DERECHO PENITENCIARIO
bersel15 de Diciembre de 2013
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SEMANA 1
U.A.P.
LIMITES AL PODER DEL ESTADO
EL DERECHO PENAL Y EL CONTROL SOCIAL
CONTRO SOCIAL:
“No todas las relaciones dentro de la sociedad son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación, de control, por lo tanto el derecho penal como el medio de control es el más drástico, el cual se debe de recurrir en ultima ratio, es decir en ultima instancia.”
* existen dos clases de control social:
a.- control social informal
b.- control social formal
a.- Control Social Informal: Este medio de control social informal y sutil para conformarse con las normas y valores, las sanciones informales positivas incluyen una sonrisa, una alabanza, un beso, la sanción formal negativa incluye el ostracismo, el ridiculizar las amenazas verbales y físicas.
Aquí el estado no manifiesta directamente su carácter represivo sobre la sociedad.
b.- Control Social Formal: El titular del ordenamiento jurídico, que crea un plan es el Estado, cuya misión protectora la realiza por medio del Derecho. El derecho Penal asegura la inquebrantabilidad del ordenamiento jurídico a través de la coacción estatal.
”El control social es aquel en los que el estado manifiesta su poder para reprimir y controlar a las personas.
La finalidad del Control Social ya sea informal o formal, es el de mantener y asegurar la convivencia de las personas que conforman la sociedad.”
DERECHO PENAL:
Etimológicamente proviene del latín directus, directo, dirigere, enderezar o alinear.
Concepto.- Es el conjunto de normas, establecidas por el Estado, que señalan los principios, define las conductas delictivas, determinan a los autores y señalan las penas, las medidas de corrección y de seguridad aplicables a cualquier individuo sometido a la ley penal de un estado.
Aspectos del Derecho Penal: son tres.
- a.- Derecho Penal Objetivo: IUS POENALE. Contiene el conjunto de normas jurídico penales
- b.- Derecho Penal Subjetivo: IUS PUNIENDI. Es la facultad del Estado para castigar a las personas que infringen el derecho penal objetivo.
- c.- Derecho Penal Científico: Dogmática Jurídica. Es la disciplina que se encarga de interpretar, sistematizar y elaborar los dispositivos legales.
Estructura Tridimencional del Derecho Penal
La Estructura Tridimencional del Derecho Penal gira en torno a:
1.- Criminología.- Relacionado al HECHO, estudia como surge el avance criminológico dentro de un sistema social, es decir cuando la ley penal va establecer que la conducta desplegada por un individuo es delincuencial.
2.- La Política Criminal.- Relacionado al VALOR, es la ciencia y arte de los medios preventivos y represivos de que el Estado dispone para luchar contra el delito, es decir como ciencia la política criminal elabora los principios, como arte los aplica.
3.- La Dogmática Penal.- Relacionado con la NORMA, es el estudio de las normas penales, de los tipos penales, de la ley, en sentido estricto tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.
1.- SANCION: La Norma Jurídica Penal se caracteriza por plantear a defensa de los valores más importantes que posea la sociedad, utilizando para ello el poder punitivo del estado. LA PENA, es el conjunto de imperativos, como no mataras, no robaras, no injuriaras, etc. Que establece lo que es necesario cumplir para mantener el “Estado de Paz”.
Teorías de la Pena
La teoría de la pena está vinculada a la función que corresponde al derecho penal dentro de la sociedad, la justificación de la pena es mantener el orden jurídico que ha establecido la sociedad.
Las teorías que explican el fin de la pena, son las siguientes:
a.- Teoría Absolutas o Retributivas.
b.- Teorías Relativas o Preventivas.
c.- Teorías Unitarias.
a.- Teoría Absolutas o Retributivas: Esta teoría actualmente carece de vigencia, en razón que rechaza la búsqueda de fines fuera de la propia pena, en otras palabras la pena es la retribución del delito cometido, en esta teoría la pena es retributiva es decir, ojo por ojo y diente por diente.
b.- Teorías Relativas o Preventivas: Esta teoría es totalmente opuesta a las absolutas, en otras palabras la función de la pena es prevenir que dentro de la sociedad s vuelva a cometer delitos, es decir tiene carácter preventivo.
c.- Teoría Unitaria: Intenta combinar los elementos de las teorías absolutas y relativas, para obtener una teoría unificadora o teoría mixta, lo que se pretende lograr es una adecuada protección a los valores fundamentales de nuestra sociedad, sobre la base del menor costo posible de represión y sacrificio de la libertad individual
2.- MEDIDAS DE SEGURIDAD:
El derecho penal no solo es medio de represión de parte del Estado, sino también un medio de prevención y lucha contra la delincuencia.
