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Disertación Jurídica El poder constituyente de la CDMX


Enviado por   •  21 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  3.408 Palabras (14 Páginas)  •  129 Visitas

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Disertación Jurídica Final

El 5 de junio de 2016 tuvieron lugar las elecciones para el poder constituyente de la CDMX. Nuevamente, la CDMX demostró ser un territorio en el cual la ideología de izquierda predomina; sin embargo, no es nuestro propósito analizar el resultado de las elecciones, sino las implicaciones jurídicas de este supuesto poder constituyente. Hablamos de un supuesto debido a que el término constituyente siempre ha llevado una carga de ambigüedad consigo. Es pertinente, entonces, definir cabalmente el término. Para tal propósito es necesario recordar lo que nos dice Jorge Carpazio. Para él mismo, la soberanía y el pueblo no se confunden, ya que son exactamente lo mismo, además de mencionar que el poder soberano es ejercido por el constituyente. Pero si agregamos a esta definición la dada por Carrió, el cual dice que poder constituyente en ciertos casos entendemos una fuerza; es decir un poder de facto y en otros casos, dice, se puede entender como una facultad o un poder de derecho. Por último, es necesario mencionar que, según Burgoa, el constituyente tiene por propósito dar una constitución en nombre del soberano. Así, nos damos cuenta que por poder constituyente podemos entender el poder de facto o facultad de derecho para crear una constitución en nombre del soberano, que es el pueblo. Dicho esto, hay varias razones por las cuales podría empezar a convertir al supuesto poder constituyente en un poder constituido: los plazos, la subordinación a poderes constituidos y el sistema de elección. Casi todo lo que se encuentra en este poder constituido nos ofrece un panorama desalentador; sin embargo, es necesario aceptar a esta constitución y saber cuál es el origen o necesidad de crearla. No cabe duda que la CDMX es la ciudad más importante del país, no solo por el hecho de que los poderes de la unión se encuentren en ella, sino por el hecho de su gran cantidad poblacional; su aporte económico y, claro, la importancia política que tiene por ser el territorio más poblado de toda la nación. Entonces, frente a esta discusión dogmática lo que cabría preguntar son los efectos que tendrá para la ciudadanía. Sí, aquellos que las pasadas elecciones eligieron sus Constituyentes. ¿Qué esperan de este proceso? ¿Tienen alguna idea de su ilegitimidad? ¿Consideran a los partidos políticos como sus verdaderos representantes? Para responder a estas preguntas es necesario conocer las particularidades de la moderna história de la ciudad. La historia de inicios de siglo XX de la CDMX fue una en la cual la mayoría de la población se encontraba anulada políticamente. Para ilustrar el caso es necesario conocer la legislación de 1922 que tenía por propósito eliminar el régimen municipal de la ciudad. A partir de ese punto podría decirse que la incidencia de la ciudadanía era nula. El propósito de la reforma era el de tranquilizar el escenario político en una ciudad donde se encontraban los poderes de la unión; el costo a pagar fue demasiado alto: la nulidad política de sus ciudadanos. A pesar de lo dicho, la ciudad fue creando una identidad y fue ahí donde se veían constantes huelgas, paros, marchas, protestas y entre más actos de descontento. Si además sumamos el terremoto de 1985 es innegable que se fue creando una identidad y diferenciación respecto a los demás estados de la república. Fue en 1996 cuando se aprueba el proyecto de ley el cual crea la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y aparece la figura de jefe de gobierno. Esta reforma tenia por propósito derogar la fracción VI del artículo 73 de la constitución para convertir al 122 en el artículo que rige la organización del D.F. Entonces, una población que había demostrado tener interés en la toma de decisiones por fin logro un poco de autonomía; sin embargo, el régimen interior del D.F. seguía siendo regido por parte del gobierno federal. Las facultades eran las que expresamente le daba la constitución y nada más. Tanto Andrés Manuel López Obrador, como Marcelo Ebrard intentaron pasar reformas constitucionales para que le fuese reconocida su autonomía a el D.F. Sin embargo, todos estos intentos terminaron por ser buenas intenciones. No es hasta 2013 que el actual Jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, presenta una reforma que es aprobada por los diputados de la unión y remitida al senado en 2015. Esta es aprobada y determina en sus artículos transitorios que una “Asamblea Constituyente” deberá de crear una constitución para la nueva entidad federativa. Esta se compondrá de 100 diputados: 60 elegidos por el principio de representación proporcional y 40 diputados elegidos por el Senado, la Cámara de diputados, el Jefe de gobierno y el mismísimo Presidente de la República. Hay que tener en cuenta que esta asamblea únicamente tiene un poder subordinado; es decir, solo revisara, modificara y aprobara el proyecto. El encargado de redactar la constitución serán un cuerpo de trabajo constituido por el Jefe de gobierno. No cabe duda que este poder está lleno de fallas, contradicciones y oposiciones a la dogmática constitucional. En primer lugar, este ni siquiera se debería de catalogar como un constituyente, ya que, de hacerlo, estaríamos creando una ficción jurídica (I). Además, al ser un proyecto tan viciado y que se ha politizado de tal manera que incluso los poderes constituidos tienen su voz en él, no cabe otra opción más que descartarlo y considerarlo insalvable (II).

