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Dominio Territorial


Enviado por   •  2 de Mayo de 2014  •  1.507 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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Espacio marítimo venezolano

El espacio marítimo de Venezuela es el área que se extiende desde sus costas hacia el mar, hasta los límites establecidos por la legislación internacional. Dicha área está compuesta por el mar adyacente a las costas continentales venezolanas y de sus islas, así como también el lecho y subsuelo de sus áreas marinas, sus recursos vivos y minerales y sobre su espacio aéreo marino, sobre el cual Venezuela ejerce soberanía en distintos grados: aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo de la plataforma continental. En total, Venezuela tiene una extensión de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de los cuales 915.169 kilómetros corresponden al territorio continental y 1,276 a los territorios insulares. Esto sin incluir los 98.500 km. de plataforma continental, espacio geográfico incorporado por primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de 1961

Mar territorial

El mar Territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquél que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

De manera jurídica podemos decir que el mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre. La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses. Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el Derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros. La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 del Convención del Mar: “Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...”

Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención del Mar).

En nuestro ordenamiento jurídico específicamente articulo 11 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela el cual reza lo siguiente; La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen… Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley…

Mar libre o alta mar

La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

Así mismo en el art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:

• La libertad de navegación.

• La libertad de sobrevuelo;

• La libertad de tender cables y tuberías

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