Al igual que la pena, la medida de seguridad se justifica por ser un medio de lucha contra el delito. La diferencia fundamental con aquella radica en que mientras que la pena atiende sobre todo al acto cometido y su base es la culpabilidad o responsabilidad del sujeto, en la medida de seguridad se atiende a la peligrosidad de éste.
Clases de Medidas de Seguridad:
. Internación. Art. 77° del C.P.
. Tratamiento Ambulatorio. Art. 77° C.P.
Principios Generales del Derecho
. Principio de legalidad.- Este principio es el llamado para controlar el poder punitivo del Estado y a confirmar su aplicación dentro de límites que excluyen toda arbitrariedad y exceso por parte de quienes lo ejercen.
. Principio de Responsabilidad Penal o Culpabilidad.- La culpabilidad que interesa hoy al derecho penal no es una culpabilidad moral, sino culpabilidad jurídica.
DERECHO PENAL
SEMANA 2 Y 3
LA NORMA PENAL
NORMA JURIDICA PENAL: Regula la conducta humana a los miembros de la sociedad e impondrá una sanción en caso de incumplimiento.
HECHO ---------------------* PENA
ILICITO Consecuencia jurídica.
ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL
Si bien las normas jurídicas penales deben tener su supuesto de hecho (delito) y una consecuencia jurídica (Pena o medida de seguridad), en muchos casos para completar el supuesto de hecho y su consecuencia jurídica se deben acudir a otros artículos del propio código penal y en otros casos inclusive a otras normas de carácter extra penal.
Ello es denominado
a. Normas Penales Incompletas.
b. Normas penales en Blanco.
c. Tipos Abiertos.
NORMAS INCOMPLETA : Son aquellas que solo tienen sentido como aclaración o complemento.
Ejm. Art. 107 cp. Parricidio complementa con el art 29 c.p.
LEY PENAL EN BLANCO : Son aquellas en que se deben de acudir a otras leyes incluso de carácter extrapenal como complemento, sea esta del mismo o inferior rango.
Ejm. Art. 304. Medio ambiente.
TIPOS ABIERTOS: Son aquellos que requiere a través de la jurisprudencia.
CONTENIDO DE LOS ELEMENTOS
DE LA NORMA PENAL
Elementos:
Delito y la pena
FUENTES DEL DERECHO PENAL - LEY PENAL.
LA COSTUMBRE Es una unidad de patrones de conducta que tiene la sociedad.
LA JURISPRUDENCIA esta asociado a los fallos de los jueces y los tribunales., su función es de aplicar la ley y no de crear derechos.
LA DOCTRINA Son los conocimientos desarrollados por los juristas y tratadista.
PRINCIPIOS DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL. EXCEPCIONES A LA LEY PENAL PERUANA.
La ley penal peruana, se aplica a todo sujeto sea nacional o extranjero que comete delito dentro del territorio nacional. Su carácter es obligatorio y los principios que regulan lo referente al ámbito de espacial de la norma penal son el de territorialidad, del pabellón, real o de defensa, de personalidad, de universalidad, de representación de ubicuidad.
A.- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
B- PRINCIPIO DE REPRESENTACION
C.- EXCEPCIONES
D .- PRINCIPIO DE UBICUIDAD
I.- APLICACIÓN ESPACIAL
A.- PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD:
Todos los hechos delictivos que se cometan dentro de su territorio.
La Constitución Política en su artículo 54º comprende como territorio nacional al suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre. El código penal amplia este concepto en los incisos 1º y 2º del artículo primero con el principio de pabellón.
a.1 Principio de Pabellón: inc. 1º y 2º del art. 1º Cód. Pen.: Este principio también es conocido como teoría del territorio flotante, el Principio de Pabellón no es más que una ampliación del Principio de territorialidad; para efectos de su aplicación se tiene:
a.1.1 Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren ;
a.1.2 Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.
b.- Excepciones a la
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