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EL DERECHO PENITENCIARIO Y LA PENA

Tesis20 de Junio de 2014

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UNIDAD 2

EL DERECHO PENITENCIARIO Y LA PENA

2.1 LA PENA Y SUS FINES

La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es un instrumento de control estatal. Es un tanto difícil dar una definición de lo que se entiende por Pena, nuestra legislación carece de un concepto y solo se limita a clasificarla; es fundamental hacer una análisis de lo que varios tratadistas consideran como pena, para poder estar en la capacidad de hacer nuestra propia definición.

En su libro de Derecho penal, los autores De León Velasco y De Mata Vela, señalan que la ESCUELA CLÁSICA DE DERECHO PENA, (época en que el Derecho Penal había alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento), consideraba la pena como un mal, a través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo esta la única consecuencia del delito.

La ESCUELA POSITIVA, que radicalmente se apartó de los principios fundamentales del Derecho Penal, fue denominada como "La Crisis del Derecho Penal Clásico" con respecto a la pena consideraba que era un MEDIO DE DEFENSA SOCIAL, que se realizaba mediante la prevención general (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención especial (aplicación de dicha amenaza al delincuente), sosteniendo que la pena no era la única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.

Durante esta escuela se determino que el fin principal de las penas, dejaba de ser el restablecimiento del derecho violado y pasaba a ser el de la prevención, por lo tanto, las penas dejaron de ser determinadas y proporcionarles al daño causado en coacción del delito, y pasaron a ser indeterminadas y desproporcionadas a la temibilidad del delincuente, entonces pues, esta Escuela propuso una serie de medidas de seguridad que llevaban por fin principal la reforma del delincuente, para poder devolverlo a la sociedad.

Landrove Díaz define la pena como: "La privación o restricción de bienes jurídicos impuesta conforme la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción penal".

Algunos autores se refieren a la pena como una MAL que impone es Estado al delincuente como castigo retribuido a la comisión de un delito, otros se refieren a la pena como TRATAMIENTO para la reeducación y rehabilitación del delincuente tendiente a la inserción nuevamente del delincuente a la sociedad, muchos han definido a la pena atendiendo a varios puntos, por tanto, no existe uniformidad en lo que se definirá como Pena.

Para De León Velasco y De Mata Vela, la pena "Es una consecuencia eminentemente jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al responsable de un ilícito penal".

La pena es esencialmente un mal, implica la pérdida para el delincuente de algo que tiene, puede ser su patrimonio (multa), su libertad (pena privativa de libertad), alguna parte de su cuerpo (mutilación, pena corporal) o incluso su vida (pena de muerte) y el objetivo de su aplicación es prevenir la comisión de delitos.

CARACTERÍSTICAS DE LA PENA.

1. Intimidatoria.- Significa que debe preocupar o causar temor al sujeto para no delinquir.

2. Ejemplar.- Debe de ser un ejemplo en el ámbito general e individual para prevenir otros delitos.

3. Aflictiva.- Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente para evitar futuros delitos.

4. Legal.- Siempre debe provenir de una norma legal, previamente debe de existir una ley que le de existencia.

5. Correctiva.- Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.

6. Justa.- La pena no debe de ser ni mayor ni menor, sino exactamente en la medida del caso de que se trata.

7. De Protección.- Debe de proteger a la sociedad, manteniendo el orden social de lo jurídico.

FINES DE LA PENA

Teóricamente la aplicación de la pena tiene un fin asignado: la prevención del delito.

En una aparente superación de las teorías absolutas de la pena, donde el fin es la pena en sí misma y el castigo es aplicado como simple retribución, entramos a las teorías relativas de la pena. En las teorías relativas la pena es sólo un medio, se aplica con un fin específico: la prevención del delito.

