Efectos Generales Del Matrimonio
durden23 de Mayo de 2013
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ÍNDICE
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Introducción…………………………………………………………………………...….. 3
I. Efectos generales del matrimonio en cuanto a los cónyuges. …………. 4
1. Efectos personales del matrimonio entre los cónyuges……………... 4
2. Examen particular de cada uno de los deberes conyugales recíprocos…………………………………………………………………. 6
3. Fijación de la residencia común………………………………………. 11
4. Determinación del condominio conyugal…………………………….. 12
II. Referencia a la potestad marital y a su supresión en el Código Civil Vigente………………………………………………………………………. 13
1. Noción de potestad marital……………………………………………. 13
2. Fundamento de la potestad marital……………………………………13
3. Evolución de la potestad marital……………………………………… 14
Conclusión…………………………………………………………………….………... 15
Bibliografía……………………………………………………………………….…...… 16
INTRODUCCIÓN
El matrimonio como institución legal, es considerado por la legislación venezolana como uno de los mecanismos jurídicos efectivos que permiten la adecuada organización social de los individuos, logrando así crear una base sólida para el desarrollo y crecimiento de la familia.
Debido a este pequeño esbozo podemos señalar un sinónimo que deviene del matrimonio, que es la palabra CONTRATO, lo que nos da a entender que al momento en que dos personas, hombre y mujer, deciden contraer matrimonio, una vez efectuado el acto, este genera efectos para ambos contrayentes que se deducen en deberes y derechos, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad para que se logre el objetivo principal de la unión estable de derecho como lo es su perdurabilidad.
Un factor importante para que esto logre concretarse, es que exista la plena disposición de los esposos en cumplir con las obligaciones del contrato adquirido, que al final significaría un beneficio para los mismos. Algunas de estas obligaciones a cumplir son normas de tipo moral que no generarían ningún tipo de sanción penal ni civil, pero que si irían contra las buenas costumbres y el deber ser, ocasionando de esta manera el repudio del cónyuge; más sin embargo, existen otras normas que si poseen ese carácter coactivo y que como consecuencia última podrían generar la disolución del vínculo matrimonial.
Debido a esto es importante que todo esponsal tenga pleno conocimiento de todos los efectos que se originan a través del matrimonio, para que no existan problemas posteriores para su cumplimiento.
CAPÍTULO I
1. Efectos generales del matrimonio en cuanto a los cónyuges
El principal efecto que genera la celebración del matrimonio entre los cónyuges, es la creación del estado conyugal, el cual no representa un vínculo de parentesco sino precisamente uno matrimonial, ya que entre los cónyuges no surge ni la afinidad ni la consanguinidad. Ese vínculo creado por el matrimonio es algo más que un simple parentesco, pues representa una unión más íntima, un lazo superior incluso al de la sangre, porque es una unión de cuerpos y vidas. El estado conyugal determina entre los cónyuges una serie de deberes y derechos, de relaciones personales y patrimoniales.
Efectos personales del matrimonio entre los cónyuges:
En el aspecto general el matrimonio produce como efecto deberes recíprocos y, además, deberes de cada uno de ellos en relación con la familia y el hogar.
a) Deberes y derechos conyugales: Nuestro Código Civil, en su artículo 137 establece que “Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”. De esta afirmación se deduce cuáles son las principales obligaciones de los cónyuges una vez que contraen matrimonio, se basan principalmente en esa perpetuación y protección de la relación afectiva en la cual se basó la celebración del matrimonio.
“La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada a usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la ley impone por efecto del matrimonio”. La mujer tiene el derecho de usar opcionalmente el apellido del marido mientras no se haya disuelto el vínculo conyugal, no obstante, en caso de que el marido falleciera la mujer podrá usarlo mientras sea viuda, es decir, mientras no haya contraído nuevas nupcias.
En el primer aparte del artículo 139, se hace referencia que ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades y que este deber cesa una vez que alguno de los cónyuges se separe de su hogar sin justificación. El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes, y éstos son adquiridos al momento en que celebran el matrimonio.
