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Generalidades: Los sujetos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapaz mayores de edad.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  1.956 Palabras (8 Páginas)  •  293 Visitas

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CURATELA DE INCAPACES MAYORES DE EDAD:

  1. Generalidades: Los sujetos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapaz mayores de edad.

El primero es el sujeto activo o ente encargado del cuidado de la persona  y bienes del incapaz mayor de edad, la naturaleza de su cargo es una función personal, en razón de su propia índole y de la confianza que su designación supone.

En cambio el incapaz mayor de edad, es el sujeto pasivo o persona que se halla sometida a curatela, por ejemplo los enajenados mentales como los esquizofrénicos, personas que no pueden ejercer sus derechos por sí mismos.

En general las atribuciones que se asignan al curador tienen por objeto preservar la salud del incapaz, procurando su rehabilitación, así como también evitar que, por su incapacidad, sea perjudicado su patrimonio.

La ley no refiere algo específico respecto a los impedimentos y excusas de los curadores, por consiguiente, rigen para la curatela las normas relativas a la tutela con las modificaciones establecidas, del artículo 568.

Por tanto, el curador de incapaces mayores de edad, antes de iniciarse el ejercicio de las funciones, deberá:

  1. Formular un inventario judicial de los bienes incapaces.
  2. Otorgar garantía real o personal para asegurar las resultas de su gestión.
  3. Discernir el cargo ante el juez y hacerlo inscribir en el registro personal correspondiente.
  4. Exigir la declaración previa de la interdicción del incapaz, excepto en el caso de quienes sufran pena que lleve anexo la interdicción civil.

El actual código civil tratándose de la curatela de incapaces mayores de edad los agrupa en:

  1. Curatela de incapaces mentales y minusválidos.
  2. Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos.
  3. Curatela de condenados a pena que lleve consigo la interdicción civil.
  1. Curatela de enfermos mentales o incapaces mentales y minusválidos:

 Comprende al primer grupo de incapaces, que son:

  1. Los que por cualquier causa de encuentren privados de discernimiento.
  2. Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.
  3. Los sordomudos los ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Los requisitos para sujeción a la curatela:

  1. Que el incapaz no pueda dirigir sus negociosos y que no pueda prescindir de socorros y cuidados de permanentes  que amenacen la seguridad ajena.
  2. Que preceda declaración judicial de interdicción, excepto para los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Las personas que están facultadas para pedir la interdicción civil del incapaz son:

  1. El otro cónyuge, con quien viene haciendo vida matrimonial normal o el que está separado de hecho o de derecho, pero, no el divorciado.
  2. Los pacientes en forma indefinida en la línea recta y hasta el cuarto grado de consanguinidad en la línea colateral.
  3. El ministerio Publico o fiscal provincial por su iniciativa o a petición de cualquier persona que tenga interés en proporcionar información.

El cargo de curador corresponde ejercerla de acuerdo con el orden establecido que sigue:

  1. Curatela legitima: en esta curatela es designada en el orden siguiente:

El cónyuge no separado judicialmente, en cuyo caso. Está exento de las obligaciones de hacer inventario judicial de los bienes del curador, así como de ofrecer garantía y rendir cuentas anuales salvo que el juez así lo ordene.

Los padres, a falta de cónyuge expedito en cuyo caso actuaran conforme a las disposiciones referentes a la patria potestad, lo que no impide inferir que unas veces será ejercida por ambos y otras por uno de ellos.

Los ascendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia, en todo caso, la decidirá el juez, oyendo al consejo de familia, en cuyo caso esta exonerado de presentar garantía, salvo que el juez lo ordene a pedido del órgano familiar.

Los abuelos y demás descendientes, observándose las mismas reglas mencionadas para la preferencia y para la eventual constitución de garantía.

Los hermanos del incapaz, quienes tampoco están obligados de garantizar su gestión.

  1. Curatela testamentaria o escrituraria:

En esta, la ley ordena que los padres pueden nombrar curador por testamento o mediante escritura pública para sus hijos incapaces comprendidos en el artículo 459, en todos los casos en que pueda darles tutor, si fueran menores, salvo que existan las personas llamadas en el artículo mencionado.

Entonces las forma de nombrar estos curadores podrá ser la misma por la que nombre tutores, es decir por escritura o por testamento.

En ambos casos los curadores están obligados a hacer el inventario judicial, prestar garantías y rendir las cuentas en los mementos que sean oportunos.

  1. Curatela dativa:

En el artículo 573 se ordena que a falta de curador legítimo y curador testamentario o escriturario, la curatela corresponde a la persona que designe el consejo de familia.

Luego el curador dativo está sujeto a las obligaciones previas al ejercicio del cargo, de inventar los bienes del incapaz, de prestar garantía y de rendir las cuentas periódicamente y definitivas.

Atribuciones del curador:

Atribuciones referentes a la persona del incapaz, las cuales son:

Proveer su sostenimiento, protegerlo, procurar su restablecimiento en caso necesario a su colocación en un establecimiento adecuado y representado según el grado de su incapacidad en sus negocios.

Atribuciones patrimoniales, respecto del cual el juez deberá precisar al declarar su interdicción, fijando la extensión y límites de la curatela, según el grado de incapacidad de aquel.

Atribuciones para ser tutor de los hijos del incapaz, todo por razones de un principio de economía.

  1. Curatela de los pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos:

Prodigo es el disipador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables p que denotaban ligereza o falta de ponderación del valor de las cosas, dilapida bienes que excedan de su proporción disponible teniendo cónyuge o herederos forzosos.

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