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Domicilio, ausencia y personas juridicas


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Informes  •  10.382 Palabras (42 Páginas)  •  343 Visitas

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Universidad De San Carlos De Guatemala

Centro Universitario De Oriente     .

Ciencias Jurídicas Y Sociales

Curso: Derecho Civil

Grupo: 3

Docente: Lic. Rosdbin Evelio Coronado Linares         

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Domicilio, Ausencia y Personas Jurídicas

Integrantes

Carné

Punteo

Teresa de Jesús Gregorio Borja

2015 41160

Gustavo Adolfo Gaspar Hernández

2015 42484

Rosa Idalia Monroy Calderón

2008 41902

Josué Eduardo Cuyuch Ramírez

2014 43973

Beatriz del Rosario Cervantes Orellana

2015 48141

Billy Leonel Picen

2015 43483

Moises de Jesús Villeda Morales

2015 41796

Chiquimula, marzo de 2016

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito realizar un análisis respecto al trámite de la declaratoria de ausencia, institución que tiene por objeto establecer la situación jurídica de la persona que se encuentra fuera de la república o ha desaparecido y de quien existe incertidumbre sobre su existencia. En lenguaje corriente ausencia significa la no presencia de una persona en el lugar donde debería encontrarse y en Concepto legal: En lenguaje legal o forense ausencia ha denotado el estado de una persona que desaparece del lugar de su domicilio, se ignora su paradero, y su existencia se considera o llega a ser incierta. Así también hablaremos de las personas jurídicas la cual para el derecho existen dos clases de personas las físicas, las naturales o individuales y las denominadas personas jurídicas, morales, sociales, abstractas, civiles ficticias o incorporales, la legislación civil de Guatemala ha aceptado la denominación de persona jurídica. Existe una clasificación de personas jurídicas según varios autores Sánchez Román las clasifican en necesarias y voluntarias. Espín Cánovas afirma que “se distinguen la personas jurídicas según varios puntos de vista, pero principalmente interesan los que se refieren a su estructura y a su encuadramiento en el Estado”, y que “según su estructura, las personas jurídicas son de tipo corporativo o institucional y según su encuadramiento estatal, son públicas o privadas”. Para El Código civil vigente, en su artículo 15, dispone que sean personas jurídicas: 1o.- El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por ley; 2o.- (Artículo 2o. del Decreto-Ley número 218).- Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley;  3o.- Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como asociaciones; y  4o.- Artículo 2o. del Decreto-Ley número 218.- Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

DOMICILIO

La razón del surgimiento de la figura jurídica denominada Domicilio fue por la necesidad de ubicar en un lugar determinado a las personas para el forzado ejercicio de los derechos y el normal o forzado cumplimiento de las obligaciones.

La palabra Domicilio proviene del latín domicilim, palabra que proviene de domus, casa; etimológicamente no refleja exactamente su significado jurídico.

Para Espín Canovas como para otros autores, el domicilio representa la sede jurídica de la persona, ósea el lugar en el que se han de ejercitar ciertos derechos y cumplir ciertas obligaciones, deduciendo de ello su importancia.

Castan lo define como “lugar o sitio territorial donde se ejercitan los derechos y se cumplen las obligaciones, y que constituye la sede jurídica y legal de la persona.

Rojina Villegas dice que la importancia del domicilio para derivar del consecuencias jurídicas, radica en su estabilidad, en su estabilidad en fijeza en su permanencia, estos son determinantes del domicilio, pero no como base para derivar de ellos su importancia, toda vez que esta resalta por que el domicilio es el punto de referencia inicial y fundamental, para determinar la competencia o la incompetencia de los tribunales en asuntos contenciosos que se sometan a su conocimiento. Para fijar con certeza en la mayoría de los casos el lugar en el que deben exigirse o cumplirse las obligaciones, y en fin, para numerosos actos de la vida civil.

ELEMENTOS DEL DOMICILIO

La concepción romanista dice de Catro y Bravo distingue dos elementos:

  • La intención de habitar en un lugar.
  • El hecho de habitar allí efectivamente. Requiriéndose la conjunción de ambos para su adquisición.

Esta concepción como el autor afirma se conserva vigente en amplio sector de la doctrina moderna. Destacándolos de la ley española.

Puig Pella, distingue tres elementos:

Uno de carácter espacial; la residencia de una persona en el lugar determinado.

Uno de carácter temporal; en la habitualidad de este residir.

Uno de carácter intencional; la intención de permanecer, que se descubre generalmente atreves del anterior, pero que tiene autonomía y puede acreditarse por otros medio.

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