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Dominio Territorial


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  1.853 Palabras (8 Páginas)  •  638 Visitas

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TEMA 13

EL DOMINIO AEREO:

Está formado por el espacio que circunda al territorio hasta el infinito, siendo objeto de estudio en este dominio las aeronaves y la radiografía. Su elemento constitutivo es el espacio aéreo y el cual es según nuestra legislación "el que cubre el territorio de la República hasta el límite exterior del mar territorial".

Se depende de esta descripción legal la existencia de dos clases de espacios: el nacional, que es aquel que acabamos de nombrar; y el internacional es aquél que cubre extensiones del espacio terrestre que no pertenecen a nadie.

Es evidente que el espacio aéreo nacional pertenece a la soberanía del Estado subyacente en tanto que el internacional es del libre uso de todos los Estados.

Entonces este dominio viene dado por la capacidad de espacio que tengamos.

REGLAMENTACION INTERNACIONAL:

Del 18 de Mayo al 29 de Junio de 1910 se efectuó en parís una conferencia diplomática con el propósito de codificar todas las disposiciones pertinentes en materia de aeronavegación.

A partir de dicha fecha, el parlamento teórico del problema del espacio aéreo se concreta a los siguientes puntos:

1. La libertad del aire. Esta fue la consagración del principio por cual fue acogido por el Instituto de Derecho Internacional en su reunión en Madrid en 1911, bajo el creceito de que "la circulación aérea es libre".

2. En octubre de 1919 los aliados prepararon una conferencia que celebró en Paris, a la cual concurrieron 27 estados. Estos establecieron según el artículo 1 del convenio, "Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia posee la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio aéreo que se halla sobre su territorio". Lo cual vino a constituir en la práctica una restricción al principio absoluto de la libertad del espacio aéreo.

El régimen establecido por el convenio de París se puede sintetizar en la siguiente forma:

1. Concesiones de derecho de paso.

2. La igualdad de trato, que permitía las prestaciones de facilidad a todos los Estados contratantes.

3. Explotación del sabotaje a favor de las líneas aéreas de cada Estado contratante.

4. Concesión de autorización especial a las aeronaves extranjeras de los Estados contratantes.

5. Creación de una comisión internacional de navegación aérea.

6. Por último libertad de acción por parte de cada Estado contratante en caso de guerra, quedando siempre a salvo los derechos neutrales.

AERONAVES:

Desde el punto de vista jurídico se considera como aeronave todo aparato de transporte que utilice al aire como medio de sustentación o de traslación.

Nuestra legislación trae una definición de la aeronaves, "todos los vehículos capaces de elevarse, sostenerse y transitar en el aire, destinados al transporte de personas o cosas, a exhibiciones, propaganda, turismo, institución, deporte o a otros fines comerciales, agrícolas, sanitarios o científicos".

CLASIFICACIÓN DE LAS AERONAVES:

Se clasifican en privadas y públicas. Son de la primera clase aquellas de propiedad particular, realicen o no servicios públicos o privados; son de la segunda clase aquellas que pertenecen al Estado y las cuales realizan funciones exclusivamente estatales.

CRITERIO LEGAL VENEZOLANO:

La ley venezolana clasifica a las aeronaves en estatales y civiles. Considera a las primeras como "las de propiedad y uso oficiales, de carácter exclusivo de la nación, de los Estados, de los Municipios y demás organismos públicos". La demás las considera como civiles dicha ley, y las cuales pueden estar al servicio público o privado

ESPACIO ULTRATERRESTRE

PROYECTO SIMON BOLIVAR SOBRE COLOCACION DE SATELITES PARA LOS PAISES ANDINOS

De acuerdo a lo expresado por la Dra. Nuris Orihuela, quien para la época era la presidenta del Centro Espacial Venezolano, fue con China que se pudo conseguir mayores beneficios de transferencia tecnológica. El 01 de Noviembre de 2005, se firmó el contrato con el gobierno chino para la fabricación y lanzamiento del satélite en China; este contrato contemplaba la formación de treinta expertos (a nivel de doctorado y maestría) y sesenta operadores (para el manejo de la órbita y control del tráfico de información transmitido por el sistema).

El satélite “Simón Bolívar” fue lanzado al espacio el 29 de octubre de 2008, en la órbita geoestacionaria localizada a 0 grados (Latitud) y 78 grados (Longitud Oeste). Dicha órbita fue cedida en 2006 por Uruguay, a cambio del 10% de la capacidad del satélite para uso gubernamental.

