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EL Curador O SIndicado

melissacuentas9 de Julio de 2012

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INDICE

INTRODUCCION

I. BREVE RESEÑA HISTORICA

A. Época Romana

B. Época Intermedia

C. Época Moderna

II. CONCEPTO Y DEFINICION

III. DIFERENTES DENOMINACIONES

IV. CARACTERISTICAS

1. La Persona Encargada Ejerce Actos de Administración

2. Es un Cargo Representativo

3. Es de Carácter Especial

4. No Existe Diferencia de Sexo

5. Puede ser Persona Natural o Jurídica

6. Es un Cargo Personalísimo

7. Es un Cargo Remunerado

V. RELACION CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS

A. Curador de Enfermo Mental y de Un Menor

B. Curador Ad Litem

VI. NATURALEZA JURIDICA

A. Teoría de la Representación

B. Teoría de la Función

C. Posesión de Nuestra Legislación

VII. DESIGNACION

A. El Procedimiento para la Formación de las Listas que Integran los Interesados

B. Forma Concreta de Nombramiento en cada Juzgado

1. Método de Designación

2. A quien se Designa

3. Cuando se efectúa la Designación

4. Duración de la Designación

5. Actos realizados por el curador una vez designado

a. Inventario

VIII. FUNCIONES DEL CURADOR o SÍNDICO

IX. CLASIFICACION DE LAS FUNCIONES

A. Función Administrativa

B. Función de Orden Procesal

1. En orden a la verificación de los créditos.

a. Importancia de la verificación de los créditos

b. Deben los acreedores privilegiados hacer verificación de sus créditos.

c. Termino para el pedido de la verificación de los créditos

1. Nacionales y Extranjeros

2. Puede ser prorrogado el término.

2. Posteriores a la verificación

a. Tomar medidas necesarias para el cumplimiento del convenio

b. Recibir la correspondencia dirigida al fallido

c. El curador actúa como parte en el proceso concursal

d. Calificación de la Insolvencia

C. Función de liquidación

X. REYRIBUCION

XI. MODO DE CONCLUIR EL CARGO DE CURADOR

A. Culminación de las Funciones

B. Convenio de Acreedores

C. Remoción.

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION

El presente trabajo de investigación tiene como objetivo el explicar o detallar “La Figura del Curador”, tratamos de esbozar los aspectos generales de la institución desde la antigüedad, teniendo la misma su génesis en los procedimientos de ejecución en la época romana, pero más precisamente en dos figuras de dicha época, el “Curator Bonorum” y el “Magister Bonorum”.

Se consignaron algunas definiciones que se tiene del curador, aunque son pocas las que las legislaciones y la doctrina esbozan. Luego analizamos, las denominaciones que se tiene sobre la figura, consagrada y regida en muchas legislaciones en forma separada por la separación de la aplicabilidad de dos procedimientos de ejecución a deudores comerciantes y no comerciantes.

Igualmente, estudiaos las divergencias y semejanzas que tiene la figura del curador en otras ramas del Derecho, específicamente nos referimos al Curador del menor y el incapaz y al curador Ad Litem.

Dentro del trabajo investigativo mostramos como nuestro código Judicial establece en forma general lo referente a la elección y demás aspectos que debe requerir quien sea elegido como curador en los juicios concursales. Por ello, hemos tratado de dar respuestas a preguntas como: ¿Quién puede ser designado como curador?; ¿Qué requisitos debe reunir?; y ¿Cuánto dura la persona designada en el cargo?; ¿Qué actos realiza el curador una vez designado y posesionado en el cargo.

A su vez dentro de este trabajo investigativo se mencionan las funciones del Curador, siendo este aspecto de suma importancia, ya que por ser inhabilitado el deudor de la continuación de la administración de los bienes, el curador, abarca toda la actividad, administrativa, procesal y liquidatario de los bienes o patrimonio del desposeído para una solución satisfactoria de los créditos de los acreedores.

Consagramos igualmente, por ser la función del curador una locación de servicio, su retribución, al igual que las posibles situaciones que dan por terminado la función encomendada.

Esperaos que el contenido de este trabajo pueda lograr, establecer los aspectos más importantes sobre “La Figura del Curador o Síndico”.

DESIGNACION

En epígrafes anteriores, señalábamos que el juez velará por la buena marcha del juicio concursal desde su inicio hasta la culminación del mismo. Por ello, le corresponde al juez la designación de quien va a suplir la falta de administración del deudor.

