ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  2.049 Palabras (9 Páginas)  •  371 Visitas

Página 1 de 9

EL CONSENTIMIENTO

En Derecho civil, el consentimiento se define como el concurso entre la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. El consentimiento se considera un requisito esencial para la formalización de contratos,3 y para cualquier otra asunción de derechos y obligaciones que requiera voluntariedad, como la aceptación de herencias, contraer matrimonios, etc.

EL ERROR

Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Implica el defecto de concordancia entre la voluntad verdadera, la voluntad interna y la voluntad declarada lo que crea un desequilibrio en el contrato. La doctrina distingue los errores que excluyen el consentimiento, aquellos que lo vician y los que jurídicamente resultan irrelevantes.

Existen 3 categorías de errores:

Error Obstáculo: es el error que hace el acto jurídico inexistente, porque no sólo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurídico se forme. Esta situación puede darse:

• Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurídico

• Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligación.

• Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convención.

El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa, salvo en el caso de que haya lesión, cuando recayendo sobre la persona no se trata de un contrato intuiti personae y cuando recae sobre los motivos del contrato. El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretación de una norma de derecho.

-El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

• La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

• La identidad del objeto.

• Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

Error: Error grave en la apreciación de los hechos de forma que sin que se hubiera producido ese error no se hubiera producido el consentimiento

El error, que es la falsa noción que se tiene de una cosa (no todos los errores anulan el acto).

El dolo, que tiene lugar cuando una de las partes o un tercero induce a error a la otra para decidirla a prestar su consentimiento, mediante el empleo de maniobras fraudulentas con el propósito de obtener una ventaja a sus expensas.

EJEMPLOS

Contratos celebrados por un menor o un incapacitado legal

En el caso del que contrata con el menor de edad aun sabiendo que lo era pero creyendo que no es necesario observar las formalidades legales que tutelan la incapacidad de los menores de edad, nunca puede repetir lo dado o pagado en razón del contrato alegando error de derecho aunque tal contrato este afectado por la incapacidad del menor; ese contrato surte todos sus efectos mientras el menor de edad no solicite la declaración de nulidad con fundamento en dicha incapacidad. Otra cosa es que la otra parte adquiera una acción de repetición contra el menor, esto no se debería al error de derecho cometido sino a la anulación del contrato por la incapacidad del menor y a la destrucción retroactiva de los efectos producidos por el contrato.

-Contrato formalizado bajo violencia inferida a una de las partes

una asignación testamentaria o un contrato de donación, ordinariamente obedecen al afecto, a la gratitud o a otros sentimientos semejantes del testador o donante hacia el asignatario o donatario. Por el contrario, el afán de lucro, la necesidad y la causa similares son las que casi siempre orientan y deciden la voluntad de las personas que intervienen en la celebración de los actos onerosos, en la que resulta que la consideración personal es indiferente o al menos ocupa un lugar secundario ejemplo: al vendedor le interesa recibir el precio de lo vendido y al arrendador le interesa la conservación de la cosa y el pago del canon de arrendamiento, no le interesan la personalidad ni del comprador ni del arrendatario, pues no desempeñan papel principal.Ej. Venta de casa y al comprador le manifestamos de que no le estamos vendiendo, simplemente estamos cumpliendo un formalismo legal con el fin de que el bien inmueble aparezca a nombre de el y nuestros acreedores no lo persigan, pero el inmueble sigue siendo mío. El error consciente no es vicio del consentimiento, por cuanto de que interiormente sin manifestación externa, el agente desea no celebrar el acto, o desea efectos jurídicos distintos de los que son el acto se producen, carece de todo alcance.

ERROR OBSTACULO.

De la compraventa, es vender y comprar, si una parte en un Acto Jurídico entiende comprar y la otra entiende regalar hay un error obstáculo.

EL DOLO

Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos. El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, Es precisó que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo. El dolo debe de ser grave, determinante y que se haya cometido. Se clasifica en incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgué un acto jurídico, la lleva a aceptar condiciones más onerosas y en dolo principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico. Pero como para que exista dolo es necesario que haya intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro, no habrá dolo si el silencio proviene de desconocimiento

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com