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EL ARRESTO EN ESTADO FLAGRANCIA EN EL PERÚ


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  222 Visitas

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EL ARRESTO EN ESTADO FLAGRANCIA EN EL PERÚ

GENERALIDADES

En un Estado de Derecho como el nuestro, el respeto de los derechos fundamentales de las personas es uno de los valores supremos de nuestro Estado. Dentro de este respeto por los derechos fundamentales se encuentra la libertad personal, el cual constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales, pues constituye el soporte fundamental de individuo, y que su vigencia permite el autodesarrollo de la persona dentro de la sociedad como parte de esta. La Constitución Política consagra en su artículo 2°, inciso 24, en su segundo párrafo señala que no permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos en la ley. En este sentido, podemos apreciar que la Constitución reconoce tanto a la libertad personal como un derecho fundamental, así como también, al mismo tiempo, legítima su afectación por causales establecidas previamente por la ley, bajo el marco del Principio de Legalidad.

La libertad personal puede ser afectada entonces, en una situación que se encuentre plenamente establecida por la ley. Una de estas formas de la afectación a la libertad es la detención, claro esta que esta forma de afectación a la libertad es una medida de coerción penal.

La detención puede ser realizada tanto por la policía como por los ciudadanos, a diferencia de otras formas que afectan la libertad personal, como la prisión preventiva que requiere de un mandato judicial para su materialización.

En este sentido se advierte un gran interés en el tema, pues nos permite saber que: (i) la policía puede inmovilizar a un delincuente sin mandato judicial cuando es sorprendido en delito flagrante, tema que abordaremos con mayor profundidad en las siguientes líneas; y, (ii) así también cualquier ciudadano pueden arrestar a quien descubran en delito flagrante, pero con la limitación de no poder encerrarlo ni privarlo de su libertad por un tiempo mayor al que razonablemente se requiera para ponerlo a disposición de la policía que se encuentre más cercana.

CONCEPTO DE FLAGRANCIA

Ahora bien, para entender lo que es la flagrancia, nos referiríamos, verdaderamente, de delito flagrante, que es definido como el delito “descubierto en el momento mismo de su realización” . Entonces un delito es flagrante, para el Derecho Penal, cuando se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. Este concepto jurídico de flagrancia debe estar constituido por una sola idea de la relación existente entre el hecho producido y la persona del delincuente involucrado.

La ley nos establece 4 (cuatro) supuestos en los cuales existe flagrancia delictiva: (i) El delincuente es descubierto cometiendo el delito; (ii) El delincuente acaba de cometer el delito y es descubierto; (iii) El delincuente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de que cometió el delito, sea por la víctima o por otra persona que haya visto el hecho, o por medio audiovisual o equipos que hayan registrado su imagen, y es encontrado dentro de las 24 horas de cometido el delito; y, (iv) El delincuente es encontrado dentro de las 24 horas después de cometido el delito con objetos procedentes del delito o que hayan sido empleados para cometer el delito, o con señales (por ejemplo, en su ropa) que indiquen su probable autoría y participación en el hecho delictuoso.

Ahora bien, se debe entender por detención policial, en casos de flagrancias, que este debe de ocurrir cuando una persona es privada de su libertad por el hecho de haber sido encontrado en flagrancia delictiva y sin contar con el mandato judicial.

En el supuesto de que el policía detenga a una persona, a la cual no se encontraba en un delito flagrante o por la cual no tuvo un mandato judicial, la detención será ilegal, pudiendo proceder la denuncia por abuso de autoridad o secuestro, según sea el caso.

CLASES DE FLAGRANCIA

A continuación pasemos a describir los tres tipos de flagrancia delictiva según la doctrina, que señala de forma unánime: 1) Flagrancia estricta o propiamente dicha. 2) Cuasiflagancia y 3) Presunción de flagrancia.

1. La fragancia estricta.- Esta referido al sujeto detenido en el momento mismo de estar ejecutando o consumando la conducta delictiva, en otras palabras, cuando se aprehende al delincuente en el mismo momento en el que está cometiendo el delito, tengamos en cuenta que nuestra Constitución Política del Estado en su artículo 2° inciso 24° acápite “f” impone como una garantía de la libertad individual, el que nadie puede ser detenido sino en dos supuestos claramente definidos: a) cuando existe un mandato escrito y motivado del juez y; b) cuando lo dispongan las autoridades policiales en caso de flagrante delito. Por tanto, la flagrancia permite realizar la detención de una persona, sin mandato judicial, de por haber sido sorprendida en el momento mismo de estar ejecutando el delito, o como criollamente se dice “con las manos en la masa”.

2. La Flagrancia Material (llamada también: cuasiflagrancia), que se presenta cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente después de la comisión de un delito, ya que no se le perdió de vista desde el momento en que ejecuto el hecho delictivo.

3. La Flagrancia Evidencial (llamada también: presunción legal de flagrancia), se configura

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