ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL AJUSTADOR DE SEGUROS

Orlandoariza4911 de Diciembre de 2012

20.326 Palabras (82 Páginas)1.471 Visitas

Página 1 de 82

EL AJUSTADOR PROFESIONAL DE SINIESTROS DE SEGUROS

RESUMEN

Investigando el ordenamiento jurídico que hay sobre el sector asegurador se determina que el existente esta encaminado a reglamentar las actividades propias de las compañías de seguros, las compañías reaseguradoras, corredores de seguros, corredores de reaseguros, agencias colocadoras de seguros y agentes de seguros, pero la actividad que desempeñan los Ajustadores de Seguros no se encuentra reglamentada, siendo ésta una actividad importante que colabora con las compañías de seguros y los asegurados, para la tasación y valoración de los siniestros de grandes riesgos, como por ejemplo Paz de Río, Ecopetrol, El Cerrejon, entre otros grandes complejos industriales.

En mi concepto el Ajustador de Siniestros cumple un importante papel dentro del Sector Asegurador, razón por la cual debería tener una reglamentación que regulara su ejercicio profesional.

Entonces surge la pregunta: ¿Por qué la Actividad de los Ajustadores de Seguros no está reglamentada?. ¿Es importante su reglamentación?. ¿Qué beneficios aportaría al Sector Asegurador su reglamentación?

Por las razones anteriores he querido elaborar como ejercicio académico un proyecto de ley que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer un control y vigilancia sobre tan importante actividad que se desarrolla en el país.

CONTENIDO

1.- OBJETO

2.- ALCANCE.- Con el presente ensayo lo que se quiere es crear la inquietud para que los entendidos en la materia de seguros propongan a través de Fasecolda – Unión de Aseguradores Colombianos – un Proyecto de Ley que permita regular los requisitos económicos, técnicos y de idoneidad de las personas naturales y jurídicas que se desempeñan o incursionen como ajustadores de siniestros.

3.- FUENTES CONSULTADAS.- Legislación en Colombia: La legislación Colombiana sobre el seguro comienza con la ley 35 de 1.875 y el decreto 640 de 1881 que reglamentaban la navegación fluvial. En 1.887 con la ley 57 que adopta el Código de comercio Terrestre para el Territorio Nacional y cuyo Título Octavo estaba dedicado a la reglamentación del seguro en general y de los seguros terrestres en particular. En 1.888 aparece la ley 27 por medio de la cual se reformó el Código de Comercio Terrestre en lo relativo al Título Octavo. En 1907 con la ley 18 se establece la matricula de las embarcaciones que navegaban en los ríos de la nación; en el mismo año aparece la ley 899 sobre la navegación fluvial. En 1915 con la ley 57 se reglamenta las indemnizaciones por accidentes de trabajo. En 1.923 se sanciona la ley 45 sobre establecimientos bancarios. En 1927 nace la ley 105 sobre las compañías de seguros, que ya constituye un verdadero ordenamiento para el control de esta actividad. En 1960 se sanciona el decreto ley 1.403 que modifica algunas disposiciones de la ley 105 de 1927 y de la ley 57 de 1931. Entre los años de 1940 y 1960 fueron sancionadas numerosas disposiciones que sería extenso relacionar, sin embargo en el año de 1960 vale la pena mencionar el decreto 1691 con el cual se modificó el régimen de inversiones admisibles y obligatorias de las compañías aseguradoras y sociedades de capitalización. En 1.971 se sanciona el Decreto Ley 410 que es el denominado “Nuevo Código de Comercio” que inició vigencia el Primero de enero de 1972. En el año 1990 con la ley 45 se modifica la legislación sobre seguros que ya existía. Posteriormente hubo modificaciones a la legislación de seguros contenida en el Código de Comercio, como fueron: Ley 389 de 1997, ley 510 de 1999, y el Decreto 01 de 1990.

En ninguno de los ordenamientos sancionados por el gobierno de turno se hizo mención sobre los Ajustadores de Siniestros de Seguros.

Se siguió indagando por Internet en noviembre del 3 al 15 de 2011, al respecto del tema de los Ajustadores de Seguros, cuyos resultados son los siguientes:

1) Consultada la página de ACOLDESE, Asociación Colombiana de Derecho de Seguros, no hay tema especifico sobre este tema.

2) Se consulto por Internet la página WEB del Sector Asegurador de Ecuador y se encontró en la Revista Jurídica que hay un Proyecto de Ley General de Seguros, que sí trata sobre los Ajustadores de Seguros, en los siguientes términos:

“Art. 2.- Integran el sistema de seguro privado

a. Las Entidades de seguro

b. Las Compañías de reaseguro

c. Los Intermediarios de seguros y de reaseguros

d. Los Peritos de seguros.

