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Los Vicios Del Consentimiento, El Error


Enviado por   •  24 de Julio de 2011  •  1.296 Palabras (6 Páginas)  •  2.741 Visitas

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DE LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

Artículo 1.146 del C.C: Aquel cuyo consentimiento haya sido dado a consecuencia de un error excusable, o arrancado por violencia o sorprendido por dolo, puede pedir la nulidad del contrato.

Consentimiento: Acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los contratantes, o sea, entre la oferta y su aceptación, que es el principal requisito de los contratos.

En la doctrina se han distinguido dos (2) acepciones de consentimiento: la acepción restringida y la acepción técnica.

Acepción restringida: Según esta primera concepción, el consentimiento consiste en una declaración de voluntad de un sujeto de derecho, por la cual se adhiere a otra manifestación de voluntad de otro sujeto de derecho. La principal fuente de este criterio la encontramos en el Código Napoleónico, que exigía como requisito esencial del contrato el consentimiento de la parte que se obliga, y a sido sostenida por la mayor parte de la doctrina francesa.

Sin embargo, fuertes críticas se han expuesto contra la acepción restringida del consentimiento, a saber: primero: se define el consentimiento como una manifestación única de voluntad, como un acto unilateral de voluntad, cuando por su estructura un acto bilateral de voluntades, requiere la concurrencia de dos (2) voluntades. Una persona puede querer o desear una cosa por sí sola, mediante un acto unilateral de voluntad, pero no puede consentir por su voluntad, porque el consentimiento significa coincidir o acordarse con otra voluntad, por lo tanto, se requiere de dos (2) voluntades. Segundo: la expresión del Código Napoleónico al manifestar “el consentimiento de la parte se obliga”, da la impresión de que en un contrato no fuese necesario el consentimiento del acreedor, es decir, de la persona en cuyo favor la otra se obliga, lo que es falso, por cuanto, siempre es necesario el consentimiento de todas las partes contratantes.

EL ERROR

Algunos autores manifiestan que el error no es una noción de naturaleza jurídica sino un concepto filosófico, o de contenido moral, cuyo estudio no pertenece propiamente al campo del derecho, sino a otras disciplinas científicas.

Maduro Luyando, habla en primer término, del error en sentido amplio y al respecto dice: el error en sentido, sería el error definido anteriormente y que abarca todos los supuestos de falsas apreciaciones que el sujeto de derecho efectúe en virtud de presiones, maquinaciones o actuaciones externas a él mismo. Desde este punto de vista, el error comprende no solo el error propiamente dicho, sino también el error provocado, mejor conocido en la doctrina como el dolo, que integra el segundo de los vicios del consentimiento.

Seguidamente, Maduro Luyando describe el error en sentido estricto: que comprende las falsas apreciaciones de la realidad en las cuales incurre espontáneamente el sujeto de derecho por una perturbación psíquica o volitiva. La doctrina moderna reconoce y admite como primero de los vicios del consentimiento el error estrictu sensu o el error espontáneo. Nuestro Código Civil acoge la misma postura, pues del contenido de su, pues del contenido de su articulado se desprende tajantes diferencias entre el error propiamente dicho, o error espontáneo, del error producido por dolo o error provocado.

CLASIFICACIÓN DEL ERROR EN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

En nuestro Código Civil, el legislador distingue dos grandes categorías: el error de derecho y el error de hecho, y este último a su vez sub-clasificado en error en la sustancia y error en la persona.

El error de derecho: Es aquel que recae sobre la existencia, la circunstancia, los efectos y consecuencias de una norma jurídica. Consagrado como causa de nulidad de un contrato, constituye una excepción al principio general de que la ignorancia de la ley no excusa ni exime de su cumplimiento. La doctrina y la legislación lo admiten porque, especialmente en los tiempos modernos la complejidad del ordenamiento jurídico positivo hace posible que aún los versados en derecho no conozcan todos los pormenores y la casuística de la legislación en vigencia. En la doctrina, si bien el error de derecho no es aceptado en aquellas situaciones en que se violan y desconocen normas

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