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El seguro social

danijara0124 de Septiembre de 2012

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El seguro social es el resultado de un proceso que se genero por la desprotección e inseguridad en que vive ó vivía el hombre desde la historia de la humanidad.

Nuestros antepasados en búsqueda en una tierra inhóspita se vio acosado por las inclemencias del clima y la naturaleza, por fenómenos como los terremotos, las inundaciones, las sequias ect…, Este busca refugio en las cuevas buscando su seguridad y la de los suyos.

A estas inclemencias que le daba la naturaleza, se le suman las enfermedades y se da la necesidad de prevenirlas ya que no se contaban con los medios para curarlas, al igual que las enfermedades que le traían la vejez.

Todo este proceso de evolución que ha llevado el hombre desde la antigüedad hasta la actualidad, le ha traído la necesidad de crear sistemas de seguridad social, pasando por sus inicios en las culturas antiguas como la de Grecia, babilonia, Roma pasando por la guildas, las colegias, Pasando posteriormente a América, que a la actualidad ha traído el resultado de la formación de la seguridad social que se inicia al comienzo del siglo pasado hasta el presente.

La seguridad social apareció a partir de la promulgación del acto de Franklin

D.Roosvelt el 14 de agosto de 1936, la cual fue la primera ley de seguridad social que consideraba como sistema de concepción integral, para lograr la protección de los trabajadores y sus familias.

Años más tarde el 14 de septiembre de 1938, se promulgo en nueva Zelanda la ley de seguridad social que marcaba los principios de la seguridad social y marcaria la seguridad social a nivel mundial .

En colombio la seguridad social tuvo sus inicios en los militares, con el monte pio militar que se inicio con los españoles y se sostuvo hasta 1827 y luego fue solicitada nuevamente por los mismos militares y se legalizo con la ley 9 de 1843,esta ley estableció un fondo común que se sostenía con los sueldo y las pensiones de los generales y también con el de los oficiales del ejército y de la armada, y si morían y no tenían herederos ,sus bienes pasaban al fondo del montepío Y con donaciones voluntarias.

Con la ley del 30 de abril de 1855 se suprime el monte pio y el 7 de diciembre de 1980 se crea nuevamente pero modificando sus fondos, las pensiones y las asignaciones salariales para los beneficiados.

Con la ley 120 de 1892 se reforma la administración de dicha institución y le da la facultad al gobierno de revisar las asignaciones por estar fuera de la ley y le da la potestad de retíralas si infringen por la conducta, por casarse o por no educar sus hijos.

La ley 153 del 5 de diciembre de 1896 da nueva reglamentación al

monte pio militar y da naturaleza como institución de carácter público y mediante el artículo 8º de la ley 75 de 1925 se creo la caja de sueldos de retiro de las fuerzas militares y la de la policía nacional.

Paralelamente el gobierno colombiano teniendo como base los seguros sociales ya existentes en diferentes países europeos y americanos, decide organizarse y crear un sistemas que pueda brindar seguridad social y presenta al congreso un proyecto de ley sobre seguros de trabajo la cual faculta al gobierno para crear la caja de seguro de trabajo, la cual cubría únicamente a los trabajadores, esta caja debía cubrir al trabajador las enfermedades, la vejes, la invalides, la muerte y la maternidad.

En septiembre de 1930 , el ministro de industrias , bajo la ley que el el Dr. Francisco José chaux presento, se autoriza al gobierno para crear la caja de seguros del trabajo.

En 1933 mediante un proyecto de ley se le dan facultades extraordinaria al presidente para crear el instituto de prevención social, que establecerá el seguro social obligatorio, vigila el cumplimiento de la reglamentación de todo lo relacionado con la seguridad social en Colombia y en julio de 1935 se presenta otro proyecto de ley que ordena crear una caja de seguros sociales y este año se crea la caja de prevención social.

Mediante la ley 90 de 1946 se crea el instituto colombiano de seguros social, el cual establece seguro social obligatorio a los trabajadores

y cubre enfermedades no profesionales y maternidad ,invalidez y vejes, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y muerte. Designa quienes están protegidos y toda la reglamentación del seguro social.

