Error Comun LA FUERZA “SEGUNDO VICIO DEL CONSENTIMIENTO”
VernerDocumentos de Investigación12 de Mayo de 2017
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ERROR COMÚN
Totalmente distinto. No es un error que vaya a anular
Compartido por muchas personas y el efecto que produce es el de validar el acto jurídico. Los otros errores anulan el acto jurídico, pero este no produce ese efecto. Sino, VALIDA, no anula. UN ACTO QUE DEBERIA SER NULO, SE VALIDA.
1013 CC ESTABLECE:
Hay un testamento en donde uno de los testigos es inhábil, persona que por ley no puede ser testigo. Si un testigo es inhábil, el testamento tiene que anularse, dejarse sin efecto, eso es lo normal. El articulo 1012 CC dice quiénes son inhábiles para ser testigos, quienes no pueden ser testigos en un testamento.
Un testamento entre tres testigos y notario, un testigo en inhábil, el testamento habría que dejarlo sin efecto. Si todas las personas que concurrieron al testamento, nadie se dio cuenta de la causal de inhabilidad del testigo por motivos fundados como veremos ahora, esa inhabilidad no anula el testamento porque ese error compartido o común hace que se elimine la causal de invalidez.
Ejemplos:
Testador es Eugenio y el testamento va a ser de aquellos que necesitan 5 testigos hábiles, sin notarios ni nada, en su casa e invita a 5 alumnos (nosotros). Cuando redactamos el testamento NADIE se dio cuenta que carolina la testigo 1 era menor de 15 años, porque su carácter, aspecto y personalidad la hacen ver como alguien mayor de edad. Como este error fue fundado porque nos equivocamos en un aspecto físico, no se puede anular el testamento.
ESTE ERROR SOLO PUEDE SER RESPECTO DE UN TESTIGO, NO MÁS.
ESTE ERROR ES CONTRARIO A TODOS LOS ERRORES VISTOS ANTERIORMENTE.
¿Hubo error? Si, carolina. ¿Solamente el error lo percibí yo? No, fueron todos
Se nos complica cuando la causal de inhabilidad es dudosa.
Ejemplo: hay una alumna ciega en la universidad de 80% de ceguera, pero ella no anda con bastón en la universidad ya que igual interpreta sombras y puede caminar sin él. En este caso, si ella va a testificar no se darían cuenta ya que no presenta ese aspecto
- Hay que distinguir todos los tipos de error
- Ver cuáles son los efectos
NO TODOS LOS ERRORES ANULAN ACTOS JURÍDICOS. EL ERROR COMÚN JUSTAMENTE NO ANULA.
El articulo 1013 consagra una teoría “la teoría de las apariencias” en donde la gente celebra actos jurídicos de acuerdo a su percepción de la realidad, correcta o errada. Las apariencias jurídicamente también engañan, pero a veces no como en el caso del 1013.
LA FUERZA “SEGUNDO VICIO DEL CONSENTIMIENTO”
Presión moral o física que se ejerce frente a una persona para que ella manifieste su voluntad en algún sentido. Forzar a alguien para que manifieste voluntad que no quería. La fuerza siempre es una presión.
Esa coacción, esa presión puede ejercerse en dos cosas distintas:
1.- el intelecto, la psiquis en una persona.
2.- en el cuerpo mismo de una persona.
Por ejemplo hay fuerza que se ejerce en el cuerpo si es que tomo la mano de la Pola y la obligo a que firme una compraventa.
En cambio en la fuerza psíquica, se llama fuerza moral en doctrina y consiste básicamente en amenazas para obtener la celebración de un contrato.
Por ejemplo, le digo a la Caro Correa “si no firmas ese contrato mato a tu mamá”
TODA FUERZA ES PRESION INJUSTA, INDEBIDA.
Hay casos dudosos como poner una pistola tocando la frente de la Belén y le dijo “firma la compraventa o te mato”. Para algunos es fuerza física o moral.
El tema comienza a tomar importancia porque no da lo mismo la fuerza física que la moral, ambas son fuerza pero tienen efectos distintos. La fuerza física no es vicio de la voluntad, porque cuando ella opera no hay voluntad del sujeto, por eso los autores sostienen que la fuerza física está castigada o con INEXISTENCIA O CON NULIDAD ABSOLUTIVA SEGÚN LA TEORIA QUE SIGAMOS, porque falta un requisito de la existencia, la voluntad.
LA FUERZA MORAL ES LA QUE IMPORTA Y LA QUE REGULA EL CODIGO.
La fuerza moral es toda presión indebida que se ejerza en el intelecto de un individuo, son amenazas que pueden ir destinadas a la misma persona cuya voluntad pretendemos obtener o a un tercero que directamente incide en el querer de un sujeto.
Por ejemplo:
Alguien puede decirme a mi Eugenio “si no firmas esa compraventa morirás en los próximos 7 días”, si esa amenaza cumple ciertos requisitos que vamos a ver ahora hubo respecto de mi fuerza como vicio del consentimiento.
NO TODA AMENAZA MORAL ES FUERZA VICIO DEL CONSENTIMIENTO.
