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El Control de Identidad y su Constitucionalidad

gladys1982Trabajo7 de Marzo de 2016

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El Control de Identidad y su Constitucionalidad

                                      Gladys E. Martínez Herrera

Abogada

Universidad San Sebastián

Programa Diplomado Derecho Procesal Penal

Introducción

El presente trabajo, tiene como primer objetivo invitarlos a reflexionar respecto a la a una de las facultades más controversiales otorgadas a nuestra policía, la cual corresponde al control de identidad, la cual podemos definirla en términos simples como un  procedimiento mediante el cual los funcionarios policiales se encuentran facultados para solicitar la identificación de cualquier persona, sin la necesidad de una orden previa del Ministerio Público.

Lo anterior no se encuentra exento de controversias, toda vez que conforme a la postura de los detractores de ésta facultad de la policía, se trataría de un procedimiento inconstitucional al considerar a la persona sometida a dicho procedimiento, como un interviniente dentro del proceso penal, vulnerando de ésta forma las garantías consagradas en nuestra constitución, trayendo consigo el renacimiento de una facultad que se encontraba desterrada de nuestro país, la cual corresponde a la “detención por sospecha”.

Por su parte, la corriente divergente (los a favor), consideran al control de identidad como una herramienta otorgada a los funcionarios policiales, con el fin de realizar una de sus obligaciones constitucionales dentro de nuestro país, la cual correspondería a su deber preventivo y de persecución penal, las cuales deben ser realizadas conforme a derecho.

Como podremos apreciar, al término de éste trabajo, el control de identidad en la actualidad no es un tema que se encuentre zanjado en relación a rol y finalidad dentro del procedimiento por parte de nuestra  doctrina y jurisprudencia.  Lo anterior, a partir  de la tensión que se produce entre el derecho a la libertad de tránsito consagrado en nuestra constitución y la necesidad de protección de la sociedad contra la delincuencia.

Con el fin de exclarecer lo anterior,  en el Capítulo primero, comenzaremos haciendo alusión a la “detención por sospecha” para terminar haciendo referencia al origen del control de identidad, los objetivos que fueron considerados para instaurarla y las modificaciones que se le han practicado hasta el día de hoy. Luego en el Capítulo Segundo, nos enfocaremos en el análisis de los fundamentos y  requisitos que debe cumplir un control de identidad, enfocando dicho estudio en particular a los preceptos “indicios” y casos fundados”. En el Capítulo Tercero llevaremos el control de identidad a la práctica,  dando a conocer estadísticas de su aplicación, enfocándonos en nuestra región; y por último, en el Capítulo cuarto examinaremos la relación que existe entre el control de identidad y los derechos fundamentales.

1. El Control de Identidad y su historia

1. 1. La detención por sospecha y su evolución histórica

Una de las formas para poder comprender como ha ido evolucionando el control de identidad, es remitiéndose a los orígenes y antecedentes legales del mismo, lo anterior, con el fin de poder obtener una visión más amplia de la problemática que aqueja a nuestra sociedad en la actualidad. Es por éste motivo que debemos hacer vista retrospectiva a la época en que existía un sistema de enjuiciamiento criminal de corte inquisitivo, donde la denominada detención por sospecha correspondía a una de las facultades de carácter preventivas de nuestra policía.

El código de enjuiciamiento criminal del año 1906, permitía a la policía detener al que anduviere con disfraz o que de otra manera dificultare o disimulare su verdadera identidad y rehusare darla a conocer y (…) al que se encontrare a deshora o en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, si las explicaciones que diere de su conducta no desvanecieren las sospechas”.

La doctrina por su parte afirma que la detención por sospecha mantuvo en su aplicación un  carácter arbitral y contraria a los derechos fundamentales; así lo ejemplifica el profesor Jaime Salas Astrain  al enseñar que “la detención por sospecha fue utilizada muchas veces como herramienta de represión  política durante el Gobierno Militar, o mecanismo de vejación respecto de sectores sociales vulnerables tales como: travestis, mendigos, prostitutas, sujetos de apariencia humilde o desordenada…”.

La detención por sospecha se encontraba  entonces, dentro de las detenciones facultativas de las policías, la cual consistía principalmente en una privación de libertad temporal, efectuada por un funcionario policial quien,  conforme a las características físicas y/o actos del individuo le hicieran  presumir que éste se encontraba en “malos designios”. Lo anterior,  fruto de la ambigüedad de la norma, la cual no solo contravenía el derecho a la libertad ambulatoria que posee toda persona, sino que a su vez hacia desconocía la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal del individuo, provocando más de alguna detención arbitraria.

