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DEBATE ORAL

erickacorea17 de Enero de 2014

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JUICIO ORAL

Este es considerado como aquel juicio que se sustancia en sus partes principales de viva voz y ante juez o tribunal encargado del litigio.

El juicio oral, debe estar inspirado, principalmente por los principios de inmediación y publicidad; siendo la oralidad el mecanismo esencial para la inmediación.

El juicio oral, en materia procesal penal, representa una forma esencial para la recta administración de justicia, al tomar en cuenta el principio de publicidad en el debate en los hechos delictivos que no produzcan escándalo público, que no afecten el honor de las personas y que no atenten contra la seguridad del Estado.

En el caso de Guatemala, con la reforma de la justicia penal, en el Estado Democrático, como el que se está viviendo, la instauración del juicio oral del proceso penal, es un gran adelanto que muchos profesionales del Derecho estaban esperando, ese logro, a través del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala. El cual ha sufrido cinco reformas, que ya se conocen, cuyo principal objetivo se fundamento en la verdadera aplicación del principio de celeridad que inspira el Proceso Penal en Guatemala, con un sistema eminentemente acusatorio como se dejó anotado en el tratamiento de dichas reformas.

a) Características:

1) Es democrático: Ya que el mismo comprende Garantías Constitucionales y de Derechos Humanos, permitiendo así la inspiración máxima del Derecho, que es mantener incólume la Majestad de la Justicia y la Equidad, como fin supremo del BIEN COMUN

2) Predomina la Palabra como Expresión: tal como su nombre lo indica, el medio de expresión es la palabra en el desarrollo del debate, reflejado con ello la exactitud de la palabra que recibe el tribunal de viva voz de quien o quienes la prestan, siendo la oralidad esencial para la inmediación.

La oralidad es un mecanismo que genera un sistema de comunicación entre el juez, las partes y los medios de prueba, permitiendo una descripción de la verdad material de un modo eficaz y controlado.

3) Es público: decimos que la publicidad es otra de las características del Juicio Oral, que constituye una de las garantías judiciales básicas previstas en el Convención Americana de los Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica”

La publicidad del juicio se relaciona con la justicia penal, transmitiendo un mensaje a la sociedad, respecto a la vigencia de los valores sociales, que son el cimiento de la convivencia.

El Juicio Público significa un modo particular de introducir a la justicia en el medio social, cumpliendo la tarea de transmitir mensajes sociales acerca de la efectiva vigencia de los valores fundamentales para la convivencia en sociedad.

La publicidad del juicio significa que las decisiones de los tribunales son transparentes, cumpliendo una función preventiva, ligada a los fines de la pena que es la prevención del delito, fundamentada en el castigo.

La publicidad en el juicio oral, es el principio que asegura el control ciudadano sobre la justicia. Este principio como característica del juicio permite a los jueces dictar sus sentencias frente a los ciudadanos, teniendo éstos una percepción directa de cómo el juez utiliza ese poder que la misma sociedad le ha conferido.

Generalmente la publicidad se traduce en la realización de los juicios públicos, con la posibilidad de que cualquier persona puede asistir al juicio y observar lo que en el mismo sucede. Teniendo ello sus limitaciones expresas, fundamentadas en razones de orden, pudor o en la necesidad de mantener ciertos actos en secreto.

4) Predomina la inmediación como principio fundamental, ya que el juez, para dictar un fallo, debe basarse en los actos del debate y en la prueba que ha recibido de viva voz, tomando en cuenta todos los factores que ha observado en la recepción de la prueba. A través de la inmediación, el juez está en contacto directo con las partes y con los medios de prueba, los cuales se producen en su presencia.

EL DEBATE

En términos generales, para De Pina Vera, Debate: es la discusión o controversia entre dos o más personas, generalmente, en asamblea, junta, parlamento, sala judicial, etc., sobre cuestión propia de su competencia con el objeto de llegar a una solución sobre ella por aclamación o por votación.