El costo total del proyecto fue de U$ 406 millones (U$ 260 millones para la fabricación y lanzamiento del satélite, y el restante para la formación de expertos y operadores en China y la construcción de las estaciones terrenas). El uso del satélite “Simón Bolívar” se ha estipulado como de carácter social, con aplicaciones tales como telefonía, radio, TV e Internet. El sistema de comunicaciones vía satélite basado en el satélite “Simón Bolívar”, estará operativo a partir del primer trimestre de 2009, y será administrado por la empresa CANTV (Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela).

O.A.C.I

La Organización de Aviación Civil Internacional, también conocida como Organización Internacional de Aeronáutica Civil', OACI, es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover los reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial. La dirige un consejo permanente con sede en Montreal (Canadá).

RESOLUCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COLOCACION DE DISPOSITIVOS EN EL ESPACIO ULTRATERRESTRES

Recordando la resolución 1884 (XVIII), en que se insta a los Estados a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares u otras clases de armas de destrucción en masa, ni a emplazar tales armas en los cuerpos celestes, y que fue aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de octubre de 1963, Tomando nota de la resolución 110 (II), aprobada por la Asamblea General el 3 de noviembre de 1947, que condena la propaganda destinada a provocar o alentar, o susceptible de provocar o alentar cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, y considerando que dicha resolución es aplicable al espacio ultraterrestre, Convencidos de que un Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, promoverá los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Han convenido en lo siguiente:

Artículo IV

Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma. La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.

TEMA 14

SOLUCIONES PACIFICAS DE CONTROVERSIAS

Las controversias internacionales se conciben -según señala la doctrina sobre la base del criterio jurisprudencial sentado en el «asunto Mavrommatis»- como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas.

Así, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto dispone que «los miembros de la organización de las Naciones Unidas arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia».

CLASIFICACION

Medios políticos o no-jurisdiccionales de solución de controversias: estos modos de arreglo son, pues, consecuencia directa de la discrecionalidad soberana de los diferentes Estados internacionales y plasman, por tanto -al igual que las vías de solución judicial-, la absoluta vigencia del principio de libre elección de medios de resolución de controversias.

Medios jurisdiccionales de resolución de controversias: el arbitraje y el arreglo judicial constituyen los mecanismos jurisdiccionales para la solución de las controversias. Pese a su diferenciada génesis histórica -es evidente la mayor solera de la institución arbitral y el moderno arraigo de la vía judicial-, ninguno de estos medios se subordina al otro en el ámbito del Derecho Internacional

ARREGLO AMISTOSO

Así, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto dispone que «los miembros de la organización de las Naciones Unidas arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia».

Por otra parte, la resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha de octubre 24 de 1970, establecía que «el arreglo de controversias internacionales se basaría en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana».

NEGOCIACIONES DIPLOMÁTICAS

éste es el método más usualmente utilizado para la resolución de controversias -en particular, de aquellas que la doctrina califica de rutina- y se configura como la obligación de las propias partes de iniciar conversaciones o un proceso de consultas diplomáticas e intercambio de puntos de vista destinado a encontrar una salida negociada al contencioso planteado.

BUENOS OFICIOS

se trata de distintos modos de acción diplomática de un tercero ajeno a la controversia planteada que, por propia iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún caso el fondo del asunto, pone en contacto o suministra a las partes ocasión adecuada para que se entable las negociaciones dirigidas a la solución de su controversia.

MEDIACIÓN

esta modalidad supone, a diferencia de la anterior con la que por lo demás se identifica, que el sujeto internacional mediador sí entra a conocer el propio asunto controvertido y proponga alguna fórmula específica de solución, pero sin que ésta tenga otra virtualidad que el mero consejo sin fuerza vinculante alguna.

INVESTIGACIÓN DE LOS HECHOS

mediante este método, un tercero imparcial -en ocasiones otro sujeto internacional o bien una comisión ad hoc- determina y esclarece la realidad de los hechos objeto de controversia, pero su labor, ejecutada a través de un procedimiento contradictorio, se limita tan sólo a la estricta comprobación del suceso, sin que las partes estén vinculadas en ningún caso por las consecuencias dimanantes del resultado de la investigación.

CONCILIACIÓN

éste es el medio de arreglo político que se caracteriza -según señala PASTOR RIDRUEJO- por la intervención de un tercero imparcial (comisión de conciliación), al que se somete el examen de todos los elementos de la controversia -investigación de los hechos, reglas de Derecho Internacional aplicables, factores de oportunidad política-, para que proponga una solución que se materializa en un informe, pero sin que su propuesta sea vinculante para las partes

MEDIDAS COERCITIVAS COMO MEDIO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS

EL EMBARGO

EL BOJCOT

LA RUPTURA DE RELACIONES DIPLOMATICAS

LA RETORSION

LA REPRESALIA

EL BLOQUEO

TEMA 15

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