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EL ESTADO DE GUERRA.

betina201413 de Mayo de 2015

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Unidad XI

El estado de preguerra.

“Siempre me he inclinado a pensar bien de todo el mundo; evita muchos problemas”

Rudyard Kipling

11.1 El estado de preguerra.

Podemos distinguir este fenómeno cuando las relaciones internacionales se deterioran tanto que hacen previsible un giro hacia una guerra armada.

Sin embargo, la situación actual del mundo, no hace que exista guerra o conflicto armado entre los Estados como antaño. Hoy parece que los conflictos surgen en la vida estatal de los individuos y se contagia de adentro a afuera.

Esto es explicable, porque hoy tenemos una rama del Derecho internacional que se denomina Derecho internacional humanitario y que precisamente busca que se respeten los derechos fundamentales del hombre en los conflictos armados, ya sea de origen interno o internacional.

No es omisión pensar que entonces el nombre de Estado de preguerra no cae dentro de nuestro curso de Derecho internacional, pero debemos entender que la preguerra estudia infinidad de fenómenos internacionales que hacen fácil al comprensión de los conflictos armados, sin importar si son internos o entre estados.

Seara comenta que lo que verdaderamente caracteriza al estado de preguerra es que se trata de una situación originada por cualquier causa o por varias concurrentes, que incluso puede ser un conflicto individual que se ha ido complicando paulatinamente y que al introducir un elemento anormal en las relaciones internacionales, hacen prever un posterior desenlace hacia la guerra y prefija los campos y posiciones del conflicto.[1]

Sin embargo, los conflictos armados actuales responden muchas veces a situaciones originadas en un país que por sus magnitudes sobresale el ámbito interno y se convierte en un conflicto internacional, como el caso de Ruanda o Yugoslavia, que originaron una movilización internacional.

El caso de Colombia y Ecuador en el año 2008, donde un escuadrón armado colombiano se infiltró en territorio ecuatoriano, no tuvo más motivo que atacar un cuartel de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) que se encontraban cerca de la frontera entre ambos países. Es obvio que el ataque se realizaba en contra de las disposiciones internacionales, pero nunca fue con el fin de agredir a Ecuador y tal fue el resultado que ambos países conciliaron y “la sangre no llegó al río”.

Ejemplos como la invasión de Irak a Kuwait en 1991 o la tensión entre las Coreas, ocurrida este año son hechos ya muy aislados donde la situación causó un estado de preguerra auténtico.

Hoy tenemos que la jurisdicción penal internacional, procura que los actos violentos en los Estados sean castigados desde su origen y no se propaguen al nivel internacional.

No podemos dejar de ver que existen actos de preguerra que aún deben ser analizados, pues la evolución de la sociedad internacional nos hace ver que no han servido las diversas teorías para explicarse los conflictos armados, como la teoría de la guerra justa, la prohibición de la guerra o la limitación de su uso por la sociedad de naciones, sino que en la actualidad surte la tendencia a considerar a la paz como la obligación jurídica de todo sujeto internacional.

En conclusión, esta unidad nos ayudará a determinar cómo se hace uso de la fuerza en la sociedad internacional, el desarme, la intervención y por último, la autotutela.

11.2 La fuerza en las relaciones internacionales.

Utilizar la fuerza en las relaciones internacionales, es recurrir a los medios propios de defensa para imponer las decisiones de un estado sobre otro.

La obligación de los estados afiliados a la Organización de las Naciones Unidas es abstenerse de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4 de la citada carta.

De tal modo, esto se amplía a cualquier recurso derivado de la fuerza como podrían ser las represalias o bien, el bloqueo, que son medios de presión distintos de la guerra aún.

Sin embargo, el uso de la fuerza no se excluye totalmente. Si bien es cierto se prohíbe de manera general, es permitida también en forma particular.

Su prohibición tiene dos obligaciones, una positiva y la otra negativa. La positiva radica en el hecho de que los estados deben recurrir, en caso de controversia a los medios pacíficos de solución de controversias. La obligación negativa va en el sentido de que no se debe hacer ni amenaza de uso, ni uso propiamente de la fuerza.

