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Efectos Del Matrimonio

yoasita287 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

El estudio de los efectos del matrimonio será basado en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, principalmente se definirá la existencia o no de tales efectos, cuáles serían y hasta qué punto comprometen a una persona. Se estudiarán los límites y las capacidades afectadas por esta entidad jurídica y si es o no reconocida por las leyes y las normas actuales, su finalidad y probables consecuencias.

Además se enfoca el análisis de los procedimientos usados de manera judicial para hacer cumplir estos efectos y si existen métodos por los cuales las personas puedan evitar ir en contra de las leyes que pudieren o no darle validez a los efectos del matrimonio.

Asimismo, se intenta definir y estudiar cómo y cuánto pudiera verse afectada la capacidad de una persona o la voluntad de administrar sus bienes o los bienes producidos en la comunidad conyugal; e indiscutiblemente se impone el carácter jurídico y doctrinario necesario para el estudio a nivel superior.

Datas estos necesarios y elementales para el estudio del Derecho de Familia y para la interpretación de las leyes que se encuadran en el tema, al igual que los casos futuros a resolver en el ejercicio de la abogacía.

EFECTOS DEL MATRIMONIO

El código civil Venezolano establece de forma explícita en su capítulo XI, sección I y II los efectos que provoca la institución jurídica del matrimonio y siendo este el principio del presente análisis, se tiene entonces a continuación que el matrimonio “es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges —y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.” ¿QUIÉN LO DIJO? Debemos resaltar de este concepto algunos puntos determinantes para el estudio de los efectos futuros, como lo son: ser una institución social reconocida por la gran mayoría de sociedades a nivel mundial, su finalidad de promover y mantener la raza humana, mantener un orden social además de que es reconocido por varias religiones, crea un vínculo porque cuando un hombre y una mujer se casan están creando un vínculo jurídico, reconocido por las normas y las leyes, el cual trasciende mas allá de las personas y en cierto aspecto da una seguridad jurídica, protegiendo al quien se supone más débil en la relación. Crea derechos y obligaciones, que vienen dados por naturalidad y reconocidas así por las leyes en los cuales se comprometen los esposos en fidelidad, manutención entre otras.

Una vez reconocida esta institución jurídica, se analizarán sus efectos, en el mismo orden que se encuentran en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, el cual comprende 46 artículos ordenados en 2 secciones, de la siguiente manera: de los deberes y derechos de los cónyuges, del régimen de los bienes, de las capitulaciones matrimoniales, de la comunidad de bienes, de los bienes de los cónyuges, de los bienes propios de los cónyuges, de los bienes comunes de los cónyuges, de las cargas de la comunidad, de la administración de la comunidad, de la disolución y de la liquidación de la comunidad. Siendo esta la forma más completa de estudiar el conjunto de efectos adquiridos de forma inmediata entre los integrantes de esta unión. Tales efectos, cabe resaltar, además de ser reconocidos por la mayoría de las sociedades, están establecidos en la diversidad de ordenamientos jurídicos a nivel mundial, no por casualidad ni consenso sino por lógica y por sentido humano de protección a la raza humana, también por ser una institución que contribuye con la procreación, mantienen los niveles de relaciones sexuales estables y la cantidad de humanos en los diferentes países, otros aplican diferentes métodos para el control de la natalidad promoviendo o no el matrimonio y así lograr una población planificada y adecuada al espacio geográfico que puedan ocupar y desarrollar en diferentes áreas.

Ahora bien, comprendido el matrimonio, y la forma organizativa de los artículos, se desglosará cada uno de ellos, dándole el debido análisis para el mejor desarrollo.

“Artículo 137.- Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias.

La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.”

Lo que resalta de este artículo es que en principio el legislador le da el mismo nivel tanto al hombre como la mujer, es decir, iguales o semejantes en cuanto a derechos y obligaciones como también en la convivencia, la fidelidad y la ayuda mutua. Explica si la mujer quiere o no usar el apellido del esposo lo cual no ocasiones efecto alguno contrario a la ley lo use o no.

“Artículo 138.- El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”

Este artículo es vigente pero en la práctica es notable que el procedimiento para la separación del hogar común se tramita ante el Juez de Municipios de la Circunscripción Judicial correspondiente y no por el de primera instancia como lo nombra el artículo 138.

En esta causa, para que el Juez decida la separación debe ser demostrada por la parte actora que en este caso lleva la carga de la prueba y a su vez deben estar bien fundamentadas.

“Artículo 139.- El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”

Se aprecia la continuidad del legislador para mantener equilibrada las cargas económicas de acuerdo a los ingresos que perciban los esposos y además establece la obligación de asistencia mutua que si no tiene una causa justificada puede exigirse judicialmente en base a este artículo.

“Artículo 140.- Los cónyuges, de mutuo acuerdo, tomarán las decisiones relativas a la vida familiar, y fijarán el domicilio conyugal.

Artículo 140-A.- El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común.

El cambio de residencia sólo podrá hacerse si ambos cónyuges están de acuerdo en ello.”

En estos artículos vemos como el legislador da las opciones correspondientes al domicilio conyugal, el cual será decidido por ambos y si no hay acuerdo pueden solicitar la autorización judicial de separación del hogar común. En cuanto al cambien de dicho lugar, deben estar de acuerdo ambos.

“Del Régimen de los Bienes

1º De las Capitulaciones Matrimoniales

Artículo 141.- El matrimonio, en lo que se relaciona con los bienes, se rige por las convenciones de las partes y por la Ley.

Artículo 142.- Serán nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o las buenas costumbres, o en detrimento de los derechos y obligaciones que respectivamente tienen en la familia, y los contrarios a las disposiciones prohibitivas de este Código y a las establecidas sobre divorcio, separación de cuerpos, emancipación, tutela y sucesión hereditaria.

Artículo 143.- Las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad.

Artículo 144.- Para la validez de las modificaciones en las capitulaciones matrimoniales, es necesario que se registren con anterioridad a la celebración del matrimonio, de conformidad con el artículo precedente, y que todas las personas que han sido parte en las capitulaciones presten su consentimiento a la modificación.

Artículo 145.- Toda modificación en las capitulaciones matrimoniales, aunque revestida de las formalidades preceptuadas en el artículo anterior, queda sin efecto respecto a terceros, si al margen de los protocolos del instrumento respectivo no se ha anotado la existencia de la escritura que contenga la modificación.

No se dará copia del instrumento de capitulaciones matrimoniales sin la inserción de la predicha nota, so pena para quien lo hiciere de pagar una multa, que le será impuesta por su superior, de

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