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EFECTOS DEL MATRIMONIO

eliernan23 de Junio de 2014

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CESACION DE EFECTOS CIVILES EN EL MATRIMONIO

- Matrimonio civil (art. 113 del Cód. Civil). En el matrimonio civil se forman esposos, genera sociedad conyugal y hay divorcio.

- Matrimonio religioso (art. 115 del Cód. Civil). Los efectos civiles de todo matrimonio religioso cesaran por divorcio decretado por el juez de familia o promiscuo de familia. (art. 152 del Cód. Civil).

En materia de vínculo de los matrimonios religiosos regirán los cánones y normas del correspondiente ordenamiento religioso (art. 152 del Cód. Civil).

El matrimonio de religión católico o no, forma esposos, sociedad conyugal y para separarse hay cesación de efectos civil de matrimonio mas no del religioso. Debe hacerse el procedimiento ente la autoridad competente (el vaticano o a quien corresponda).

EFECTOS DEL DIVORCIO

Los efectos del divorcio son:

1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los exconyugues pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme.

2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma de acuerdo a la ley, y los exconyugues pueden adquirir activos y pasivos, los cuales serán únicamente a cargo de cada uno.

3. Acuerdo alimentario: el acuerdo proporcionara a una y otra parte claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en temas como alimentación, vestuario, recreación, educación, visitas.

EFECTOS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Ejecutoriada la sentencia que decreta el divorcio, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así mismo, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. (Art. 152 del Cód. Civil).

De acuerdo al artículo 162 del Cód. Civil, en los casos de las causales 1, 2, 3, 4, 5, y 7 del divorcio, el cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que por causa de matrimonio hubiere hecho al cónyuge culpable, sin que este pueda invocar derechos o concesiones estipulados exclusivamente en su favor en capitulaciones matrimoniales. A su vez, otro efecto del divorcio es que, ninguno de los divorciados podrá invocar la calidad de cónyuge sobreviviente para heredar abintestato, ni pedir porción conyugal.

Los puntos que comúnmente decreta una sentencia de divorcio judicial son:

1. Disolución del vínculo matrimonial y en consecuencia la aptitud de los divorciados para contraer nuevas nupcias.

2. Las medidas adicionales que decreta el juez de familia como son:

A. Si existe o no y en qué porcentaje de pensión alimenticia deberá pagar el padre o la madre o viceversa.

B. Repartición de bienes que se adquirieron durante el matrimonio. En la mayoría de las legislaciones, los bienes obtenidos o adquiridos durante el matrimonio pertenece por igual a ambos conyugues (excepto en las legislaciones que se contempla el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes), no así los bienes provenientes de herencias que pertenecen enteramente al conyugue que los recibiera o las donaciones. Sin embargo en algunas legislaciones se permite las capitulaciones matrimoniales

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