Art. 6.- Son Peritos de Seguros: a. Los Inspectores de Riesgo, personas naturales o jurídicas cuya actividad profesional, sin relación de dependencia a título oneroso, es la de examinar y calificar un bien, una responsabilidad o una operación, como acción previa al proceso de aseguramiento, con el objeto que la entidad de seguros aprecie el riesgo que ha de cubrir.

b. Los Ajustadores de Siniestros, las personas naturales o jurídicas que actúan como expertos en el examen del origen del siniestro y en la determinación de la cuantía de la pérdida.”.

3) Se consultó por Internet lo relacionado con este tema y se encontró que UNACO CHILE que son los Ajustadores Públicos reconocidos por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, opina lo siguiente referente al tema de los Ajustadores de Seguros:

“Un Servicio Enfocado al Asegurado y a Empresas

Los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile, de acuerdo a la ley, deberían actuar como personas independientes y conciliadores de los intereses aparentemente contrapuestos de las partes involucradas al momento de ocurrir un siniestro, vale decir, la Compañía Aseguradora y el Asegurado. Sin embargo, en la práctica los Liquidadores Oficiales de Seguros en Chile, dependen económicamente de las Compañías Aseguradoras, lo que de una manera u otra afecta su objetividad al momento de realizar su trabajo.

UNACO Chile, es una compañía chilena, que se ha especializado desde 1990 en aportar sus conocimientos técnicos en Suscripción y manejo de Siniestros, solo a los Asegurados y al Empresariado chileno, en función de optimizar el pago de la indemnización esperada, en un siniestro amparado por una póliza vigente. En pocas palabras, ante el evento de un acontecimiento que perjudica el patrimonio de una persona natural o jurídica, Unaco Chile trabaja a fin de obtener el mayor retorno posible para el Asegurado con cargo a la póliza afectada.

UNACO Chile trabaja para el Asegurado y depende económicamente del Asegurado.

UNACO Chile se ha especializado en siniestros de Incendios, así como también en los siniestros denominados Pérdidas por Paralización, Robos y Seguros de Vida. UNACO Chile ocupa la experiencia adquirida en Estados Unidos y Centro América como "Public Adjustors" para ayudar a sus clientes a tener resultados satisfactorios al momento del cobro de un seguro comprometido.

Es así como ha aportado su "know how" en Personas y Empresas relacionadas con el mercado:

• Minero

• Textil

• Maderero

• Industria Química

• Plásticos

• Comercio

Así como también en Seguros:

• De Vida

• Por Muerte Accidental

• Invalidez Profesional

Unaco Chile se enorgullece de jamás haber perdido un caso, porque el secreto es "Jamás tomar un caso que no sea viable".

Álvaro Pérez, Gerente General de Unaco Chile, sostiene que "Algún día en Chile, al igual que en países desarrollados, ninguna Persona Natural o Empresa enfrentará a una Compañía Aseguradora sin un Ajustador Publico que defienda sus Intereses económicos".

"Como Pioneros en Chile de este servicio, nos hemos ganado un lugar en el mercado, no sin haber acumulado Partidarios y Detractores."

La razón de esto es muy simple.

"No es posible cocinar una tortilla sin romper algunos huevos".”

d) En el Perú mediante la ley 26702, art. 344 define las funciones de un Perito de Seguros desde el punto de vista legal, así:

“Nuestra legislación aplicable es la ley 26702, artículo 344, párrafo 3, que dice: En calidad de inspector de averías, investigar los daños y las pérdidas, estimando la cuantía de unos y otras, así como el valor de los objetos siniestrados. En este sentido el peritaje presentado cumple con investigar los daños y con estimar la cuantía de los mismos. Adicionalmente este mismo artículo dice: El peritaje del ajustador no obliga a las partes y es independiente a ellos”

4) Consultada la Legislación de Venezuela, tenemos lo siguiente:

“La legislación de seguros establece el régimen de supervisión de la actividad del ajustador de pérdidas, a saber: los artículo 2°, 3°, 6°, 12, literal e), 44, 138, literal c), 147, 168, 173, 175, parágrafo tercero, 179, literal a) de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros y los artículos 1°, 11, literal j) y 176 al 180 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, sin definir o prever las funciones o la naturaleza jurídica del referido profesional.

La doctrina ha puntualizado la índole de las funciones de estos especialistas, así, el Profesor Hugo Mármol Marquís calificó a los peritos avaluadores como auxiliares del asegurador, señalando que: “Pueden ser utilizados por el asegurador para determinar

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (129 Kb)
Leer 81 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com