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DEBATE ORAL Y PÚBLICO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  9.991 Palabras (40 Páginas)  •  259 Visitas

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DEBATE ORAL Y PÚBLICO

  •  - COMISARIO: De pie el tribunal va hacer su ingreso
  •   JUEZ PRESIDENTE: Buen día pueden sentarse
  •  JUEZ VOCAL I
  • JOSE JUEZ VOCAL II

 JUEZ: Para el día de hoy 17 de octubre de 2015 siendo las 11.00 horas dentro de la carpeta judicial identificada con el número 06002-2013-00569  a cargo de la unidad de audiencias se fijó la audiencia para la celebración del debate oral y público dentro del proceso penal promovido contra los sindicados ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ,  GUSTAVO JIMENEZ GODOY, cumpliendo con el principio de inmediación procesal se hace constar que se encuentra presente el Agente Fiscal del Ministerio Publico  ROLANDO  MUÑOS LOPEZ, se encuentra presente los sindicados ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ,  GUSTAVO JIMENEZ GODOY se encuentra presente en calidad de abogado defensor  ANTONIO LEMUS DIAZ, La perito propuesta por el ministerio publico MARIA NAVAS DEL CID, los testigos propuestos por el ministerio publico MARIO TURCIOS ESCOBAR, AMALIA GONZALEZ SILVA  y los testigos propuestos  por los acusados  JACINTO FRANCO, ROSALINDA  POCASANGRE AGUIRRE.

  • De conformidad con lo que establece el artículo 359 del CPP vamos a cumplir con hacer advertencia de ley en ese sentido se advierten a y todas las personas que comparecen en esta audiencia guardar el debido respeto   no podrán tener elementos aptos para molestar y ofender o contrario al decoro ni producir disturbios, si alguna persona hace caso omiso a esta asistencia se podrá aplicar la disciplina, igualmente no podrán usar un comportamiento intimidatorio, no podrán mantener en su poder cámaras fotográficas teléfonos y armas,  vamos a pedirle de favor a los testigos que se pongan de pie en otro momento los vamos a llamar después para que presten su declaraciones

En este instante se declarara abierto el presente debate oral y público y se les advierte a los acusados ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ,  GUSTAVO JIMENEZ GODOY que presten atención toda vez que lo que acontezca en esta audiencia determinará su inocencia o su responsabilidad penal y cualquier duda que tengan la pueden consultar libremente con su abogado defensor.

Vamos a darle la palabra al agente fiscal del ministerio público para que formule los alegatos de apertura y para que manifieste en qué circunstancias que a su criterio sean útiles para despojar a los acusados su inocencia.

