cuestionamientos plausibles sobre la esencia, el sentido y el fin del Derecho; Cuestionamientos que de una u otra manera llevaron a considerar al Derecho como participante de la Idea de Justicia. (Friedrieh, CJ. Filosofía del Derecho Breviarios Fondo de Cultura Económica, p. 21 et. s.). Desde entonces se envió al fundamento al lejano y silencioso mundo de las ideas, no afianzándolo en la concreta realidad cotidiana de los hombres de carne y hueso, de los hombres que sufren, trabajan, se relacionan, entran en conflicto. Se apreció entonces al Derecho como un elemento importante en la conformación de la polis.
En la Edad Media, la Filosofía estuvo estrechamente ligada a la religión; se adelantó primordialmente estudios teológicos. No otra fue la respuesta del razonamiento jurídico, se habló entonces de la participación del Derecho existente en el Derecho Divino. En la Patrística se consideró el Derecho como orden de Amor y de Paz; en la Escolástica, con Tomás de Aquino, se palpó el Derecho como un espejo y parte del Orden Divino del mundo. Se plantea la tesis del "Derecho Natural", como conjunto de imperativos racionalmente impuestos en la criatura racional, que obedecían a una supuesta "naturaleza humana".
Posteriormente, con el racionalismo moderno, desde Descartes, pasando por Spinoza, Malebrache, Leibniz, hasta el empirismo inglés de Bacón, Hobbes, Locke y Hume, se adelantó en el piano filosófico, la ontología y la epistemología. Ese cuestionamiento por el fundamento y posibilidad del conocimiento acarreó en el campo de la Filosofía del Derecho la concesión de una mayor preponderancia al Derecho positivo, pues ya se le aprecia como un hecho histórico. Se adelantan las polémicas entre las concepciones y jusnaturalistas y positivistas; tensión que en el plano político vino a reflejar la pugna entre los absolutistas y los representantes del naciente liberalismo. (Bodino, Altusio, Grocio).
Ciertamente, a partir del Idealismo Alemán, el razonamiento jurídico adquirió otro matiz. Iniciado con Kant pasando por Fichte hasta Hegel se le consideró también como una expresión de la razón pura. (Wolf), y con Hegel como una expresión del Espíritu.
Si bien la Filosofía en general tendió hacia un positivismo, poniendo en entredicho los postulados metafísicos del Idealismo-platonismo, y reduciendo las apreciaciones a lo verificable, igual aconteció con el razonamiento jurídico; se llevaron las justificaciones del orden existente al plan social: a partir del marxismo se considera al Derecho como expresión de una ideología de clase. Es pues un momento culminante en la evolución del pensamiento jurídico, en que colocándose el edificio de pies, se explica la superestructura jurídica, no en referencia a las ideas, sino a partir de los datos de la realidad, vale decir, a partir de la infraestructura económica. El aporte de la "Concepción Económica de la Historia", no es tan aparente como se pudiese creer; se quiere significar que la explicación al fenómeno jurídico no se encuentra en un lejano horizonte de los fines, sino a los pies de las realidades concretas. Las relaciones jurídicas, en la configuración de la estructura normativa se enraízan antes en las condiciones objetivas de necesidad, que en los desencadenamientos logrados a partir de construcciones racionales. Es vana la pretensión de configurar todo un sistema jurídico a partir de premisas racionales; implica un intento fallido querer explicar el ser-jurídico, a partir del deber-ser, o basar la justificación jurídica no en los hechos sino en la valoración.
A finales del siglo pasado y comienzos del presente la Filosofía no continuó su tendencia de explicar al Mundo, por el contrario, buscó aprehender como problema, básicamente el fenómeno humano, o mejor la Condición Humana. La Filosofía General se concretó en Vitalismo, en Filosofía de la Vida, en Teoría, de los Valores, y consecuencialmente en la tendencia existencialista. Esta última corriente, como búsqueda del sentido del ser del hombre, coloca a éste dirigiendo su mi rada a sí mismo, a su interior, partió de un subjetivismo y evidenció la vaciedad del hombre sin referencia social. Todas estas corrientes de la Filosofía General tienen su influencia en el razonamiento jurídico. Apreciamos, no sin sorpresa, que en este siglo se adopta una posición más humilde si se quiere, pero a su vez más sincera acerca de lo que es el derecho, de lo que debe ser, y de lo que se puede esperar del Derecho. Se desarrollan concepciones eminentemente axiológicas, basadas en la teoría de los valores.
Nuestros cuestionamientos filosóficos-jurídicos del momento presente son herederos de una larga lucha de tendencias antagónicas y contrapuestas, de optimismos y pesimismos, de desalientos y esperanzas; si el siglo pasado expresó un optimismo sobre el destino del hombre y de la sociedad toda, la actual saborea una sospecha profundísima sobre ese mismo destino, y aún sobre la "humanidad" del mismo hombre; si somos sinceros, y si ciertamente no buscamos partir de "sobreentendidos", tenemos que afirmar que después de Marx y de Nietzsche, no contamos con otra alternativa que sospechar de concepciones como "El Derecho Natural", sospechar del platonismo que nos hereda la tradición, y si vamos a ser justos, sospechar también de la capacidad del hombre para comprender e interpretar la realidad en la cual se desenvuelve.
En esta elaboración no adelantamos cosa distinta que la exposición de nuestra sospecha, acerca de que el fundamento de la Filosofía del Derecho es frágil. Nos parece, la fragilidad no obedece al incesante movimiento de datos y búsquedas del Derecho; no emana de las causas ni de los fines, ni de los hechos ni de las valoraciones, ni del ser o del deber-ser jurídicos, ni de la necesidad social o de la libertad cultural, ni de la racionalidad o irracionalidad humana, ni de la productividad económica o de la creatividad artística, ni de los temores o anhelos; esa fragilidad emana del ser del hombre mismo de la mutabilidad de la Condición Humana, de lo cambiante de su naturaleza, de su devenir histórico esencial. El Derecho siendo como es construcción humana
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