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DERECHO PENITENCIARIO


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  1.424 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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DERECHO PENITENCIARIO

ENSAYO:

COMPARATIVO DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS DEL ESTADO DE JALISCO.

TÍTULO TERCERO, DEL SISTEMA PENITENCIARIO (Artículos del 9 al 27)

VS

DOCTRINA, HISTORIA DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Guadalajara, Jalisco al 06 octubre de 2013

SISTEMAS PENITENCIARIOS

Primero comenzare por la definición del sistema penitenciario, el sistema penitenciario es el término con el que se designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado.

Entonces debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, como lo menciona al principio de la definición las instituciones o el sistema establecido para su cumplimiento esto se ve desde los primeros sistemas penitenciarios el sistema celular filadelfia y el sistema aburniano aquí ya había un lugar especial para el trato de los reo, ya eran organizados o separados por sexo, peligrosidad, edad etc.; se analizaban las ventajas y desventajas de los sistemas para sus mejoras y adecuación de reclusión.

Esa reclusión al comienzo de estos sistemas era un aislamiento en sus celdas día y noche para que tuvieran tiempo de reflexionar de sus hechos, después paso a ser aislamiento nocturno y en el día convivencia común, pero existiendo el castigo del silencio que era castigado con el gato de nueve colas, en estos dos sistemas ya mencionados no había ningún beneficio al detenido la idea era el castigo por su hecho, pero después llega el sistema progresivo donde estos trataban de beneficiar a los detenidos en el difícil cumplimiento de sus conductas y consistía en tres etapas; la de los hierros, del trabajo y de la libertad intermedia, esta ultima es la que llama la atención por que aquí ya se habla de que podía salir durante el día a realizar un trabajo y por la noche regresar, ya empieza a hablar de una reinserción.

Después en el sistema disciplinario de la responsabilidad colectiva, que consistía en la duración de la pena en medida a su trabajo y la buena conducta, ya que a mayor trabajo y buena conducta menor pena y obtención beneficios, eso indicaba que se estaba rehabilitando quedando listo para su libertad, esto también se puede ver en el sistema de reformación, donde se graduaba conforme la evolución de la peligrosidad del reo, mayor o menor determinación de la pena.

Pero no es hasta el sistema de clasificación de los reos donde comenzamos a ver una gran similitud con lo que actualmente prevén nuestras leyes comenzando por la constitución política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que se comienza la clasificación dentro de diferentes centro de reclusión, reclusorio preventivo, el C.R.S, el femenil, tutelar y centro especializados; en la separación de los procesados y condenados, hombres y mujeres, menores de edad y adultos, clasificación de habituales, primodelincuentes y profesionales, inputables e inimputables.

Ya con esto se dan un gran paso, para partir al sistema de las instituciones abiertas el cual consiste en una organización administrativa a fin de que los detenidos purguen sus sanciones privativas fuera, que opera con base en la cuidadosa selección psicológica para permitir la confianza de la libertad.

Pero para permitir esa libertad tenemos al sistema técnico donde nos dice la doctrina que se da en México desde 1971 de la ley que estable las normas mínimas de retención donde se lleva una evaluación técnica durante todo el proceso por técnicos disciplinarios los cuales deben hacer un reporte del reo para su readaptación por medio de dos fases de clasificación la de reclusorios preventivos y compurgación de penas la primera aplicada a los recién ingresados en un promedio de 72 horas, en lo que se resuelve su situación jurídica, también asi lo prevé la ley en comparación en sus articulo 13 donde dice el estudio integral de la personalidad del interno se realizará desde que éste ingrese a la institución privativa de libertad y se enviará copia de dicho estudio a la autoridad bajo cuya jurisdicción se encuentre detenido; y la segunda cuando se decreta el auto de formal

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