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Donacion En Vida


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.059 Palabras (5 Páginas)  •  192 Visitas

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Previo a analizar las disposiciones que podría contener un testamento, es necesario conceptualizar al testamento como un acto personal y voluntario, por la cual una persona capaz dispone de su patrimonio antes de su fallecimiento, reservándose la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mismo en cualquier momento. El testamento siendo un acto por escrito, puede ser abierto, esto es cuando su contenido puede ser conocido por los testigos frente a los cuales se otorgó y es cerrado cuando los testigos desconocen su contenido, el testamento se otorga ante un Notario. Mediante el testamento una persona puede asignar todo o parte del patrimonio o sus bienes, con las limitaciones establecidas por la Ley. La Ley limita la libertad de disponer de los bienes a través del testamento, mediante las asignaciones forzosas, las cuales son: a) La porción conyugal a favor del cónyuge sobreviviente; b) Las legítimas que pueden darse a favor exclusivamente de los hijos y padres (25%); y, c) la cuarta de mejoras, en las sucesiones de los descendientes (25%). Se excluye de estas limitaciones la cuarta parte del patrimonio que se denomina cuarta de libre disposición y que por lo tanto puede ser dada a cualquier persona, fundación, etc.

1.4. Partición de la herencia La muerte de una persona genera entre sus herederos un estado de indivisión, de tal manera que todos ellos se vuelven dueños, de todo cuanto tenía el difunto e igualmente asumen todas las obligaciones que tenía el difunto. Por tanto, con la finalidad de que se asigne a cada heredero su parte en la herencia se deberá realizar la partición de la herencia. La partición puede ser: a) testamentaria; b) convencional o voluntaria; y, c) judicial.

La partición testamentaria: es aquella que consta en el mismo testamento, donde el testador determinó anticipadamente el bien o parte de los bienes que le corresponde a cada heredero.

En la partición voluntaria: los co-herederos deciden dividirse y adjudicarse el patrimonio, mediante acuerdo unánime y lo hacen ante un Notario con la Posesión efectiva respectiva y luego se inscribe en el Registro de la Propiedad.

La partición judicial: se produce cuando los herederos no se han puesto de acuerdo y por tanto acuden ante los jueces y tribunales, para que sean quienes les asignen los bienes del fallecido. Tanto el acuerdo voluntario, como la sentencia de partición judicial serán inscritas en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil correspondiente.

1.5 Juicio de Inventarios. El inventario es un alistamiento y avalúo de bienes sucesorios, que se realiza luego del fallecimiento de una persona, o por disolución de la sociedad conyugal. Se procede a la formación del inventario, regularmente a solicitud de cualquier persona que tenga o presuma tener derecho en los bienes, por ejemplo cuando aparece un heredero que fue desconocido, puede también formarse de oficio, cuando una persona hubiera muerto sin dejar herederos en el lugar en el que falleció, o cuando tuviere herederos pero estos sean incapaces y no tuvieren representante legal. El inventario es de dos clases: solemne y simple. El primero es el que debe realizarse ante el Secretario del Juzgado en que se tramita el juicio de inventario, y con la concurrencia de testigos. En el segundo caso, refiere el Art. 633

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