Diversidad Especies De Obligaciones
arnaldogonzalez28 de Abril de 2012
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INTRODUCCIÓN
Una obligación viene hacer un vínculo jurídico entre el obligado y la persona beneficiaria de la obligación (el derecho de exigir de otra persona una prestación, de ahí el uso indistinto de obligatio y debitum). Así mismo, la palabra latina obligatio proviene de la preposición acusativa ob y del verbo transitivo ligare, ligo, ligatum, que significa atar, amarrar, sujetar. En donde, se tiene que la etimología de la palabra coincide ampliamente con el concepto antiguo de la obligación romana que entrañaba una atadura de la persona del deudor y un sometimiento personal al poder (manus) del acreedor.
Por ende, la obligación tendrá por objeto un acto del deudor, que está personalmente obligado; resulta de ello que nunca, ni aun cuando ella consista en dar, transfiere por sí misma ni la propiedad ni ningún otro derecho real. En donde el deudor estará obligado solamente a efectuar esa transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto. Teniendo que la idea de obligaciones surgió en materia contractual desde el momento en que los pueblos de la antigüedad vivieron dentro de una economía cerrada en la que sus transacciones se realizaban en forma de trueque, valiéndose de medios que operaban la transmisión inmediata de la propiedad, que al principio no generaban obligación alguna.
Por lo tanto, los primeros obligados a consecuencia de actos lícitos contractuales fueron en Roma los Nexi, los Plebeyos que pasaban hambre tuvieron que pedir préstamos a los Patricios, comprometiendo su persona en garantía de pago, haciéndolo efectivo por el nexum. Que se realizaba con los procedimientos de la mancipatio e importaba la autopignoración del deudor. De allí proviene el estado de prisión hasta que éste se sometía, hasta que se cumpliera con la obligación, (ob ligatitus) podía ser encadenado, matado o vendido como esclavo. Posteriormente una Ley abolió el nexum, en donde el patrimonio pasó a ser la prenda de las obligaciones. Siendo necesario resaltar que de acuerdo con este régimen jurídico, la idea de obligación por hallarse el derecho de acreedor sobre el deudor en situación muy semejante al derecho de propiedad, de que era titular el amo respecto del esclavo, siendo la idea que el deudor y esclavo eran considerados objeto de derecho. A su vez, el obligatus estaba sometido al dominio físico del acreedor (corpus obnoxium), como esclavo estaba bajo la potestad o dominio del amo (dominica potestas).
Por lo tanto, la noción de obligación como derecho personal opuesto al derecho real, sólo habría surgido en Roma al hacerse más humana la coacción contra los Nexi. Este hecho trascendente tuvo lugar por la sanción de la lex Poetelia Papiria (326 A.C.), que indirectamente abolió el nexum al disponer que quedaba prohibido el encadenamiento, la venta y derecho de dar muerte a los Nexi. Teniendo que a partir de dicha ley, el derecho del acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Así junto con la propiedad, el pretor creó un nuevo tipo de propiedad, como fue la propiedad in bonis habere o pretoria y al lado de la herencia civil (hereditas) dio vida a la herencia pretoria (bonorum possessio), a la par de las obligaciones iure civil, fue reconociendo una serie de relaciones en las cuales, aunque propiamente no había una verdadera obligatio, les concedió una actio, no civil, pero sí honoraria. Entonces aquellas relaciones en las que no había un oportere, un debitum civil, sino tan sólo una actione teneri, que significaba “estar sujeto por una acción”, fueron por fin reconocidas como obligaciones.
A su vez, el presente estudio está dirigido a las diversas especies de
obligaciones, entre las cuales se tienen las Obligaciones Pecuniarias, Naturales, Condicionales, A Término, Conjuntivas, Alternativas, Facultativas y Solidarias. Jugando estas dentro del vínculo jurídico que se crea entre el acreedor y deudor, una promesa o compromiso de ejecución de pago, ya sea en especie (cosa) o dinero.
DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES
La relación que une a un acreedor y deudor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito. Por lo tanto, entre las diversas especies de las obligaciones, las mismas pueden dividirse, de acuerdo con su diversa naturaleza, en: Naturales y Civiles; Divisibles e Indivisibles. Entre las cuales tenemos:
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Es decir, porque son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual han sido contratadas.
Tal como lo establece, el Código Civil Venezolano, en su Capítulo II. De las Diversas Especies de Obligaciones. En su Sección I. Obligaciones Condicionales. Artículo 1.197. “La obligación es condicional cuando su existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto”.
Teniendo por ejemplo. Un Padre que le dice a su Hijo. Te comprare el Vehículo (Auto móvil) que quieres, cuando obtengas tu Título de Abogado.
CLASES DE CONDICIÓN
De acuerdo a la doctrina son:
Condiciones Suspensivas: Son aquellas que suspenden el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e incierto. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición. Así como lo establece la Primera Parte del Artículo 1.198 del Código Civil Venezolano. “Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto”. Por ejemplo: Me comprometo a construirle la casa a un tercero, si el municipio le concede la parcela.
Condición Resolutoria: Es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica al cumplirse, produce la revocación o ineficiencia de la obligación o institución, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde se inserta. Así como lo establece la Segunda Parte del Artículo 1.198 del Código Civil de Venezuela. “Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído”. Teniendo por ejemplo: Te vendo y entrego en este acto mi computadora, pero con la condición de que si en el transcurso de un mes, mi esposa la necesita, desharemos la operación y me la devuelves.
Condiciones Potestativas: La establece el Artículo 1.199, Segundo Párrafo del C.C. “Es potestativa, aquélla cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes”. Puede depender la condición potestativa, o a bien de la voluntad del deudor, o bien de la voluntad del acreedor. Tomando por ejemplo: Le contrataré para que trabaje en mi empresa si termina antes de este año, la carrera que está estudiando. Como se puede observar, el cumplimiento de la condición depende de la persona, o sea, es potestativo de ella. También puede depender de la otra parte, o sea, puede ser: Haré tal curso de postgrado si prometes contratarme en tu empresa.
Condiciones Causales: Establecida en el Artículo 1.199, Primer Párrafo del C.C. “La condición es causal, cuando depende enteramente de un acontecimiento fortuito, que no está en la potestad del acreedor ni del deudo”. Teniendo por ejemplo: Inversiones Avícolas Rancho Grande, entregara al Estado el 80% del valor del petróleo, que halle en el área que se la ha asignado. Es de notarse, que esto depende del azar; pues no se sabe si hay petróleo en un campo nuevo hasta que se perfora con el taladro, por más estudios geológicos que se hayan hecho previamente. En el cual se puede afirmar que ese sería un contrato pendiente de un hecho casual, pues depende mucho de la suerte.
Condiciones Mixtas: Son aquellas dado el caso, el cumplimiento de la obligación no depende solamente de las partes, sino también de un tercero o del azar. Como lo establece, en su Segundo Párrafo el Artículo 1.199 del C.C. “y mixta cuando depende a un mismo tiempo de la voluntad de las partes contratantes y de la voluntad de un tercero, o del caso”. Por ejemplo: Nos comprometemos, tú a venderme la casa y yo a comprarla; pero este acuerdo está sometido a que el banco me apruebe el crédito. Es muy común encontrar este tipo de condición en los contratos de opción de compra de inmuebles.
Condición Imposible o Ilegal: Es aquella que de ninguna manera puede cumplirse, sea porque lo impide un hecho natural o porque exista una imposibilidad jurídica. Como lo establece el Primer Párrafo del Artículo 1.200 del C.C. “La condición imposible o contraria a la ley o a las buenas costumbre, hace nula la obligación que depende de ella si es suspensiva; y se reputa no escrita si es resolutoria”. Por ejemplo: “Prometo emplearte si sustraes los nuevos diseños de donde trabajas”. O bien, “Prometo pagarle en cuanto regrese mi socio”, pero el socio había fallecido. En ambos casos, la condición suspensiva imposible, ilegal o contraria a las buenas costumbres
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