Las facultades así otorgadas a nuestras policías, no estuvo exenta críticas, por lo que una vez retornada la democracia en nuestro país, fue objeto de un intenso debate parlamentario, lo anterior,  producto de la arbitrariedad de su contenido y ejecución, como ya señalamos. Así en la década de los noventa, específicamente en el año 1993 nacen dentro del parlamento dos grandes tendencias en torno a la mantención o derogación de los número 3° y 4° del artículo 260 del Código de Procedimiento Penal, y consigo de la detención por sospecha.

Para  los parlamentarios, Devaud, Letelier, Montes, Muñoz y Palma, quienes sostenían su derogación, fundamentaban que la detención por sospecha correspondía a una gran fuente de discriminación, especialmente a los jóvenes de la época y la falta de efectividad en su ejecución, toda vez que sólo el 2% de las personas a las cuales se les aplicaba una detención por sospecha habían efectuado alguna actividad delictual. Dichos parlamentarios proponían una modificación al Nº3 del Artículo 260, por el siguiente: “Sólo excepcionalmente, al que se encontrare en lugares o circunstancias que presten motivo fundado para atribuirle malos designios, ya sea por portar instrumentos aptos para la comisión de un delito o porque rehusarse dar a conocer su identidad y explicar sus intenciones satisfactoriamente…” y proponían  a su vez eliminar los numerales 4 y 5 del artículo 260.

Por su parte, los parlamentarios Melero y Longton, quienes argumentaban la mantención de la norma, sostenían que las facultades preventivas de la policía eran tenían como objetivo principal proteger mejor a los ciudadanos que a los delincuentes; y que si la policía actuaba de manera discriminatoria, eran ellos quienes debían cambiar sus prácticas y no la norma en sí.

Producto del debate parlamentario, y con el fin de compatibilizar los derechos de las personas con los procedimientos penales y de detención, se dicta  con fecha 01 de Julio del año 1998 la ley 19.567, la cual buscaba lograr un equilibrio a ambas posturas, derogando formalmente la detención por sospecha y creando la incorporación del original control de identidad, mediante su artículo 260 bis, el cual versa lo siguiente:

La policía podrá solicitar la identificación de cualquier persona, en casos fundados, tales como la existencia de un indicio de que ella ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo, o de que puede suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen o simple delito. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre, debiendo dársele todas las facilidades posibles para acreditarla, lo que podrá hacer por cualquier medio. En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad o si, habiendo recibido las facilidades del caso no le ha sido posible acreditarla, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 266. El ejercicio abusivo de esta facultad o la negativa a dar facilidades para permitir la identificación serán sancionados disciplinariamente en los términos del inciso final del artículo 293”

Sin embargo, al encontrarse consagrada en términos muy vagos por lo que su interpretación era muy amplia, se prestó para que se cometieran abusos por parte de estas instituciones policiales12. Hoy día, algunos sectores doctrinales13 indican que las  últimas reformas realizadas al control de identidad, han creado entre éste y la detención por sospecha,  muchas similitudes. Por lo tanto, las críticas y problemas que acarreaba conservar una institución como la detención por sospecha tarde o temprano volverán a presentarse, por su discordancia con el resto de los principios que inspiran el nuevo proceso penal y con los Tratados Internacionales que Chile ha sucrito y, por supuesto, con la Constitución.    

Hasta antes del año 1998, la detención por sospecha constituía una importante herramienta de carácter preventivo para las policías.

   

justicia la cooperación oportuna, a que lo obliga la ley, para la investigación de un hecho punible.” 15 Sea  cual fuere el concepto, es  importante tener en cuenta que la detención no es una pena por la comisión de un delito, si no que se trata de una medida de cautelar que se encuentra consagrada en los artículos 125 y siguientes  del Código Procesal Penal.  

Dentro de las detenciones que se consagraban en el Código de Procedimiento Penal, la detención por sospecha se encontraba en  las detenciones facultativas decretadas por las policías, y  consistía sucintamente en una privación de libertad efectuada por un funcionario policial fundada en características o actos del individuo  que hicieren presumir malas intenciones o “malos designios”. Esto contravenía derechos esenciales tales como la Libertad ambulatoria (artículo 19  nº 7 CPR) y  la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal (artículo 19 n º 3), entre otros. Al igual que este concepto, la ley era muy vaga a la hora de establecer cuáles son las causas específicas de la detención y daba mucha discrecionalidad a la autoridad policial, peligrando el respeto de los derechos del sujeto que era objeto de la detención. Pues para limitar la libertad de una persona se deben cumplir con una serie de requisitos que consagra la ley y la Constitución, no siendo procedente  restringir este derecho en forma arbitraria. Esto (entre muchos otros factores), causó la posterior derogación de la institución y creación del control de identidad.

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