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Efectos del matrimonio

RantodelmarEnsayo6 de Julio de 2019

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Barinas, Abril 2019

Tema                                                                                        Página

EFECTOS DEL MATRIMONIO

Introducción

Efectos del Matrimonio……………………..………………………………………….        3

Clasificación. Personales y patrimoniales………………………………………….        3

Efectos personales: deberes y derechos de los cónyuges……………………….        3

Fundamento y Caracteres. …………………………………………………………...        4

Enumeración. Análisis de cada uno de ellos. ……………………………………...        5

El domicilio conyugal…….……………………………………………………………        9

La potestad marital en el Código Civil de 1942 y el Código Civil de 1982. ……...        10

Conclusiones


INTRODUCCIÓN

        En el presente trabajo, versará sobre los efectos generales del matrimonio, en cuanto a que relaciones jurídicas engloba el hecho de contraer nupcias entre los cónyuges, la clasificación de estos efectos que pueden ser a nivel personal y patrimonial.

        Así, se desarrollará de mayor manera los efectos personales del matrimonio entre los cónyuges, los deberes y derechos que nacen de la unión matrimonial,  sus características y fundamentos.

        Seguidamente se enumeraran,  describirán y analizaran los deberes y derechos legales surgidos del matrimonio y sus consecuencias, su fuerte basamento moral, espiritual y afectivo; para después tratar sobre el tema bastante importante como lo es el domicilio conyugal, requerido para muchos o la totalidad de las acciones que se deban efectuar encausadas en cualquier petitorio o divergencia que ocurra en la relación matrimonial.

        Se finalizará el presente trabajo, con la disertación sobre el tema de la potestad marital, incluida en el Código Civil de 1942 y su continuidad o modificación en el Código Civil de 1982.


EFECTOS DEL MATRIMONIO

El matrimonio hace surgir entre los esposos un vínculo que no es de parentesco, consanguinidad ni afinidad; entre los cónyuges, el matrimonio crea el estado conyugal. Siendo este vínculo, algo más que un parentesco, es una unión superior incluso al de la sangre, mas intima, pues es la unión de cuerpos y almas, con una comunicación espiritual y física.

Un complejo de deberes y derechos, de relaciones personales y patrimoniales, son los efectos producidos entre los conyugues derivado del estado conyugal nacido del matrimonio, en este trabajo estudiaremos solo los efectos personales producidos de esta unión.

CLASIFICACIÓN: PERSONALES Y PATRIMONIALES

Bien como se dijo anteriormente el estado conyugal produce una serie de efectos entre los conyugues, los mismos se agrupan o clasifican en dos grandes grupos: los efectos personales y los patrimoniales.

Los efectos personales se orientan en dos sentidos: respecto de los conyugues directamente los deberes y derechos conyugales;  y respecto de los hijos indirectamente la patria potestad.

Los efectos patrimoniales, se orientan en cuanto al Régimen Matrimonial, que es el conjunto de reglas jurídicas que determinan y delimitan los intereses pecuniarios de los esposos.

EFECTOS PERSONALES: DEBERES Y DERECHOS DE LOS CÓNYUGES

El matrimonio hace surgir entre los cónyuges todo un conjunto de deberes y derechos, que tienen un fundamento filosófico, moral o religioso; resultando estos deberes y derechos del principio de que los conyugues se deben ayuda mutua. Desde el punto de vista jurídico, se constituyen facultades y obligaciones previstas en el Código Civil Patrio.

 FUNDAMENTO Y CARACTERES        

Los deberes y derechos para los conyugues que surgen del matrimonio poseen cuatro caracteres fundamentales  a saber: son de naturaleza legal, por regla general son incoercibles, de orden público, y recíprocos.

  • Naturaleza Legal; aunque su origen es de carácter ético, moral y religioso, desde la óptica jurídica se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Sin embargo, estos deberes y derechos personales nacidos del matrimonio, son de contenido fundamentalmente moral, y ético; porque se confía al sentimiento y a la conciencia intima el cumplimiento de tales deberes. De allí, las normas jurídicas reguladoras de los deberes conyugales tengan tenues sanciones que frecuentemente son patrimoniales, indirectas y en consecuencia poco eficaces, dependiendo su cumplimiento más de la conciencia que del precepto legal.

  • Por regla general son incoercibles, desobedecidos los deberes conyugales por cualquiera de los conyugues, generalmente no existe la posibilidad de su cumplimiento forzoso específico. No es posible el cumplimiento forzoso del deber de convivencia conyugal, o del deber de fidelidad, o del deber de asistencia mutua.

Solo el deber de socorro, establecido en la legislación, que encierra la asistencia reciproca en la satisfacción de sus necesidades y de contribuir, en la medida de los recursos de cada uno, al cuido y mantenimiento del hogar común, de las cargas y demás gastos matrimoniales, por su evidente contenido económico es susceptible de cumplimiento forzoso. A este efecto en concordancia a lo establecido en artículo 139 CCV, el conyugue que dejare de cumplir sin justa causa comprobada con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

  • Orden Público; Los deberes y derechos emanados del matrimonio forman el núcleo del estado conyugal, por tanto son materia de orden público, de allí, que la voluntad de los conyugues no pueden derogarlos, siendo cualquier estipulación en contrario nula, de acuerdo al artículo 6 del Código Civil.
  • Recíprocos; Corresponde al marido frente a la mujer y a esta respecto de aquel. Así lo dispone el Artículo 137 del Código Civil Venezolano a tenor:

Con el matrimonio el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente

Igualmente el Artículo 139 eiusdem, estipula:

El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.

El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.

Es así entonces que en este orden de ideas, el marido y la mujer con la unión matrimonial adquieren los mismos derechos y asumen las mismas obligaciones de manera igualitaria.