Hoy en la mañana me llaman y me dicen “Don Eugenio, oiga tengo secuestrada a su hija Esperanza y si es que no firma la mato”. Si está al lado mío la Esperanza y yo firmo no hay vicio.
¿Cuáles son los requisitos de esta fuerza moral?
- Debe reunir 3 requisitos copulativos:
- Fuerza tiene que ser grave
- Tiene que ser injusta o ilegitima
- Tiene que ser determinante
Si ves una amenaza a la que le falta uno o más requisitos, no hay fuerza moral y no puedes pedir nulidad del contrato.
1.- tiene que ser injusta o ilegitima:
Esto es una amenaza contraria a derecho, no amparada por la ley. Ojo, porque entonces si hay amenazas legítimas, por ejemplo amenazar con que te voy a demandar.
¿Qué amenaza es ilegítima entonces? Toda que no sea amenazar con demandar.
Pero hay que tener cuidado porque amenazar con demandar y derechamente demandar puede ser un acto de mala fe que provoca un perjuicio y por tanto, el demandante será responsable de los daños que cause. Esto se conoce como el ejercicio abusivo del derecho de acción, si solo amenazas con hacer un daño debes responder.
Esta teoría surge de un artículo, el 1
Si se ejerce una acción de filiación, es decir demandar paternidad con el solo ánimo de causar daño a la otra persona, el que demande debe indemnizar los daños que causó esa demanda al demandado.
Ejemplo: Profesor Eugenio si usted no me pone promedio 7 en
2.- La fuerza debe ser determinante
Este debe ser el motivo que llevó a la persona a contratar. Si fue otro el motivo pese a que hubo amenaza, no hay fuerza vicio del consentimiento.
3.- La fuerza tiene que ser grave.
La fuerza tiene que ser creíble, tanto de quien proviene como respecto del peligro de la amenaza en sí misma.
Ejemplo si la amenaza viene de un niño de segundo básico, si viene de un mayor de edad pero chico de porte, no es creíble. Si la amenaza proviene de tu pololo bajo un golpe es perfectamente creíble. Si la amenaza viene de alguien físicamente más fuerte la amenaza si es creíble.
EL CODIGO CIVIL ES TERRIBLEMENTE MACHISTA. Dice que si es que la amenaza a un hombre proviene de una mujer, no es creíble.
EL REQUISITO GRAVEDAD HAY QUE VERLO CASO A CASO.
Hay cosas que pueden ser grave para mí y no para Astudillo. Nuestro código lo que hace es establecer una presunción de gravedad de la fuerza.
Artículo 1456. Casos en que la fuerza vicia el consentimiento.
Si la amenaza no es irreparable ni grave no hay fuerza. Y si firmaste o celebraste un acto jurídico válido.
Por ejemplo, yo Eugenio amenaza a un alumno que si no le vende su casa matará a su polola y el alumno se asustó y firmó la compraventa. SI ES FUERZA MORAL.
Otro ejemplo, a Eugenio lo amenazan con que matarán a sus alumnos del curso de Obligaciones diurno si no firma una compraventa. ¿Puedo pedir la nulidad de la compraventa después? No, no calza en la presunción. Para que sea presunción sea, tiene que ser un familiar. Salvar a un alumno está dentro de la gravedad, no de la presunción.
Fijarse en la persona, si es pariente o no. Pariente es presunción. Si no es pariente cae con la causal de gravedad.
FUERZA MORAL: MIEDO, TEMOR O SUSTO. Esto lleva a que una voluntad esté viciada.
Si no me dio susto y de igual forma firmé, no puedo pedir nulidad.
La fuerza moral puede provenir perfectamente de un tercero o de la contraparte. Artículo 1457. Para que haya fuerza siempre debe venir de una persona. No firmar si no tengo como probar.
Inciso segundo artículo 1456 temor reverencial.
Temor reverencial es el susto que te provoca es desagradar a personas a quienes le debemos respeto y sumisión.
Si la amenaza viene de tus papás no puedes anular el contrato.
PRUEBA SOLEMNE O EXAMEN, que pasa si el que te amenaza es tu profesor de civil y Eugenio abusando de su cargo te digo lo siguiente “Si no me vendes tu computador, me encargo de que nunca te titules de abogado en esta universidad” ¿es temor reverencial o fuerza moral? Todo depende si al profesor le debo sumisión y respeto.
Si la fuerza física
En cambio, la fuerza moral cuando reúne estos tres requisitos está castigada con la nulidad relativa del contrato en que incide.
Comentario final:
1.- Esto de la fuerza es muy poco probable que ocurra hoy en la práctica
2.- Cómo probar la fuerza en general, sea física o moral. Se prueba de la forma en la que se probaría cualquiera otra.
DOLO
De los tres vicios del consentimiento, este si es importante porque si es recurrente.
Primero: ¿Qué vamos a entender por dolo?
El problema que tiene su definición es que el dolo en el código civil se manifiesta, se da, se aplica en tres materias distintas teniendo efectos distintos en cada una de esas materias.
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