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EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Síntesis  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  412 Visitas

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EL DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS

El delito de malversación de fondos se consuma cuando se le da al dinero o a los bienes un fin distinto que el originario

Para la realización del tipo penal del delito de malversación de fondos, no entra en consideración los fines en los cuales se haya invertido el dinero del Estado, bastando para su consumación el hecho que le haya dado un destino diferente del primigenio (R.N. N° 804-05-Ica, 28/06/2005).

Constituye delito de malversación de fondos, el dar distinto fin al dinero o bienes que administra, afectando la función encomendada
(Exp. Nº 803-2005-Cusco, 30/06/2005).

La malversación de fondos es un delito de comisión netamente dolosa

La conducta atribuida a los encausados no se subsume en el artículo trescientos ochenta y nueve del Código Penal, por cuanto no dieron al dinero de la municipalidad una aplicación definitiva diferente a la que estaba destinada –gastos corrientes de la citada entidad–, sino que se beneficiaron con parte de él al utilizarlo en el pago de la caución por considerar que habían sido denunciados como consecuencia de la funciones que desempeñaban en el municipio agraviado: alcalde y regidores respectivamente; de ahí que al no haber mediado dolo en su actuar, no se configura el ilícito sub-materia, subsistiendo en todo caso una obligación de restitución de naturaleza civil (R.N. N° 2700-2002-Amazonas, 21/11/2003).

El delito de malversación de fondos es de carácter permanente

Si el delito contra la Administración Pública, en la modalidad de malversación de fondos, que se imputa al procesado se perpetró durante el periodo cuando ejercía el cargo, teniendo en consideración que el tipo penal imputado es un delito continuado, el cómputo del plazo de prescripción se inicia desde el día que se terminó la actividad delictuosa conforme prescribe el artículo 82 inciso 2 del Código Penal, y de conformidad con los artículos 80 y 83 del mismo cuerpo legal, concordante con el artículo 41 de la Constitución Política del Estado (R.N. N° 3593-2001-Lambayeque, 17/09/2003).

Los fondos empleados de manera distinta a la señalada deben ser públicos

El tipo penal exige que los fondos sean del Estado, cuya administración le es confiada al funcionario público en razón de su cargo, y a los cuales se da un destino diferente al establecido; no configurándose el tipo si los caudales provienen de entidades privadas (R.N. N° 2176-2003-Piura, 12/08/2004).

En el delito de malversación de fondos se requiere necesariamente una afectación al servicio donde estaba destinado el dinero

Si bien es cierto que se aplicaron determinados fondos públicos, de modo definitivo, a un ámbito presupuestario que no correspondía, sin embargo, no existe evidencia alguna que ese dinero que se desvió al pago de remuneraciones haya ocasionado concretas afectaciones al servicio que presta Sedapar –se dejó, por ejemplo de efectuar determinadas adquisiciones o contrataciones preestablecidas o planificadas– o que el servicio se haya encarecido o perdido calidad precisamente a consecuencia de ese desvío de fondos (R.N. Nº 2331-2002-Arequipa, 07/11/2004).

El cambio de destino de los fondos debe ser definitivo

Este delito exige, en primer lugar, un cambio de destino –siempre dentro del ámbito público– de los involucrados; en segundo lugar, que este cambio sea definitivo, lo que se expresa en función al propio carácter de los bienes desviados; y en tercer lugar como resultado típico, que con dicha conducta se dañe el servicio o función encomendada, esto es, que peligre la ejecución del servicio o función pública, se perjudiquen los plazos, o se incrementen los costos o decrezca la calidad del servicio que presta (R.N. Nº 2331-2002-Arequipa, 07/11/2004).

El delito de malversación de fondos puede concursar con el delito de peculado

El hecho de haberse, el alcalde y regidor en diferentes momentos, apropiado y utilizado los caudales que les fueron asignados, sobrevaluando precios de bienes y al malversar fondos de la entidad municipal agraviada al efectuar inversiones y gastos no presupuestados, eventos corroborados con los respectivos informes técnicos, se ha acreditado el delito y la responsabilidad de los procesados por delito de peculado y malversación de fondos (R.N. Nº 5606-97-Cajamarca, 12/05/1998).

El delito de malversación de fondos es independiente al peculado, diferenciándose en la falta de apropiación o utilización de los bienes para sí o para otro

Los delitos de peculado como los de malversación de fondos, son tipos penales independientes y que si bien son de la misma naturaleza están dentro de la esfera de disposición de los caudales del Estado, sin embargo el tratamiento dogmático no es igual (Exp. Nº 809-2002-Junín, 26/11/2003).

