Bando Municipal
ORION7712 de Diciembre de 2012
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Bando municipal
UN BANDO MUNICIPAL es una disposición o mandato publicado por orden superior. Los bandos pueden ser gubernativos o militares. Los primeros son dictados por la autoridad gubernativa del orden civil; y los segundos por una autoridad militar y al frente de tropa, para que todos se enteren de la disposición.
En relación con los bandos de policía y buen gobierno se establece un principio para garantía de los ciudadanos en general. Las autoridades no podrán imponer en ellos penalidades mayores a las fijadas en el Código Penal para las faltas, salvo expresa disposición de otra ley.
el bando municipal es el grupo de personas que integran el poder en un municipio, lo encabeza el presidente municipal y le siguen los regidores y luego demás gente.
LA FINALIDAD DEL MUNICIPIO es:
Elaborar, aprobar y modificar el plan de desarrollo comunal cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales.
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes.
La promoción del desarrollo comunitario.
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:
La educación y la cultura.
La salud pública y la protección del medio ambiente.
La asistencia social y jurídica.
ARTICULO CONSTITUCIONAL QUE REFIERE AL BANDO MUNICIPAL
El bando municipal es un conjunto de normas de carácter general, abstracto, impersonal y obligatorio, la Constitución Federal en su artículo 115 fracción II le señala al Ayuntamiento, la de expedir Bando de Policía y Buen Gobierno y Reglamentos, a efecto de lograr el cumplimiento de sus fines, para la organización y prestación de los servicios públicos y garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas y sus bienes, así como la moralidad, seguridad y salubridad pública.
"Constitución del latín constitutio-onis, forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado; Ley Fundamental de la organización de un Estado".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente fue publicada el 5 de febrero de 1917. "Puede México legítimamente ufanarse, en consecuencia, de que en su Constitución de 1917 se encuentren consagrados los derechos humanos con mucha antelación a su proclamación en la Declaración Universal de diciembre de 1948".
La Constitución General de la República está integrada de dos partes denominadas dogmática y orgánica; la parte dogmática formada del artículo 1º al artículo 29, se refiere a las garantías individuales que se clasifican en propiedad, libertad, igualdad y seguridad jurídica; la parte orgánica integrada por los artículos 30 al 136, trata fundamentalmente de la estructura del Estado, reglamenta la composición y el funcionamiento del Estado con objeto de que pueda realizar sus fines.
En la parte orgánica se encuentra la base legal de las actividades del Gobierno, es la fuente de la cual se derivan las leyes secundarias para regular la vida de los órganos de gobierno, en el derecho objetivo encuentran una limitante en el ejercicio de su poder, a fin de no vulnerar los derechos de los particulares. Los gobernados cuentan con un instrumento de control constitución esencial, llamado Juicio de Amparo, que previene los actos arbitrarios de las autoridades y las leyes inconstitucionales, en caso de violentar una garantía individual de los gobernados, a través del mencionado juicio les sea restituido su derecho.
El derecho es un control del ejercicio de gobierno municipal, se limita la función de los gobiernos municipales para que no sobrepase a los derechos de la sociedad. El gobierno y población son dos elementos esenciales del municipio, no puede existir una sociedad sin gobierno; así como tampoco puede existir un ayuntamiento sin población. "Un poder político absoluto se volvería contra sí mismo. Un poder así no podría ser aplicado sobre nadie sin destruirse a sí mismo. Un ejemplo: Prometeo, atado a la roca y devoradas sus entrañas, inventó que un dios desposeería a Zeus de su trono olímpico, pero se guardó de revelar su nombre; Zeus mantenía con vida a Prometeo para poder conocer el secreto, que le permitiera eliminar oportunamente a su rival y así reinar para siempre. Ambos se necesitaban. Para Zeus, el fin de Prometeo era el suyo propio; para Prometeo, la permanencia de Zeus era la garantía de su propia sobrevivencia. Prometeo, aun encadenado, tenía la suficiente energía para mantenerse con vida, ante el potentísimo dios supremo y el dios triunfante no conseguía, con su descomunal poder, prescindir del dios rebelde, por lo que ambos se controlaban".
