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EL DIVORCIO

chavezvalen2 de Abril de 2013

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El Divorcio.

Clases y procedimientos.

Concepto.- Disolución del vínculo matrimonial que deja a los cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias.

Forma legal de disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges declarada por autoridad competente.

Sus Clases:

Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento.

El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, también denominado divorcio por mutuo disenso, tiene siempre en el fondo una causa que ha ocasionado la ruptura de la relación conyugal, pero que los esposos no quieren expresar ni ventilar en público.

Este divorcio solo requiere de la manifestación del mutuo acuerdo de los cónyuges para disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de exponer la causa o razón que los mueve a hacerlo.

En términos generales, por divorcio voluntario debemos entender:

La forma de disolución del vínculo matrimonial por la que pueden optar los esposos cuando, sin aducir causa especifica y reuniendo los requisitos de la ley, hayan decidido poner fin al matrimonio.

La exigencia que establece el Código de Procedimientos Civiles es que se presente la solicitud de divorcio por ambos cónyuges y un convenio que finiquite lo relacionado con los bienes, la guarda y custodia de los hijos, el derecho de convivencia y los alimentos que por disposición de la ley se deban de otorgar.

El divorcio por mutuo consentimiento, podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Se podrá acudir ante el Oficial del Registro Civil, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

1. Los cónyuges sean mayores de edad;

2. Tengan más de un año de haber contraído nupcias;

3. No hayan procreado hijos, o éstos sean mayores de edad, y

4. Que el matrimonio se hubiere celebrado bajo el régimen de separación de bienes o, en el caso de que se hubiese establecido la sociedad conyugal no existan bienes qué dividir provenientes de la misma o se hubiere liquidado dicha sociedad ante autoridad judicial o notario público.

b) Los cónyuges que no se encuentren dentro de lo previsto en el inciso anterior, podrán divorciarse por mutuo consentimiento ocurriendo ante el juez competente en los términos que establece el Código de Procedimientos Civiles.

Divorcio causal, necesario o contencioso.

El divorcio es un mal necesario. Cuando uno o ambos cónyuges han dejado de cumplir con los deberes del matrimonio haciendo imposible o en extremo difícil la vida en común, se permite la ruptura del vínculo.

Las causas del divorcio siempre han sido específicamente determinadas, y por ello se le denomina divorcio causal o necesario. El orden jurídico solo ha considerado como causas de divorcio aquellos que por su gravedad impiden la normal convivencia de la pareja.

Todas las causas de divorcio normalmente presuponen culpa de alguno de los esposos, y la acción se da a quien no ha dado causa en contra del responsable, de ahí que en todo juicio haya generalmente un cónyuge inocente (el actor) y uno culpable (el demando).Pueden ser ambos culpables e inocentes según la causal invocada.

Hay otras causales que, aunque no impliquen falta a los deberes conyugales, hacen que la vida en común sea difícil (enfermedades o vicios).

Son causas de divorcio contencioso:

I. El adulterio de uno de los cónyuges;

II. La bigamia, sin perjuicio de la acción de nulidad que pueda ejercitarse;

III. La perversión física o moral de cualquiera de los cónyuges o su conducta deshonrosa;

IV. El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio, un hijo concebido antes de la celebración de aquel acto y engendrado por persona distinta del marido;

V. La propuesta

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