ENUMERACIÓN, ANÁLISIS DE CADA UNO DE ELLOS

        De esta misma manera de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 137 supra transcrito, se deriva que estos deberes y derechos son: Cohabitación, fidelidad, socorro y asistencia mutua.

  1. Cohabitación. Estipula el Artículo 137 CCV, que los conyugues están obligados a vivir juntos, resultando esto de la esencia misma del matrimonio, orientado a la mutua ayuda de los esposos, a la procreación, fines que no pueden alcanzarse correctamente sin la vida en común de los esposos.

La consecuencia de la cohabitación es el domicilio conyugal, tema este que se tratará más adelante en este trabajo.

El deber de cohabitación es de orden público, por tanto, los cónyuges no pueden modificarlo ni derogarlo a su voluntad, pero, por justa causa completamente comprobada el juez puede autorizar a cualquiera de ellos para separarse temporalmente de la residencia común (Artículo 138 CCV).

Así mismo existen circunstancias que producen la suspensión de este deber, al efecto suelen distinguirse causas de suspensión de toda la obligación de cohabitar, y causas de suspensión del débito conyugal únicamente.

  1. Causas de suspensión total del deber de cohabitación. Cualquiera de los conyugues o ambos, según el caso, puede negarse a cumplir la obligación de vivir juntos, en las siguientes circunstancias:
  1. Cuando existe sentencia firme de decreto judicial de separación de cuerpos, pues la separación legal, suspende la vida en común de los casados de acuerdo al artículo 188 CCV.
  2. Si se ha iniciado o está en curso un proceso judicial de nulidad de matrimonio, de divorcio o de separación de cuerpos (Artículo 125 CV).
  3. De incurrir uno de los conyugues en la violación de alguno de los deberes conyugales, al extremo que esta constituya causal de divorcio, o de separación contenciosa de cuerpos, el otro esposo puede suspender el cumplimiento de su parte del deber de cohabitación.
  4. Cuando por justa causa debidamente probada, el juez puede autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común  (articulo 138 CCV).
  1. Causas de suspensión del débito conyugal. Se considera que cualquiera de los esposos puede negarse a mantener relaciones sexuales con el otro, sin llegar al extremo de separarse del hogar común, cuando existan causas justificadas para ello, como serian por ejemplo: razones de salud, o de abuso en tales relaciones. Siendo que estas de circunstancias no deriven en violación grave de los deberes por el otro conyugue, pues el esposo inocente de existir este tipo de infracción, no solo estaría facultado para oponer el debito conyugal, pues también tendría derecho de suspender completamente el deber de cohabitación, de acuerdo a lo indicado en el punto anterior.

El incumplimiento grave e injustificado del deber de cohabitación, otorga al cónyuge inocente las siguientes facultades:

  1. Suspender por su parte el deber de socorro, si el otro esposo se ha separado del hogar común sin justa causa (Artículo 139  primer ap., in fine CCV)
  2. Intentar la acción de divorcio, de acuerdo a la causal 2da del artículo 185 del CCV, o separación de cuerpos prevista en el artículo 189 ejusdem.
  1. Fidelidad. Dispone el Artículo 137 CCV, que los conyugues están obligados a guardarse fidelidad, obliga esto a los esposos a abstenerse de tener relaciones carnales fuera del matrimonio, es decir, con terceras personas. La fidelidad conyugal obliga por igual a ambos esposos. El incumplimiento grave del deber de fidelidad, conlleva a las siguientes sanciones:
  1. Constituye causal de divorcio, o separación contenciosa de cuerpos, oponible por el cónyuge inocente (Artículo 185 Ordinal 1º CCV).
  2. Se constituye en un delito penal de acción privada previsto en los artículos 394 a 399 del Código Penal.
  3. Faculta al conyugue inocente para oponer la acción de reparación de daño moral contra el esposo adúltero Artículo 1196 CCV.
  1. Asistencia. También el Artículo 137 CCV, expresa que los conyugues están obligados a socorrerse mutuamente, la doctrina la denomina usualmente deber conyugal de asistencia, reservando la expresión “deber de socorro” a otra obligación conyuga consagrada en el artículo 139 del CCV.

La asistencia encierra el deber de cuidados, respeto, consideración y atenciones reciprocas, para mencionar algunas, que se deben entregar los cónyuges tanto en los tiempos de prosperidad, como en los de enfermedad o desgracia. Existiendo diversas disposiciones legales consagradas en nuestra legislación, fundamentadas en el deber de asistencia conyugal, por ejemplo:

  1. Numeral 17 Artículo 77 Del Código Penal, establece como agravante del delito, el hecho de ser el ofensor conyugue de la víctima.
  2. El Artículo 398 del CCV, establece la tutela del conyugue entredicho corresponde al otro esposo.
  3. El Artículo 479 del Código de Procedimiento Civil y el Ordinal 1º del Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal que ninguno de los cónyuges puede testimoniar en juicio a favor o en contra del otro.
  4.  La LOPNNA en su artículo 414 letras d y e, dispone el consentimiento que debe otorgar el conyugue de la persona a ser adoptada, cuando no existe separación legal y también cuando la adopción es individual (Uno solo de los esposos), se requiere el consentimiento del otro conyugue, a menos que se encuentren separados legalmente.
  5. Una vez reconocido el hijo extramatrimonial, requiere del consentimiento previo del otro conyugue para ser llevado a la residencia familiar de acuerdo al artículo 216 del CCV.

El incumplimiento grave e injustificado de este deber-derecho, otorga al cónyuge inocente la facultad de accionar el divorcio por las causales 1era a 6ta del artículo 185 del CCV, según las circunstancias de cada caso.

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