El delito de peculado es diferente de la malversación de fondos, por cuanto sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le están confiados por razón de su cargo, mientras que el segundo se configura cuando el funcionario o servidor da al dinero o bienes que administra una aplicación diferente de aquella para la que están destinados (Exp. N° 1524-98-Arequipa, 13/07/1999).

La prueba fundamental en el delito de malversación de fondos es la pericia contable

Tratándose de delitos contra la Administración Pública - peculado –malversación de fondos– y concusión –cobro indebido–, es necesario practicar una pericia contable que determine los montos que fueron mal empleados, ello junto a la delimitación funcional de las personas bajo cuyo cargo estaba la administración de los distintos fondos (R.N. N° 584-2002-Lima, 11/03/2003).

La responsabilidad penal se encuentra acreditada con el dictamen pericial contable, de donde fluye que no existe documentación que acredite las recaudaciones por venta de agua, emisión de copias y constancias certificadas de servicio de transporte, además de haberse dispuesto durante el primer semestre del año dos mil, del treinta y cuatro punto treinta y nueve por ciento del Fondo de Compensación Municipal para gastos corrientes y no del treinta por ciento como estipula la ley (R.N. N° 2658-2002-Apurímac, 16/09/2003).

No se configura la malversación de fondos si la disposición del dinero o bienes se efectúa sobre la base de una ley o un requerimiento del órgano estatal

Si bien se ha comprobado con la pericia contable que el encausado ha utilizado fondos provenientes de las partidas de promoción municipal para el pago de las remuneraciones de los trabajadores, también lo es que dichos pagos fueron efectuados amparados en disposiciones legales vigentes (Exp. Nº 1111-97-Amazonas, 08/01/1987).

Se le imputa al procesado la comisión del delito de malversación de fondos, por haber dispuesto de la suma de quince mil nuevos soles para cubrir los gastos del contrato suscrito por Rosalía Paiva Cervantes, Directora Regional Sur del Instituto Nacional Penitenciario, para la confección de mil doscientos uniformes completos para el personal de la sede central de Lima, no obstante que dicha suma estaba destinada para el pago por la confección de doscientos cincuenta pares de calzado. El procesado actuó en función a los requerimientos que recibió de la Dirección Regional del Instituto Nacional Penitenciario de Lima, debido a la urgencia de la culminación del vestuario para el personal de seguridad de la región Lima, conducta que no causó agravio
(R.N. Nº 394-2004-Arequipa, 06/09/2004).

Puede concurrir un estado de necesidad justificante

Si bien se halla acreditado el hecho de haber dado diferente destino a los ingresos por concepto de peaje, el mismo se justifica por el estado de necesidad y falencia de liquidez del municipio, no existiendo dolo en los actos del alcalde y los directivos de la municipalidad (Exp. Nº 2147-96-Lambayeque, 31/10/1997).

Actos discrecionales de gestión no constituyen el delito de malversación de fondos

Del análisis de la denuncia fiscal se aprecia que los cargos que se les atribuye a los imputados están relacionados al hecho de haber ejecutado diversas obras públicas, sin que ninguna de ellas haya estado previamente consideradas en el presupuesto participativo del año; circunstancias que no configuran los delitos de peculado en la modalidad de malversación de fondos, ni el de incumplimiento de deberes, pues las obras se han ejecutado con los mayores ingresos percibidos en mérito al otorgamiento de créditos suplementarios, que dieron lugar a las modificaciones presupuestarias, derivados de los dineros por canon; de manera tal que las decisiones administrativas de destinar dichos nuevos y mayores ingresos a la ejecución de obras públicas constituyen actos discrecionales de quienes fueron elegidos para dirigir los destinos de la comuna municipal, por lo tanto se trata de actos de gestión que no pueden dar lugar a sanción penal alguna, y más aún si no se trata de un cambio de destino de los dineros, o que a dichos bienes se les haya dado un destino diferente de aquel al que estaban destinados; máxime si para la ejecución de las nuevas obras no se dejó de ejecutar ninguna otra obra aprobada en el presupuesto participativo del año (Exp. Nº 172-2007-Tumbes, 30/04/2008).

Aplicación del in dubio pro reo en el delito de malversación de fondos

Se advierte que el encausado antes de realizar la obra comunal elaboró el expediente técnico, con los requisitos y exigencias establecidas en la ley, no existiendo evidencias que haya dispuesto de forma irregular del dinero de la obra, y que la discrepancia con los dictámenes elaborados por los peritos contables e ingenieros civiles nombrados por el colegiado no siempre reflejan con exactitud el dinero que se va a utilizar en una determinada obra; por lo que existiendo insuficiencia probatoria, el in dubio pro reo se impone respecto de la acusación fiscal por el delito de malversación de fondos (Exp. N° 2740-2003-Ayacucho, 10/11/2004).

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