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Vicios Del Consentimiento


Enviado por   •  23 de Marzo de 2015  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  586 Visitas

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VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

• Términos preliminares:

Antes de abordar directamente el tema de los vicios del consentimiento, se nos hace pertinente definir lo que es consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Al respecto nos dice el Diccionario de la Real Academia Española que es:

“Manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente.”

El código Civil, se expresa de la siguiente manera:

“ARTICULO 1251. El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.”

Cabe mencionar que el Capítulo II, del Libro V, se denomina Vicios de la declaración de voluntad. Dentro de dicho capítulo encontramos el siguiente artículo:

“ARTICULO 1257. Es anulable el negocio jurídico cuando la declaración de voluntad emane de error, de dolo, de simulación o de violencia. La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.”

Por lo anterior, es necesario referirse a que la voluntad del agente que realiza el negocio jurídico solo puede considerarse correcta cuando se realiza de forma consciente y libre. Faltando estas condiciones se dice que la voluntad está viciada. Lo que nos lleva a pensar que el consentimiento no es más que la manifestación o declaración de la voluntad, por lo que no hay lugar a debates sobre el tema, ya que los dos términos no son excluyentes, sino incluyentes.

• Nociones Básicas:

VICIO es un defecto que anula o invalida un acto o contrato. Los vicios de la declaración de voluntad, denominados también como vicios de la voluntad o vicios del consentimiento; son la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.

En Guatemala se distinguen como vicios del consentimiento los siguientes:

1. El error,

2. El dolo,

3. La violencia y

4. La simulación.

Aunque la doctrina y otras legislaciones reconocen otros como el miedo, la lesión y la intimidación, por citar un ejemplo.

Como se expuso anteriormente mediante el presente trabajo solamente se analizará el error, el dolo y la violencia, los cuales se desarrollan en subcapítulos a continuación:

1. ERROR:

El Diccionario jurídico de Cabanellas, define al error como: “el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurídico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo”.

Por su parte nuestro Código Civil en sus artículos 1258 y 1259, expresan que:

“El error es una causa de objeto, o sobre cualquier circunstancia que fuera la causa principal de la declaración de voluntad”

“El error sobre la persona sólo invalidará el negocio jurídico cuando la consideración a ella hubiere sido el motivo principal del mismo”.

LAS CLASES DE ERROR QUE EN LA DOCTRINA SE RESALTAN:

De hecho: Es el que recae sobre circunstancias de hecho del negocio, esto significa que se dan acontecimientos `propios del negocio jurídico.

De derecho: Radica en el falso conocimiento o ignorancia de la norma o regla jurídica en cuanto a su contenido, interpretación aplicación o existencia al caso concreto, siempre que el sujeto se haya decidido a llevar a cabo el negocio no obstante y siendo consecuencia de aquel falso conocimiento, ignorancia e instrucción de los lineamientos estipulados por legislación, Código Civil de Guatemala.

Obstativo, error obstáculo o error en la declaración: Existe, en la declaración o en su trasmisión, cuando se manifiesta algo que no corresponde con la voluntad del declarante. Este error en la declaración es un desacuerdo no deseado por el emitente de la declaración. Éste se presenta cuando el sujeto declara una voluntad distinta a su verdadera voluntad interna, es decir, el sujeto emite una declaración distinta a la deseada.

Dirimente, error propio, error vicio, error motivo o error en el contenido: En éste, no existe discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad declarada, ya que el sujeto ha declarado lo que quiere, sólo que dicha voluntad interna se ha formado viciosamente determinada por una falsa concepción de la realidad.

2. DOLO:

El Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, define al DOLO como: “Comúnmente, mentira engaño o simulación. Jurídicamente adquiere tres significados: vicios de la voluntad en los actos jurídicos, elementos de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal”

Por su parte nuestro Código Civil en sus artículos 1261, 1262 y 1263, expresan que:

“Dolo es toda sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguna de las partes.”

De este artículo se deduce que el dolo no debe ser recíproco, pues si ambos otorgantes lo cometen el acto no puede anularse por este vicio, toda vez que ninguno de ellos podría valerse de su mala fe.

“El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquella, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurídico”

En este caso como en el dolo producido por una de las partes, siempre se vicia el consentimiento puesto que el contratante que lo sufre cae en error.

“La omisión dolosa produce los mismos efectos que la acción dolosa”.

Consiste en la reticencia de una de las partes acerca de los defectos de la cosa, para obtener el consentimiento de la otra parte.

LAS CLASES DE DOLO QUE EN LA DOCTRINA SE RESALTAN:

El Dolo de un tercero: El engaño puede

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