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EL DESEMPLEO O LA PRISION DEL DEUDOR ALIMENTISTA COMO OBSTACULO DEL CUMPLIMIENTON DE SU OBLIGACION..


Enviado por   •  23 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  4.357 Palabras (18 Páginas)  •  283 Visitas

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“FACULTAD DE DERECHO”

“EL DESEMPLEO O LA PRISION  DEL DEUDOR ALIMENTISTA COMO OBSTACULO DEL CUMPLIMIENTON DE SU OBLIGACION”

Licenciatura en Derecho

PROTOCOLO PRSENTADO POR :GUADALUPE IVETH GAMBOA BALDERAS

DIRIGIDO POR: DOCTOR FIDEL LOZANO GUERRERO

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28/03/2017


 

JUSTIFICACION

         En los últimos años, el número de divorcios en México se incrementó considerablemente. En 1980 por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000 esta cifra se elevó a poco más de 7 divorcios, para 2010 el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de 15 y al 2013 se registraron casi 19 divorcios por cada 100 matrimonios. En el Estado de Durango, los menores de edad de 0 a 14 años representan el 30% de la población1. Además de los divorcios han aumentado, los porcentajes de otros juicios, que afectan a los menores de edad, como los de alimentos, abandono, etc., según se aprecia en las estadísticas del Poder Judicial del Estado de Durango2

        De acuerdo a estas cifras y porcentajes, deberá advertirse que resulta muy limitado el esquema que tenemos en cuestión de establecer la forma de proporcionar alimentos  por parte del deudor  alimentario, en caso específico del padre, aun y cuando la obligación igualmente recae sobre la madre,  pues después del divorcio o en los casos en que el deudor (el padre)se encuentra en un centro penitenciario, comúnmente se olvida por completo de su obligación, dejando el DERECHO HUMANO de sus acreedores alimentarios desprotegido pues resulta del conocimiento general que una persona recluida en un centro penitenciario, aún y cuando éstos son de reinserción social, carece de actividad remunerativa que le otorgue la posibilidad de cumplir con las obligaciones alimentarias hacia sus acreedores alimentarias, en todo caso enfrentará su propia supervivencia en ese lugar., Hablar de la pensión alimenticia para la sociedad en la que nos desarrollamos, es hablar de la obligación que tienen los padres  respecto a sus hijos  de otórgales lo indispensable para su crecimiento, desarrollo y una vida defendible, y ante la falta de cumplimiento  que prevalece por parte de los deudores alimentarios a sus acreedores alimentarios, como consecuencia en nuestra sociedad se advierte la necesidad de crear nuevas alternativas económicas y sociales  que den la oportunidad  a los deudores alimentarios de cumplir con las obligaciones marcadas  al respecto.

        A pesar de que en los últimos años la legislación Mexicana ha tomado, distintas medidas de seguridad para garantizar este Derecho Humano, como son las reformas al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., la creación en la Republica Mexicana como en diferentes estados de leyes para tutear este derecho y hablando específicamente del estado de Coahuila de Zaragoza la creación de la Ley para la Familia, Ley para la Protección de los Derechos y Deberes de Las Niñas, Niños Y Adolescentes Del Estado De Coahuila, así como diversos tratados nacionales eh internacionales; y la muy destacada, reforma hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a que si un acreedor alimentario deja de cumplir con tan citada obligación, en relación a su deudor alimentario configura el delito de abandono de acreedores alimentarios.

A pesar de todo lo avanzado en el tan controvertido tema, se deja de lado el interés superior hacia el acreedor alimentario, ya que durante el tiempo que dure un proceso para garantizar el pago de alimentos ya sea por insolvencia o por encontrarse en la cárcel, como ya se mencionó el Derecho Humano consagrado por los artículos 1° y 4° de nuestra Constitución Política queda sumamente desprotegido, ya que desde otra perspectiva, nadie se hace cargo de proporcionar la comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, los gastos para la educación de los menores y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; durante la duración de dicho proceso , aun y cuando existen programas de apoyo como su nombre lo dice apoyo no es suficiente,  es por esto que el ESTADO, a través de sus diferentes instituciones deben de vigilar y proporcionar dichos recursos y medios necesarios para que el interés superior del acreedor alimentario, mientras que el deudor alimentario, cuenta con los recursos suficientes para el porvenir del sus acreedores, esto no quiere decir que las medidas que emplea el estado y la propia legislación no sean innecesarias, al contrario dichas medidas que ha tomado son para proteger a los niños, niñas, adolecentes e incapaces susceptibles a ser acreedores alimentistas ,y hacer que su derecho se haga valer, pero no existen las instituciones u/o programas necesarias para que el estado intervenga a manera de subsidiario.

http://congresocoahuila.gob.mx/portal/?page_id=538 (tercer párrafo)

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P (primer párrafo)

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

        

        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4,  en lo que nos interesa dice:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.- - - En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

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