Desde el punto de vista jurídico, los deberes y derechos conyugales surgen de la celebración del matrimonio, independientemente del afecto que existe entre ellos.
b) Características de los deberes y derechos conyugales:
Los deberes y derechos conyugales son deberes legales: Porque surgen de la celebración del matrimonio y e4stán expresamente consagrados en nuestro Código Civil.
Los deberes y derechos conyugales tienen un carácter marcadamente ético: Tienen una gran connotación moralista pues está íntimamente ligado su cumplimiento al sentimiento y a la conciencia. Las normas jurídicas acogidas por el legislador que los regulan son ineludiblemente éticas en su origen.
Los deberes conyugales recíprocos son deberes incoercibles por regla general: Esto quiere decir que si son desobedecidos por alguno de los cónyuges, no existe, generalmente, la posibilidad de su cumplimiento forzoso, con excepción del deber de asistencia recíproca que tienen los esposos.
Los deberes conyugales recíprocos son de orden público: Las normas jurídicas que los regulan son de orden público, y en consecuencia, no pueden ser modificadas por convenio entre los cónyuges. No puede ser de otra forma, puesto que los deberes mutuos entre los esposos constituyen la esencia misma del matrimonio, base de la familia, en cuyo cumplimiento está interesada la sociedad.
Los deberes conyugales son recíprocos: Cada uno de los esposos los tiene para con el otro (para el que son derechos) y éste hacia aquél.
2. Deberes conyugales recíprocos:
a) Deber de vivir juntos:
El encabezado del artículo 137 del Código Civil se establece que con el matrimonio se origina la obligación de los cónyuges de vivir juntos, es el deber que tienen los esposos de convivencia habitual en la misma casa. Es básico en las relaciones conyugales, ya que es supuesto necesario para lograr la plena comunidad de vida, que es sustancia del matrimonio. El deber de convivencia supone una residencia común, por lo cual no es posible que los cónyuges vivan en residencias separadas. Anteriormente la residencia común la fijaba el marido, ya que a él correspondía la decisión de todos los asuntos de la vida conyugal y la mujer tenía el deber de seguía al marido adonde él fijara su residencia.
En el Código Civil de 1982, ha desaparecido la potestad marital, la facultad del marido de decidir los asuntos relativos a la vida conyugal y la obligación de la mujer de seguirlo adonde él fijara su residencia. Hoy la residencia común, consecuencia del deber de vivir juntos, es una obligación común y la residencia será fijada de común acuerdo.
Suspensión del deber de cohabitación: El artículo 138 del Código Civil dispone:
Separación de la residencia común: “El Juez de Primero Instancia en lo Civil, podrá por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común. En el Derecho venezolano anterior, los cónyuges podían separarse de su habitación común, sólo cuando estuviera uno de ellos en peligro por su salud o su vida por demencia, enfermedades contagiosas o cualquier otra circunstancia. No obstante, como la mujer tenía el deber de seguir al hombre adonde el estableciera su residencia, sólo ella podía ser eximida de acuerdo a lo dispuesto en este artículo. En la actualidad, como el residencia se fija de mutuo acuerdo, lo citado al principio puede ser solicitado por cualquiera de los dos cónyuges cuando necesitaran separarse de su habitación conyugal. Por tanto, se considera que la separación de residencia común tiene como características:
- Puede ser solicitada por cualquiera de los cónyuges.
- Debe ser acordada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil.
- Es menester que exista para la separación de residencia, una causa plenamente demostrada; por lo tanto cuando el cónyuge la solicite, debe demostrar una causa que lo justifique y además comprobarla.
- Tiene carácter temporal, por lo que en la autorización respectiva el Juez debe señalar su límite en forma precisa.
Suspensión del deber de convivencia entre los cónyuges puede derivar de la instauración de un juicio de nulidad del matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos:
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