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EL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN GUATEMALA TRABAJO CONTENIDO


Enviado por   •  27 de Octubre de 2017  •  Ensayos  •  8.115 Palabras (33 Páginas)  •  736 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE ORIENTE

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL

DERECHO PROCESAL PENAL

MSC. EMILIO ANTONIO HERNANDEZ GARCIA

[pic 1]

El JUICIO ORAL

ALEXIS ROGELIO RAMIREZ CHAVARRIA

MARIA CRISTINA VARGAS

ALEXANDER CASTILLO GARCIA

        KAREN MELISSA DUARTE ALARCÓN

 

CHIQUIMULA, 28 DE OCTUBRE DE 2017

INTRODUCCIÓN

El juicio oral, no es más que la parte de mayor trascendencia del proceso penal, se introdujo a partir de la entrada en vigencia del Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene al Código Procesal Penal. En Guatemala, el juicio oral se lleva a cabo dentro del debate, en el cual como principios rectores privan entre otros, la oralidad, la inmediación, la publicidad, el contradictorio y la concentración. El debate, se desarrolla en tres momentos esenciales, la preparación, el desarrollo propio del mismo y finalmente la conclusión.

El juicio oral en materia procesal, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, puesto que en esta etapa, es donde los principios de: Inmediación, publicidad, oralidad, concentración y contradicción se concretizan, el cual, lo puede presenciar en sí la sociedad, siempre y cuando los hechos delictivos no produzcan escandalo público, no afecten el honor de las personas y no atenten contra la seguridad del Estado. Es el periodo culminante del proceso, en el cual las partes entran en contacto directo.

Aquí́ se manifiestan en toda su amplitud, los principios específicos del proceso penal, se presentan y ejecutan las pruebas; teniendo el contradictorio su más fiel expresión en la vivacidad de la prueba hablada. La etapa del juicio, se subdivide de la siguiente manera; en cuando a las cuestiones que tratan sobre la preparación, luego el debate en sí, y por último la deliberación y sentencia.  

EL DEBATE ORAL Y PUBLICO EN GUATEMALA

Antecedentes históricos del Derecho Procesal Penal:

Es mínimo el conocimiento que se tiene sobre los orígenes de la administración de justicia. Se ha manifestado desde inicios que la administración de justicia hubo que ser intervenida en forma privada y buscar soluciones como la composición o el arbitraje. Luego se alcanzó un mínimo de organización social y el Estado asume el control de los conflictos, surge el proceso. Esa época es la más obscura del derecho procesal, pues no existe literatura procesal o se desconoce de su existencia; ejemplo de lo indicado es que eminentes cultores de esta ciencia inician sus artículos sobre la evolución histórica a partir de la edad media; lo que se evidencia con el intento por explicar la evolución de la doctrina procesal, realizado por Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, citado por el tratadista Armando Antonio Serrano quien diferencia cinco periodos del Derecho Procesal Penal bautizados por el como: primitivo, judicialista, práctico, procedimentalista y procesalista; periodos que aborda como tendencias o escuelas[1].

Para Alcalá Zamora y Castillo, el periodo primitivo data de tiempos inmemoriales alcanzando el siglo XI de la era cristiana. Entre sus características encontramos la ausencia de toda exposición procesal;  a pesar de ello, existen obras de distinta fecha, origen y naturaleza en las que se encuentran datos curiosos e ideas del funcionamiento  de la justicia.  Entre algunos de los ejemplos de este periodo tenemos. La Biblia, texto histórico religioso; obras de índole jurídico-penal como el código de Hammurabi en babilonia; el código de Manú en la India, texto religioso y jurídico. Dichas obras no pasan de ser aportaciones parciales de la doctrina procesal del periodo primitivo.

Se tiene conocimiento por la doctrina, que el derecho procesal como ciencia inicia con la obra denominada “La Teoría de las Excepciones Dilatorias y los Presupuestos Procesales”, del jurista Alemán Oscar Von Bulow, que apareció en 1868 obra maestra científico-jurídica con la que se inició la época moderna constructiva de la ciencia procesal en general; provocándose con esta obra un movimiento científico procesal de gran magnitud, que surgió, primero en Italia y luego se expandió en otros países, desencadenando una transformación al derecho procesal.

Antecedente del sistema procesal penal guatemalteco.

En nuestro país no se cuenta con datos específicos y fidedignos del derecho precolombino; pero, a consecuencia de la conquista española se implementó un derecho desordenado, con disposiciones dispersas hasta recopilaciones de leyes, las que estuvieron vigentes hasta la independencia de 1821. Luego de la independencia continuo vigente la antigua legislación española. En cuanto al derecho procesal penal, era consuetudinario, dando ancha cabida a la arbitrariedad judicial. El sistema de enjuiciamiento por delitos era siniestro y secreto. en el periodo de 1831 a 1838, siendo jefe del Estado de Guatemala el doctor Mariano Gálvez, se hizo lo posible por innovar la legislación procesal penal a través de los códigos de Livingston.  En 1821, cuando se declar4o la independencia de Centro América, el jurisconsulto y político norteamericano Edward Livingston, redacto un proyecto de código penal para el estado de Lousiana. El 10 de febrero de 1821, el gobernador autorizo la elaboración de un código  de leyes penales en inglés y francés, en el se determinaron los actos punibles por la ley y diseño el proceso penal, el cual debía ser presentado a la Asamblea General. Don Jose Francisco Barrundia, con el apoyo del doctor Galvéz, tuvo la iniciativa de traducir y adaptar para Guatemala los códigos de Livingston, presentándolos en 1831 ya traducidos. “Aquellos celebres códigos introducían una innovación completa radical, el juicio por jurados,  la exhibición personal o habeas corpus, la defensa amplísima, el juicio oral y público; las penas reparables; los delitos con caracteres de tales, bien definidos, la proporcionalidad del castigo y la culpa, la salvaguardia de la inocencia, etc[2].

El 1 de enero de 1837 fueron promulgados y entraron en vigor los códigos de Livingston y el 13 de marzo de 1838 fueron derogados los mismos, ordenándose el restablecimiento provisional de la legislación anterior. El 06  de septiembre de 1961, fue presentado al gobierno de la República de Guatemala un anteproyecto de Código Procesal Penal, elaborado por los penalistas Sebastian Soler (origen argentino), Romeo Augusto de Leon y Benjamin Lemus Morán (guatemaltecos). Anteproyecto que se fundamentó en el texto que formularon Sebastian Soler y Alfredo Vélez Mariconde para la provincia de cordova, de la república de Argentina. En la séptima jornada Iberoamericana de derecho procesal, realizada en Guatemala en noviembre de 1981, se dieron las bases para orientar a Latinoamérica a la unificación de la legislativa en materia procesal penal,  discutiéndose este proyecto entre juristas nacionales e internacionales. Dichas bases se consideran como el aporte contemporáneo más importante al derecho procesal penal para la región; mismas que se encuentran inspiradas en el código de la provincia de Cordova del año de 1939.

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