I.- El poder Constituyente de la CDMX: una ficción jurídica

El poder constituyente es una ficción jurídica. Una ficción que además se encuentra alimentada por el frenesí constitucional. Esa tendencia histórica que nos ha dicho que las constituciones siempre brindan mejoras y soluciones; sin embargo, en esta sección tenemos por propósito señalar todas las razones por las que consideramos al constituyente como un poder constituido, que, además, no podrá cumplir con lo que promete: dar una constitución para la CDMX y todos sus representados. Sin embargo, como se dijo al inicio, no existe diferencia entre el soberano y el pueblo. Para considerar a un poder como constituyente es necesario que no exista ningún poder anterior a él, además de que represente a su pueblo. Entonces, cabe decir que el poder constituyente de la CDMX no es más que un poder constituido, ya que no es un poder de hecho, sino de derecho (a). Además, hay que añadir que por la manera en que se eligen a los constituyentes parece ser que la asamblea más bien estará compuesta por un conjunto de representantes del poder, más que del pueblo (b).

  1. Un poder subordinado

Como se dijo en la parte introductora, una condición fundamental del constituyente es que no exista ningún poder anterior a él; sin embargo, este poder se encuentra limitado por la propia reforma política, donde se establece que la constitución de la CDMX no podrá contravenir a ninguna disposición de la constitución federal. Esto establecido en artículo 122 de la constitución. Además, al tener que ajustarse a la constitución se le está otorgando un poder al federal de poder vetar la constitución en caso de que esta contravenga alguna disposición de la carta magna. Sumando a estas limitaciones nos encontramos con el plazo temporal del proyecto. ¿Cómo puede estar limitado por el tiempo un poder que pretende darle un ordenamiento a un territorio? Las dudas que surgen de una limitación temporal son el hecho de que si se estuviese hablando de un verdadero constituyente su límite sería el momento en que no haya nada más que discutir; sin embargo, este no es el caso. A todo este cumulo de limitaciones es necesario sumar el hecho de que la constitución será redactada, no por la asamblea, sino por el Jefe de gobierno y el cuerpo de trabajo que él, arbitrariamente, elegirá para ese propósito. Nos encontramos con un poder sumamente limitado, debido a que en todas partes podemos encontrar la participación de poderes constituidos sobre otro constituido. Ante esta incertidumbre surge, entonces, la duda respecto a que sucederá con la organización política y carácter territorial que tendrá la CDMX. Para este propósito resulta pertinente analizar los artículos 122 y 41 en los cuales se especifica que se entenderá por entidad federativa y estado. En el art. 41 se dice que el pueblo es el que ejerce la soberanía por medio de los poderes constituidos. Ya sea el congreso o por los estados en lo competente a sus regímenes interiores. En este caso por soberanía debemos entender que los estados en un principio son libres y soberanos y que con esa libertad deciden aceptar el pacto federal. Sin embargo, en el caso del constituyente de la CDMX no encontramos ese poder soberano del pueblo en el cual se decide crear una nueva constitución; no vemos esa aplicación de autonomía constitucional del pueblo, sino que está queda conferida a unos cuantos privilegiados. Parece, entonces, que la CDMX no se erigirá como un nuevo estado. Ahora, para dar cuenta de la grave contradicción creada por nuestro legislador, es necesario revisar el art. 122 constitucional. En él se establece que la CDMX será una entidad federativa; sin embargo, en el art. 44 constitucional se establece que no lo es. Cuando se desconoce la dogmática constitucional y se pretende hacer algo que sea bueno a la ciudadanía se termina por crear un monstro indefinible. Además, este poder ni siquiera llega a representar a aquello que llama pueblo, porque por pueblo no solo debemos entender un sector poblacional determinado, sino toda la amalgama de distintas opiniones y perspectivas de una ciudad. Entonces, cabría la duda respecto a la posibilidad de que 60 diputados puedan representar a millones de personas de tan diversa índole.

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