  • -AGENTE FISCAL Muy buen día a todos

Gracias honorable juzgador, esta fiscalía actúa en representación  del ministerio público en el presente caso tomando en cuenta honorable juez que en estas audiencias de debate oral y público el ministerio publico demostrara la responsabilidad de los señores ALEXANDER GARCIA SANCHEZ, GUSTAVO JIMENEZ GODOY en el delito que se le acusa que es agresión sexual y amenazas toda vez que las investigaciones que se han realizado por parte del ministerio público se ha llegado a establecer la plataforma fáctica, ya que el señor ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ con fecha 13 de octubre del 2015 siendo aproximadamente las 19:00 horas en la aldea el junquillo municipio de Barberena departamento de santa rosa arriba del cruce denominado del amatillo, cuando el señor : ARTURO ESCOBAR TOBAR conducía un vehículo tipo motocicleta tuk tuk  llevaba a su hija ANTONIETA ESCOBAR DONIS a bordo de dicho vehículo le salió al paso el señor ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ acompañado por el señor:  GUSTAVO JIMENEZ GODOY portaba un arma de fuego lo amenazo con dicha arma   y lo obligo a que detuviera la marcha  del vehículo, colocando el arma de fuego  en la sien del señor ARTURO ESCOBAR TOBAR y lo amenazó de muerte además el señor ALEXANDER GARCIA SANCHEZ luego de que lo amenazara de muerte se encontraba con el señor  GUSTAVO JIMENEZ GODOY quien con lujo de fuerza y con el afán de abusar sexualmente rompió la blusa y el brasiere que vestía la señora ANTONIETA ESCOBAR DONIS así mismo le rompió el broche  del pantalón y le bajaron el pantalón hasta las rodillas juntamente con el blúmer que vestía, ambos besaron el cuello, pechos y tocaron  entre las tres personas los pechos así como la vagina de la señora  y al intervenir el señor ARTURO ESCOBAR TOBAR el señor ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ  arrojo una piedra con la que amenazaba a  la señora : ANTONIETA ESCOBAR DONIS hiriendo  al señor ARTURO ESCOBAR TOBAR en el brazo derecho ya que este pretendía obstruir el abuso que le estaban ocasionando a su hija, ANTONIETA ESCOBAR DONIS  al  intervenir,  estas tres personas que se encuentran  en esta sala de audiencias  como sindicados  lo tiraron al suelo y entre los tres lo patearon y al retirarse del lugar el señor ALEXANDER  GARCIA SANCHEZ amenazo de muerte a ambas personas  especificándoles que si denunciaban los iba a asesinar de igual forma la participación del señor  GUSTAVO JIMENEZ GODOY   en  este ilícito,  momento en que despojaron de sus vestimentas a la señora ANTONIETA ESCOBAR DONIS e intentaron abusar sexualmente de ella tocándole pechos vagina, besándole sus pechos y vagina, es de manera conjunta también en el momento en que participo en la agresión sexual y amenazas que propiciaron al señor ARTURO ESCOBAR TOBAR y la señora ANTONIETA ESCOBAR DONIS por lo tanto honorable juzgador esta representación en la audiencia de debate desarrollara la prueba que se ha ofrecido  a manera de establecer la responsabilidad penal  de estas tres personas en el ilícito que esta fiscalía les ha acusado, solamente honorable juez.

  • JUEZ,  Abogado defensor tiene la palabra para que se manifieste ante los alegatos de apertura
  • ABOGADO DEFENSOR: Gracias honorable Tribunal…

Efectivamente ésta defensa técnica no comparte lo manifestado con el Ministerio Público durante todo el proceso que se le sigue en contra de mis patrocinados, ésta representación ha manifestado una y varias veces el hecho de que la plataforma fáctica que Ministerio Público en la cual argumentan efectivamente que los agraviados así han sido víctimas de los hechos que le sindican por parte del Ministerio Público, efectivamente no tienen mayor sustento legal en virtud de que efectivamente toda la investigación ha avanzado en dos declaraciones en este caso los dos agraviados en el caso de la señorita ANTONIETA ESCOBAR DONIS y el señor ARTURO ESCOBAR TOBAR, efectivamente esta representación le hace de conocimiento al honorable tribunal y a todos los presentes en esta audiencia de debate, que efectivamente existen controversias, declaraciones en las cuales no se logra constatar la responsabilidad penal en la que pudieran incurrir mis patrocinados. Es el caso honorable juzgador que efectivamente esto fue derivado de una situación meramente familiar la cual en cada una de las etapas del proceso penal hemos tratado de manifestarlo y que se tome en cuenta en virtud que prácticamente no existe sustento ni medios probatorios que puedan dirigir la conducta de mis patrocinados en los tipos penales que les están encuadrando y se les está acusando por parte del Ministerio Público, si ustedes podrán constatar honorable tribunal que las conductas que demuestra la agraviada dentro de sus declaraciones efectivamente hablan de extremos prácticamente incomprensibles en virtud que el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos, lo hora, el momento no son adecuados para poder desarrollar este tipo de hechos por eso mismo en el momento procesal hemos ofrecido medios probatorios para poderle demostrar al honorable tribunal y a todos los acá presentes en esta sala de audiencia la veracidad de los hechos, por lo cual nosotros propusimos y solicitamos y efectivamente se va a diligenciar la prueba de declaración testimonial de personas, testigos presenciales, personas que efectivamente presenciaron los hechos y que los mismos van a narrar exactamente como se dieron las circunstancias. Por lo cual nuestra intención es demostrar la inocencia de mis patrocinados y así mismo demostrar que la justicia y la verdad prevalecen sobre todo.

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