Su permisión se basa en tres casos específicos que son:

a) Las acciones coercitivas internacionales, que de conformidad con el artículo 42 de la Carta de San Francisco, debe resolver el Consejo de seguridad y que tienen varios grados, es decir dentro de sus facultades pueden ir desde sanciones económicas como bloqueos militares a dicho país, como sucedió en 1991 con la primera guerra del Golfo Pérsico, donde después de varias medidas contra Irak, se resolvió por el propio Consejo de seguridad, enviar a una fuerza multinacional para provocar el abandono de las fuerzas iraquíes del territorio de Kuwait.

b) La legítima defensa, donde un estado hace uso de sus medios de defensa para evitar un daño inminente, grave e irreparable en contra de su soberanía, por parte de otro estado, admitiendo que puede existir legítima defensa individual o colectiva, en términos del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas.

c) En una figura anacrónica, se permite el uso de la fuerza contra ex enemigos de las Naciones Unidas, que de acuerdo con el origen de la organización fueron en su momento Alemania, Italia y Japón y sus aliados, por lo que lo anacrónico de la disposición se da porque actualmente, esos países forman parte de la organización, por lo que el contenido del artículo 107 de la Carta de San Francisco ha perdido vigencia y actualidad, por lo que resulta razonable su eliminación.

De este modo, la explicación de este tema podría quedar así:

11.3 El desarme.

Causa de la segunda guerra mundial, debido al intento de Alemania de conquistar Europa. Fue uno de los aspectos más importantes durante la guerra fría del bipolarismo. Hoy día sigue siendo preocupante porque no sólo los países se siguen armando, sino que el crimen organizado de muchos países, incluyendo al nuestro, se han preparado con mejores armas que las policías internas.

Aunque no es un fenómeno exclusivo de nuestros días, la limitación de armamento ocasiona preocupación de las potencias, pues como se estableció en la cumbre mundial de la energía atómica del año 2010, potencias como China se encuentran preocupadas por programas nucleares como los que se encuentran en Irán o Corea del Norte.

Sobre tratados de desarme, que datan desde las dos Conferencias de Paz de La Haya en 1899 y 1907, los concebidos en el seno de la Sociedad de Naciones y los nuevos intentos de la Organización de Naciones Unidas, podríamos hablar de medio centenar de tratados de importancia, sobre el control de armas.

Por destacar cinco de los más importantes, tenemos el Tratado de Tlatelolco sobre la proscripción de las armas nucleares en América Latina de 1967, el de no proliferación de las armas nucleares de 1968, el de prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas y toxínicas y sobre su destrucción de 1972, el de prohibiciones o restricciones al uso de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980 con sus tres protocolos del mismo año y el de prohibición de la utilización, desarrollo y almacenamiento de armas químicas de 1993.

Cuando hablemos de tratados sobre guerra, comentaremos algunos de estos tratados y otros correspondientes al tema.

Como última reflexión, no se pueden aceptar que países desarrollados provoquen por curiosidad operaciones como la llamada “rápido y furioso”, el cual consistía en que el gobierno de Estados Unidos envió un paquete de armas a México, se presume que con localizadores, para saber a dónde llegaban dichas armas.

Esto más que parecer un mal experimento, pareció otra cosa que provocó un descontento general entre las autoridades de ambos países.

11.4 La intervención.

Definida por Seara como el acto por el cual un Estado, mediante presión política o la fuerza, obliga o trata de obligar a otro Estado a conducirse en un determinado sentido en sus actividades internas o externas.[2]

Este mismo autor nos indica que lo que caracteriza a la intervención es una acción positiva de un Estado, pero lo suficientemente fuerte para obligar a otro a actuar en contra de su voluntad.

Por lo tanto no es válido decir que es intervención las actitudes pasivas, o sea cuando un Estado se ve obligado a actuar en determinado sentido porque otro le niega la ayuda que le permita evitar tal acción o los meros consejos de que se conduzca en determinada dirección, pero que no obligan a ello.

De ahí tenemos que aunque el concepto

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