Veremos la designación en dos momentos:

a. El procedimiento para la formación de las listas que integran los interesados.

b. La forma correcta de nombramiento que debe efectuar cada juzgado en particular.

En éste último punto veremos: la forma de designación, a quién se designa y cómo se efectúa ésta.

A. El procedimiento para la Formación de las Listas que Integran los Interesados.

En la normativa legal del Código Judicial, no se establece el procedimiento de elaboración de las listas, se limita a señalar que cada año se formará una lista de Curadores sin establecer la forma o procedimiento a seguir para la elaboración de las mismas.

No hay que negar, sin embargo, que la formación de un registro de curadores sirve de guía a los tribunales en la búsqueda de las personas más idóneas para hacerse cargo de la administración de los bienes del deudor al igual que ofrece la mayor probabilidad de que los inscritos en dichas listas acepten la función, evitándose así la negativa que perjudicaría en caso de proceder el juicio de ejecución colectiva sobre todo en los primeros días de comenzada la apertura del mismo. Aunque por un lado ésta favorece al procedimiento, la misma no garantiza el interés de los acreedores por el hecho de no ofrecerles el medio necesario para cambiar al curador idóneo una vez designado.

Se señala igualmente en la ley, que las listas estarán integradas por profesionales idóneos, dejando en libertad a la Asociación de Comercio y en su defecto a la Corte Suprema de Justicia la determinación del profesional idóneo. Consideramos que el legislador con ésta omisión ha querido que la elección del profesional idóneo sea una persona práctica, honesta y desinteresada que no haga del cargo de curador una profesión.

En la práctica, la lista de curadores la integran, generalmente, abogados, aún cuando el curador fuere administrador y resulta útil sus conocimientos de contabilidad, pero requiere de conocimientos legales ya que favorecen el ejercicio de las funciones encomendadas.

La tesis planteada tiene fundamento en una serie de gestiones que a saber son las siguientes: representar al concurso en juicio y fuera de él defendiendo los derechos, ejerciendo las acciones y excepciones que le competen, pagar los créditos y rentas que sean indispensables para la defensa de sus derechos; procurar la enajenación y realización de todos los bienes, derechos y acciones del concurso en las condiciones más ventajosas y con las formalidades del derecho.

Con respecto al número de componentes de la lista de Curadores, nos permitimos formular la siguiente explicación.

El legislador señala que la lista de cada juzgado comprenderá no menos de cinco ni más de diez profesionales idóneos, por tanto, no queda al arbitrio de la Asociación de Comercio al momento de la formación de las listas, la integración de los profesionales de cada juzgado.

Sobre el particular es importante cuestionarse referente a la posibilidad de asignar como curador a una persona distinta a las establecidas en la lista.

De acuerdo al Artículo 1820 del Código Judicial, el Tribunal nombrará el curador de entre la lista asignada a ese juzgado, siendo nula la posibilidad de una asignación de profesional distinto al establecido en la lista de curadores formada por la Asociación de Comercio o la Corte Suprema de Justicia.

Es claro que con ello lo que se pretende es honestidad y desinterés en la persona designada para ejercer dicho cargo.

En el artículo 1820 del Código Judicial deja única y exclusivamente la potestad para la elaboración de la lista de los curadores a la Corte Suprema de Justicia, situación que se viene dando en la práctica.

“Artículo 1820. En cada juzgado de circuito habrá una lista de curadores formada para cada año, por la Corte Suprema de Justicia.”

Dicha lista no comprenderá menos de cinco ni más de diez personas para cada lugar.

“Artículo 1822. El tribunal nombrará el curador de entre la lista expresada anteriormente. Dicho nombramiento habrá de recaer en persona idónea que no esté ligada con el fallido por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.”

B. Forma Concreta de Nombramientos en cada Juzgado.

1. Método de Designación. La designación que efectúa el juez es un acto propio de ese órgano jurisdiccional y tiene un carácter normativo. Significa con ello, que al ser designado el curador en el auto del juicio de ejecución colectiva no existen procesalmente partes, ya que en cada juzgado de circuito, ramo de lo civil, habrá una lista de curadores, y no es necesario que durante su designación éste tenga conocimiento de tal actuación y mucho menos la tendrá el fallido y los acreedores.

Para la designación del

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