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Obligaciones y efectos del deudor y del acreedor prendario


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Trabajos  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  1.367 Visitas

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1.2.5 Obligaciones y efectos del deudor y del acreedor prendario

Constituida la prenda, surgen una serie de obligaciones para las partes:

Respecto del acreedor, viene obligado a cuidar la cosa dada en prenda, en cuanto que es poseedor por cuenta ajena y debe abstenerse de usar la cosa pignorada, aunque, si la prenda produce intereses, compensará al acreedor los que perciba con los que le deben, o en cuanto excedan de dos legítimamente debidos, los imputará al capital finalmente, debe restituir la prenda cuando se haya cumplido la obligación que con ésta se garantía. Debe velar por la cosa, asegurar su conservación, como lo haría un propietario diligente.  

El contrato de prenda confiere al acreedor un verdadero derecho real sobre la cosa prendada. Ese derecho entraña los siguientes atributos: el derecho de conservar la cosa o derecho de retención, que consiste en permitirle al acreedor retener la prenda o hacer que la retenga el tercero convenido, mientras no se le pague íntegramente el principal, los intereses y los gastos. Incluso cuando las cosas caigan sobre cosas divisibles.

A pesar de que se le beneficie con el derecho de retención, esto no le da la potestad de usar de la cosa, ni en principio el uso de sus frutos. Sin embargo, en falta de pago el acreedor puede vender la cosa prendada.

El acreedor puede en caso que la cosa sea vendida o subastada le cobrar antes que todos los acreedores quirografarios. Esto es en virtud de los artículos 2093 y 2094 del Código Civil Dominicano, en los que se plantea que en los bienes del deudor son la prenda común de los acreedores y que se distribuirán a prorrota, a menos que existan causas legitimas de preferencia, una de ellas es precisamente que exista un acreedor con un contrato prendario lo que le permitiría cobrar primero.

Si el acreedor pignoraticio está obligado a conservar la cosa no lo hace sino por cuenta del constituyente, que le debe reembolsar, los gastos necesarios y útiles para la conservación de la cosa. Por otra parte, tiene la obligación de no distraer o destruir el objeto en prenda.

Respecto del deudor,  debe entregar la prenda al acreedor, satisfacer la obligación principal con sus intereses si coinciden en la misma persona la condición de deudor principal y pignoraticio; abonar al acreedor los gastos realizados en la conservación y custodia, finalmente, responder ante el acreedor de la quieta y pacífica posesión de la cosa pignorada.

1.2.6 Indivisibilidad de la Prenda

La prenda es indivisible. Lo es porque la totalidad de la cosa empeñada y cada parte de ella garantizan la totalidad de la deuda. La prenda es indivisible, sin embargo, de la divisibilidad de la deuda entre los herederos del deudor a los del acreedor. El heredero del deudor, que paga la parte que le correspondía en la deuda, no puede pedir la restitución de su parte en la prenda, mientras ésta no haya sido pagada por completo.

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