EL ERROR EN EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO
dalroyTesis25 de Enero de 2014
409 Palabras (2 Páginas)657 Visitas
EL ERROR EN EL VICIO DEL CONSENTIMIENTO
1. Codigo Civil Venezolano. Articulos 1146 al 1154. 2. Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia 21-01-2006
2.
bueno los llamamos vicios de la voluntad, o vicios del consentimiento en materia civil, son error, violencia, dolo, retisencia, mala fe,y lesion y producen la nulidad relativa del acto juridco, por k solo se afecta la forma y no el fondo, los actos juridicos se pueden convalidar de distintas maneras
(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:
• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).
• La identidad del objeto.
• Las cualidades específicas de la cosa.
El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.
(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.
(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.
ERROR DE DERECHO (Artículo 1.147 C.C.) ERROR DE HECHO (Artículo 1.148 ejusdem)
Puede presentarse el caso de que exista adicionalmente a la AUSENCIA DE LA CAUSA, una CAUSA FALSA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL, una CAUSA ILÍCITA dentro de la FIGURA CONTRACTUAL o una CAUSA de tipo INMORAL. A esta última se le llama así porque vincula la parte de la MORAL y se SUBSUME dentro del ORDENAMIENTO JURÍDICO POSITIVO.
¿QUÉ ES LA CAUSA FALSA Y CUANDO SE DÁ DENTRO DE UN CONTRATO ESPECÍFICO?
La CAUSA FALSA es el MOTIVO o FIN JURÍDICO PERSEGUIDO de las PARTES o una de las partes, de manera CONJUNTA, en la cual CREEN y en realidad NO EXISTE. A la CAUSA FALSA también se le llama CAUSA PUTATIVA porq
...