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley Suprema, consagra un conjunto de normas y principios que tienen que ser observados, por toda la población que habite o transite en el territorio mexicano. De tal documento legal surgen las normas jurídicas, que regulan la actividad de las personas físicas y morales, las cuales en su conjunto constituyen el orden jurídico mexicano.
El artículo 115 de la Constitución Federal es la naturaleza jurídica del municipio, y establece en su primer párrafo lo siguiente: "Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...". Se desprende de esta parte legal, que el municipio es la célula de toda la estructura del Estado en tres aspectos vitales que son los siguientes: a) Territorio, b) Organización política y c) Administrativa.
El precepto legal antes invocado, también manifiesta un atributo del municipio su "libertad", algo que resulta vital para lograr el desarrollo de una comunidad, aunque dicha libertad se encuentra limitada, por la insuficiente subsidiariedad o falta de recursos económicos para promover su progreso, motivo por el cual el municipio queda supeditado al ámbito estatal, toda vez que el Estado al otorgar financiamiento o recursos económicos al municipio, lo constriñe a hacer su voluntad.
La Carta Magna establece la democracia, como un sistema político y una estructura jurídica, estos dos últimos requieren de aquella para su existencia. "... no hay democracia sin Estado, ni éste es plenamente constitucional sin democracia", el ejercicio del poder político es apropiado cuando se ejerce en concordancia con la Constitución Política.
1.2.1 Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que regulan la actividad municipal.
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base constitucional del municipio, en ocho fracciones consigna los principios que deben ser comunes a los municipios de la República Mexicana; de manera sustancial se desprende en sus fracciones de forma correspondiente lo siguiente:
Precisa los principios electorales y la estructura política de los Ayuntamientos;
Consigna la personalidad jurídica de los municipios;
Señala cuales son los servicios públicos que les corresponde prestar a los Ayuntamientos;
Establece la libre administración de la hacienda por los municipios, así como el derecho a recibir participaciones federales;
Atiende al desarrollo urbano municipal;
Específica la forma en la que concurrirán los municipios, las entidades federativas y la federación, en el desarrollo de los centros de población de dos o más entidades federativas, que formen una continuidad demográfica;
Estipula el mando de la fuerza pública; y
Establece el principio de representación proporcional en la elección de los Ayuntamientos de los municipios, así como las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, los cuales se regirán por las Leyes que expidan las Legislaturas Locales, en términos del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Como ha quedado escrito, el artículo 115 de la Constitución General de la República, es el de mayor incidencia en la vida municipal, sin embargo existen otras disposiciones, que también regulan la actividad municipal como son las siguientes:
Las Garantías Individuales se encuentran contenidas dentro de los artículos del 1º al 29, que son prerrogativas inherentes al ser humano, que inclusive adquieren los extranjeros por el simple hecho de pisar tierra mexicana se poseen.
Los artículos 30 al 38, establecen la nacionalidad y ciudadanía que, los mexicanos y extranjeros pueden adquirir, así como los derechos y obligación de los mexicanos y ciudadanos.
Los artículos 103 y 107, son la base legal del Juicio de Amparo, a través del cual podemos hacer que se restituyan las garantías conculcadas, por la inconstitucionalidad de una ley o un acto de autoridad.
El artículo 113, establece que la función pública ha de realizarse salvaguardando los principios o características siguientes: Legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia.
Los artículos 108 al 114, se refieren a la responsabilidad de los servidores públicos.
El numeral 123, es la base legal del derecho burocrático público, como al derecho del trabajo particular; se refiere al trabajo y a la previsión social.
La disposición del numeral 133, consagra el principio de supremacía, establece que la Constitución General de la República, las Leyes que emanen del Congreso de la
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