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DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  4.981 Palabras (20 Páginas)  •  871 Visitas

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DIVERSAS ESPECIES DE OBLIGACIONES

La relación que une a un acreedor y deudor, se llama obligación; solo que si dicha relación se considera únicamente del lado pasivo toma el nombre de deuda u obligación, y si es del lado activo, se denomina derecho personal o de crédito. Por lo tanto, entre las diversas especies de las obligaciones, las mismas pueden dividirse, de acuerdo con su diversa obligaciones, entre las cuales se tienen las Obligaciones Pecuniarias, Naturales, Condicionales, A Término, Conjuntivas, Alternativas, Facultativas y Solidarias. Jugando estas dentro del vínculo jurídico que se crea entre el acreedor y deudor, una promesa o compromiso de ejecución de pago, ya sea en especie (cosa) o dinero.

Obligaciones pecuniarias. La obligación pecuniaria es aquella cuyo objeto es una prestación pecuniaria; el dinero, como instrumento de intermediación en los cambios, es uno de los más importantes objetos de las prestaciones (son las prestaciones pecuniarias); así, el dinero es el objeto de la prestación de la obligación del comprador en la compraventa, que, por tanto, es obligación pecuniaria; y lo puede ser en tantas y tantas obligaciones derivadas de contrato (en el de prestación de servicios, en el de obra, etc.) o nacidas de acto ilícito (lo habitual de la obligación de indemnizar es que sea en dinero).

Clases:

• Deudas de moneda individual - tiene por objeto moneda/s individuales contempladas como bienes muebles preciosos.

• Deuda de especie monetaria - deuda de suma de dinero, con especificación de las piezas monetarias en que debe efectuarse el pago.

• Deuda de suma de dinero - deuda de una cantidad de dinero cualquiera que sea la especie monetaria en la que ésta se materialice, lo cual implica que el cumplimiento es siempre posible y que su incumplimiento ocasiona una daño perfectamente medible que se puede establecer y liquidar automáticamente..

• Deudas de dinero - el dinero opera como medio de cambio de cosas o servicios. La prestación del deudor consiste en una determinada cantidad de dinero.

• Deudas de valor - el dinero opera como medida de un valor. El dinero actúa como equivalente de otros bienes o servicios queridos o habidos por el acreedor desde el momento en que éstos no pueden ser entregados al mismo o éste se ve privado de ellos.

OBLIGACIONES NATURALES La obligación se llama natural cuando en el fondo del honor y de la conciencia obliga a aquel que la ha contratado al cumplimiento de lo que en ella se halla contenido .Se conocen también como obligaciones civiles imperfectas, las prestaciones que se encuentran a cargo de alguien, pero cuyo cumplimiento no puede ser exigido por el acreedor, mediante el uso de una acción legítima que implique una coacción y que dependerá únicamente de la voluntad y sentido moral del deudor, entran en este tipo de obligaciones.

OBLIGACIONES CONDICIONALES Son aquellas cuya existencia o resolución depende de un acontecimiento futuro e incierto. Es decir, porque son suspendidas por una condición todavía no cumplida, ya bajo la cual han sido contratadas. Artículo 1.197. Teniendo por ejemplo. Un Padre que le dice a su Hijo. Te comprare el Vehículo (Auto móvil) que quieres, cuando obtengas tu Título de Abogado.

Clases DE CONDICIÓN De acuerdo a la doctrina son:

Condiciones Suspensivas: Son aquellas que suspenden el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifique o no un acontecimiento futuro e incierto. La obligación sometida a condición suspensiva nace cuando se verifica la condición. Así como lo establece la Primera Parte del Artículo 1.198 del Código Civil Venezolano. “Es suspensiva la condición que hace depender la obligación de un acontecimiento futuro e incierto”. Por ejemplo: Me comprometo a construirle la casa a un tercero, si el municipio le concede la parcela.

Condición Resolutoria: Es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación. La obligación sometida a condición resolutoria se extingue cuando la condición se verifica al cumplirse, produce la revocación o ineficiencia de la obligación o institución, con la consecuencia, de reponer las cosas en el estado que tenían antes del acto o contrato donde se inserta. Así como lo establece la Segunda Parte del Artículo 1.198 del Código Civil de Venezuela. “Es resolutoria, cuando verificándose, repone las cosas al estado que tenían, como si la obligación no se hubiese jamás contraído”. Teniendo por ejemplo: Te vendo y entrego en este acto mi computadora, pero con la condición de que si en el transcurso de un mes, mi esposa la necesita, desharemos la operación y me la devuelves.

Condiciones Potestativas: La establece el Artículo 1.199, Segundo Párrafo del C.C. “Es potestativa, aquélla cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes”. Puede depender la condición potestativa, o a bien de la voluntad del deudor, o bien de la voluntad del acreedor. Tomando por ejemplo: Le contrataré para que trabaje en mi empresa si termina antes de este año, la carrera que está estudiando. Como se puede observar, el cumplimiento de la condición depende de la persona, o sea, es potestativo de ella. También puede depender de la otra parte, o sea, puede ser: Haré tal curso de postgrado si prometes contratarme en tu empresa.

OBLIGACIONES A TÉRMINO El término es un acontecimiento futuro y cierto del cual depende el cumplimiento o la extinción de la obligación. Es decir, el término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.

El Código Civil Venezolano en su Artículo 1.211 establece que, “El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma”. Teniendo por ejemplo: Compro hoy y pagaré el último el día treinta (30) de este mes. Por ende, se le llama acordar o estipular una obligación a término o a plazo. En estas obligaciones, la obligación existe y es firme, lo único que pasa es que el día de su cumplimiento, o si está ya cumpliéndose, el día de terminación de dicho cumplimiento, se fijó para una fecha futura.

CLASES DE TÉRMINO: De acuerdo a la doctrina, se tiene:

Según afecte el cumplimiento o la extinción de la obligación:

- Término Suspensivo: Es aquel acontecimiento

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