Dicha prevención se realiza en dos grandes rubros, en primera instancia se dirige a la sociedad en general y, si ésta falla y el individuo comete un delito, se pondrá en práctica, en segunda instancia la prevención especial, dirigida al delincuente en particular a fin de que no cometa nuevamente un ilícito. Esquemáticamente la teoría de la prevención se presenta de la siguiente forma:

2.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PRISIÓN

A través de la historia, las civilizaciones han reaccionado frente al crimen de muy singulares formas. En ese sentido, hasta el siglo XIX, se concebía a la pena como un castigo, por ello Francis Lieber (1834), definía a la penología como la rama de la ciencia criminal que se ocupaba del castigo del delincuente. Las penas variaban de una cultura a otra; por ejemplo para los chinos el destierro temporal y perpetuo, la muerte y la tortura. Los indos pena de muerte, tormentos, destierro y mutilación, es tal que el Código de Hammurabí, prescribió entre otras, las penas de muerte por medio del fuego y del agua. En Israel, el azote público, lapidación, etc. Los espartanos pusieron en práctica penas que revestían tal crueldad, que muchos decidían suicidarse antes que vivirlas, por ejemplo la infamia, paseo sin ropas, heridas, tatuajes con fuego, torturas, coronamiento. Ésta última provocaba el suicidio, pues los condenados a tal pena; preferían optar por él, antes que padecer tan grande infamia.

Los romanos incluían entre sus penas, la de muerte; la cual se suavizó con el trabajo en las minas, el destierro y los azotes. Sin embargo eran tan fuertes los tormentos a los que eran sometidos por medio de los golpes, que la mayoría moría al recibirlos. La Ley de las Doce Tablas, institucionalizó los crímenes y la punición, imponiendo penalidades atroces, como por ejemplo el lanzamiento al agua con la cabeza envuelta y metida dentro de un cuero.

En la Edad Media se practicó, la mutilación de manos, dedos, pies, orejas, lengua y ojos; lo mismo que la castración, la marca y los azotes. En ese sentido; puede verse, que la prisión, no se halla ligada con los orígenes de las penas.

2.3 NACIMIENTO Y DESARROLLO DE LA PENA DE PRISIÓN

La cárcel como castigo de encierro y aislamiento; no tuvo una instalación, como institución punitiva en tiempos anteriores al siglo XVII. Lo que existe son vestigios de la aplicación de la prisión en las edades Antigua, Media y Moderna. Tal es el caso de los romanos que practicaban la prisión para esclavos (ergastulum) la cual era cumplida en un lugar de la casa del amo destinada para tal fin. En la época del alto imperio, llegó a tener similitud con lo que en la actualidad se conoce como prisión, incluso, allí encuentra su origen etimológico; pues, se denominaba "carcer".

La prisión en su origen tenía el fin de custodiar al acusado, hasta la condena. Como lo establece la regla de Ulpiano, con las siguientes palabras: "la cárcel debe ser tenida para custodiar a los hombres, no para castigarlos".

La concepción antes expuesta se mantuvo durante la Edad Media, pues sólo se utilizó la prisión como custodia preventiva.

La Iglesia introduce en la escena histórica, la pena de prisión, pero obviamente destinada para los delitos eclesiásticos, tales como la herejía; siendo ésta un lugar de penitencia, reflexión y arrepentimiento.

De cara a lo anterior, en el siglo XVI surge lo que se conoció con el nombre de "casas de trabajo"; aparecen como una alternativa que resolviera las necesidades de mano de obra barata y además por la influencia religiosa protestante. Fue la más importante la de Ámsterdam, donde se crearon las "casas de corrección", para sujetos antisociales como los vagabundos o prostitutas. En ellas se buscaba la corrección a través del trabajo, pero el régimen era cruel, acompañado de azotes, celdas de agua, cadenas, collares de cepo, etc. En atención a ello, Cuello Calón les llamó: "Centros de domadura y amansamiento".

En ese orden de cosas, la prisión eclesiástica para clérigos y herejes, marcó el punto de partida para la posterior reclusión en casas de corrección para vagos, mendigos y prostitutas.

Durante los siglos XVI y XVII se utiliza en España, lo que se conoce con el nombre de galeras o cárceles flotantes. Esta pena era sustitutiva de la de muerte o de las corporales. Consistían en una embarcación de vela y remo destinada al combate, la que era movida por los que recibían esta clase de pena, a quiénes se les obligaba a remarla.

Es en el siglo XVIII, que culmina la evolución de las prisiones como una pena carcelaria, pues concurren las características que le definen como tal. Las cuales son: 3

a) Se concibe como una pena.

b) Su imposición corresponde a los Tribunales públicos, quiénes se encuentran sometidos al principio de legalidad.

c) Preocupa al momento de ejecutarla, la necesidad de humanizarla o el hecho de alcanzar a

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