El debate en el proceso penal, es el tratamiento del proceso en forma contradictoria, oral y pública; es el momento culminante del proceso, en el cual las partes entran en contacto directo, el contenido del proceso se manifiesta con toda su amplitud, se presentan y ejecutan las pruebas; teniendo el contradictorio su más fiel expresión en la vivacidad de la prueba hablada.

a) Principios:

El debate se desarrolla, impulsado por los principios de: oralidad, publicidad, inmediación, concentración, y contradictorio, que a continuación se desarrollaran:

1. Principio de oralidad:

En el debate predomina la palabra como medio de expresión. Este principio está íntimamente relacionado con los principios de inmediación y publicidad.

De conformidad con el código procesal penal, decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, en el debate las declaraciones del acusado de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las partes que participan en él, será oral. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, con su emisión, las partes quedarán notificadas en ese momento, pero constarán en el acta del debate.

Podrán ser incorporadas en el debate por su lectura las actas o informes cuando:

1. Se trate de incorporación de un acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuere imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate.

2. Las partes presenten su conformidad al ordenarse la recepción de las pruebas o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó.

3. Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal.

El tribunal podrá ordenar de oficio la lectura de:

a) Los dictámenes periciales, siempre que se haya cumplido conforme las reglas de los actos definitivos e irreproducibles o de instrucción suplementaria, salvo la facultad de las partes o del tribunal para exigir la declaración del perito en el debate.

b) Las declaraciones de los testigos que hayan fallecido, estén ausentes del país, se ignore su residencia o que por obstáculo insuperable no puedan declarar en el debate, siempre que esas declaraciones se hayan recibido conforme a las reglas de los actos definitivos o irreproducibles.

c) La denuncia, la prueba documental o de informe, los careos y las actas de inspección, registro domiciliario, requisa personal y reconocimiento a que el testigo aludiere en su declaración durante el debate.

d) Las declaraciones de imputados rebeldes o condenados como partícipes del hecho punible objeto del debate.

Se puede evidenciar, que a través de la lectura de dicha prueba en el debate, estamos haciendo uso en cierta forma de la oralidad; el juez y las partes están escuchando la lectura de dicha prueba, lo cual servirá para que se vaya formando en su mente el valor probatorio que puede tener la misma, al momento de dictar la sentencia o fallo. Si esta prueba no es leída durante el debate, no constituirá prueba dentro del procedimiento, por lo tanto, no podrá ser tomada, en cuenta en la valoración de la prueba para pronunciar la sentencia respectiva.

2. Excepción al principio de oralidad:

Como excepción al principio de oralidad, tenemos la escrituración. La doctrina moderna es unánime en sostener que las pruebas personales, en principio y por regla general, deben actuarse en el acto oral, pues de lo contrario no habría inmediación, que es muy importante para una adecuada libre valoración de las pruebas, ni se respetaría el principio de contradicción. Obviamente, como señala ORTELLS RAMOS, por razones de objetiva justificación se exceptúan de su actuación en el juicio oral las denominadas pruebas anticipadas, que se realizan cuando media una previsión razonable de que no va a ser posible actuarla en el momento del juicio oral, por lo que su actuación se adelanta bajo la forma de la prueba de urgencia en la etapa intermedia; y, las pruebas preconstituidas, que se trata de una objetiva constatación documental de un hecho representativo a efectos probatorios, que por su propia naturaleza no requieren la intervención de un órgano jurisdiccional ni que se respete el contradictorio.

La lectura y posterior análisis en la sentencia de las testimoniales, preventivas, confrontaciones y documentos o actas en general, está condicionada a que se hayan actuado respetando las normas que las disciplinan. Si bien el principio de indagación de la verdad permite la lectura de la prueba preconstituida y de la prueba anticipada, con las excepciones antes indicadas, es del caso respetar en todo momento el principio de legalidad vinculado al respeto de las formas en materia probatoria o de documentación de las diligencias de investigación.

3. Principio de Inmediación:

En el debate, el juez mantiene comunicación directa con las partes (Ministerio Público, acusado, defensor, y partes civiles o sus mandatarios)

A través de este principio, en el debate el juez recibe directamente todos los medios de prueba y el material de convicción para pronunciar su sentencia, las declaraciones de las partes, examen de testigos, careos, indagatorias, y en

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