La ley 90 de 1946, se mantuvo vigente sin contratiempos importantes hasta que necio a la vida jurídica el decreto 433 de 1971 que la modifico sustancialmente y reorganizo el ICSS declarando que la seguridad es un servicio orientado y dirigido por el estado y adiciona en su articulado que los trabajadores que presten sus servicios a la Nación, los Departamentos y los Municipios en la construcción y conservación de las obras públicas, y todos los trabajadores de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, de carácter nacional, departamental o municipal, que para los efectos del Seguro Social Obligatorio estarán asimilados a trabajadores particulares.

Los trabajadores independientes y los trabajadores autónomos o pequeños patronos dentro de las modalidades y límites de prestaciones y en la cuantía de ingreso que fijen los reglamentos del Instituto Los trabajadores que presten servicio para la ejecución de un contrato sindical, caso en el cual la entidad sindical se entiende patrono de los trabajadores. Las personas que integran los demás grupos de la población económicamente activa, rural o urbana, no comprendidas en los literales anteriores, siempre

que por ley no estuvieren afiliadas en forma obligatoria a otro régimen de previsión social de carácter oficial.

Dato importante que extiende la cobertura a lo beneficiarios, como son la esposa y los hijos menores de 14 años y mayores de edad no emancipados y a los hijos inválidos mayores de 14 años y a falta de estos a su madre y en caso que su padre sea invalido o mayor de 60 años si depende económicamente de el trabajador.

Fijan nuevas normas para las personas que no están obligados para estar en el seguros social, detallándose en los extranjeros y las que dicten los reglamentos generales del seguro social y adiciona a la cobertura las asignaciones familiares.

En la parte de administración agrega a las funciones del seguro social Crear, suprimir y fusionar Cajas Seccionales y Oficinas Seccionales, para la administración de los distintos seguros en las diferentes regiones del país, así como determinar su régimen administrativo.

Y modifican la forma de cotización y el número de cotizaciones previas que den derecho a la respectiva prestación en cada modalidad del seguro, las cotizaciones necesarias para cubrir las prestaciones, los niveles de las reservas técnicas y las cantidades que puedan dedicarse a los gastos de administración. Para determinar el valor de las prestaciones económicas que se reconozcan en los distintos seguros, deberán realizarse siempre los correspondientes estudios matemático – actuariales.

Agrega

funciones a la junta directiva y al presidente y a la administración de las cajas seccionales y oficinas seccionales.

Establece los recurso financieros con los que se mantendrá el seguro social los cuales serán Mediante cotización que deberán pagar los trabajadores asalariados y todos los que perciban retribución por los servicios prestados bajo la subordinación de otra persona, Mediante cotización a cargo de la persona natural o jurídica a la cual o por cuya cuenta el trabajador presta el servicio, que se pagará sobre la remuneración total, Mediante cotización sobre los ingresos de los trabajadores independientes y de los autónomos o pequeños patronos que será pagada por éstos, siempre que tales ingresos tuvieren carácter de regularidad o fueren controlables individualmente, Mediante cotización sobre los ingresos globales o sobre la base económica relativa a la naturaleza o a las condiciones de trabajo de los grupos de población económicamente activa, cuyos medios de vida no tengan el carácter de periódicos ni permanentes.

También determina la forma como el patrono hará el aporte de sus empleados y su propio aporte y agrega a a los recursos del seguro social las multas y sanciones que se den a lugar y los dineros no reclamados según lo determine la ley.

Hay dos capítulos que hablan de las inversiones y las sanciones que no ameritan su estudio ya que son de valores sin actualizar, y básicamente esos son los aspectos mas

importantes que cabe resaltar en dicha ley que modifico la que creo el seguros social.

Seguidamente el decreto 148 de 1976 modifico algunos aspectos sobre el seguro social y ratifico otros entre los cuales dice que El Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) es un establecimiento, público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y declara como domicilio principal la ciudad de Bogotá.

Autoriza al icss a contratar con entidades administrativas, hospitalarias y docentes la prestación de los servicios médicos y paramédicos propios de los seguros que administra o la utilización conjunta de toda clase de recursos.

Reglamente como estará conformado el concejo directivo del icss y como serán designados todos los representantes que conformaran dicho concejo.

Determina que actos del concejo directivo requieren y no requieren la aprobación del gobierno nacional para su aprobación.

Reglamenta las funciones del director general del icss y quien lo remplazara en caso de ausencia.

Crea un auditoria administrativa nacional y auditorias delegadas

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